Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2006
 
 

SEGUROS AGRARIOS

29/12/2006
Compartir: 

Orden AAR/591/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios, convocadas por la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo (DOGC de 28 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020658

ORDEN AAR/591/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/107/2006, DE 9 DE MARZO.

La Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios (DOGC núm. 4597, de 21.3.2006), estableció en el anexo 2 la distribución de las líneas de seguros en los diferentes grupos de subvenciones fijados en el artículo 9 de la misma Orden.

Este anexo, sin embargo, quedó modificado por la Orden ARP/381/2006, de 24 de julio, de forma que se pasaban al grupo IV, con un porcentaje de subvención del 40%, todas las líneas que cubrían el riesgo de sequía que hasta entonces se encontraban en un grupo de subvención inferior, con el fin de conseguir un incremento de la contratación de las líneas que cubren este riesgo.

Posteriormente, una vez analizados los resultados de la campaña 2006 en el seguro de sequía en pasto y con el objetivo de incentivar sobre todo la renovación de los contratos de seguro formalizados en la campaña pasada, pero también la contratación de nuevas primas, se considera conveniente reforzar los porcentajes de subvención situándolos en el grupo V.

Esta modificación hace necesario revisar también el punto 4 del artículo 9 y establecer el 20% del coste neto de la prima de seguros como coste mínimo que debe abonar el solicitante.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 9.4 de la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.4 El coste real que debe abonar el solicitante, una vez deducidas todas las subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto en las de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación y el seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%. De acuerdo con lo anterior y con el fin de no exceder de estos porcentajes será necesario ajustar la subvención concedida.”

Artículo 2

Se modifica el anexo 2 de la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, cambiando del grupo IV al grupo V la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana