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PLAN ANUAL ZOOSANITARIO

27/12/2006
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Resolución de 11 de diciembre de 2006 por la que se desarrollan las obligaciones contenidas en el Plan Anual Zoosanitario de 2007 (DOGV de 27 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020626

RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN ANUAL ZOOSANITARIO DE 2007.

El apartado 6 del anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, prevé que la vigilancia y control de la situación sanitaria en las explotaciones ganaderas contendrá, al menos, la realización de un Plan Anual Zoosanitario.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria establece cada año por especies ganaderas y enfermedades las frecuencias, los niveles de muestreo y el calendario en función de la situación sanitaria y los objetivos marcados.

El análisis de las muestras recibidas se realiza en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las pruebas diagnósticas de campo, por los servicios veterinarios.

Los ganaderos, a través de sus servicios veterinarios (veterinarios de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria), se responsabilizan de participar en los Programas de Erradicación, Control o Vigilancia de enfermedades de forma que se garantice un adecuado nivel sanitario.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación subvenciona, a su vez, el 100% del coste de los servicios veterinarios para la mejora sanitaria, en el marco de las Redes de Vigilancia Epidemiológica.

Este sistema de corresponsabilidad de los ganaderos en el mantenimiento y mejora del estatus sanitario de sus explotaciones se ha demostrado altamente eficaz cuando hay una implicación de los ganaderos, siempre bajo control y supervisión de los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero

Aprobar el siguiente plan anual zoosanitario por especies.

A. Actuaciones generales

. Vigilancia y control de la situación sanitaria, con una visita trimestral a la explotación al menos.

En el caso de la apicultura, las visitas a las explotaciones tendrán carácter anual, como mínimo.

. Información sobre el índice de mortalidad en la explotación y actuaciones inmediatas ante casos de morbilidad y mortalidad anormal.

. Difusión de códigos de buenas prácticas de higiene y bioseguridad.

. Colaboración en el cumplimiento de la normativa sobre identificación animal.

B. Actuaciones por especies

1. Ganado bovino

1.1. Enfermedades objeto de actuación:

Tuberculosis

Brucelosis

Perineumonía

Leucosis

Lengua azul

1.2. Actuaciones sanitarias:

1.2.1. Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía.

Se realizarán los chequeos serológicos y pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) de acuerdo con las siguientes pautas:

- Explotaciones con reproductores, de aptitud leche y carne: Una prueba diagnóstica de intradermotuberculinización en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida, y dos chequeos serológicos separados entre 3 y 6 meses, en todos los bovinos mayores de 12 meses.

- Explotaciones con reproductores, de aptitud de lidia o bravo: Realizarán al menos dos chequeos serológicos, en todos los bovinos mayores de 12 meses y dos pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida al año y si tienen cabestros, éstos se harán tres veces al año. El diagnóstico frente a una misma enfermedad se realizará con un intervalo mínimo de 3 meses.

- Explotaciones de cebo independiente: Deberán suministrarse de explotaciones calificadas al menos T3-B3, y además deberán realizar chequeos en un número tal de animales que garanticen la detección de un uno por ciento de prevalencia de la enfermedad, con un 95 % de confianza.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en el caso de provincias en que todos los rebaños que no estén calificados como oficialmente indemnes a brucelosis estén sometidos a un programa oficial para combatir la brucelosis, y si los rebaños infectados no superan el 1%, se podrá reducir el número de chequeos frente a brucelosis a uno anual para los bovinos mayores de 12 meses.

Las explotaciones B2 y T2 deben realizar los chequeos y pruebas diagnósticas durante el primer trimestre del año y el resto de explotaciones, antes de finalizar el 2º trimestre.

1.2.2. Lengua Azul:

Ante la llegada de animales, procedentes de zona restringida, o de países en donde se haya diagnosticado la lengua azul en los dos meses anteriores a la partida de los animales, el veterinario responsable de la explotación realizará una inspección clínica y comprobará la identificación y documentación de origen, tomará en la partida muestras de sangre suficientes, (entera y desuerada), para la detección de la enfermedad con un 10% de prevalencia a nivel del 95% de confianza ( o 30 muestras), y los vacunos quedarán inmovilizados y sometidos a una desinsectación en toda la explotación desde el día de llegada de los animales y posteriormente con periodicidad quincenal, que se reflejará como tratamiento zoosanitario en el libro de explotación, hasta obtener resultados analíticos favorables.

2. Ganado ovino y caprino.

2.1. Enfermedades objeto de actuación:

Brucelosis ovino-caprina

Tembladera o Scrapie

Lengua Azul

2.2. Actuaciones sanitarias:

2.2.1. Brucelosis.

Chequeos: Se chequearán al menos una vez todos los reproductores en el primer semestre del año, comenzando por las explotaciones M1 y M2, que se realizarán en el primer trimestre.

Profilaxis vacunal: Todos los ovinos y caprinos de reposición, incluidos los machos, deben vacunarse con Rev-1 entre los 3 y los 6 meses de edad, excepto las explotaciones M4 o las tendentes a la calificación como M4, previa solicitud del titular y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de los Servicios Territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria. Los animales vacunados deben ser identificados individualmente de forma que se disponga en todo momento de su identificación y la fecha de vacunación.

2.2.2. Control de la tembladera o Scrapie.

Los veterinarios responsables del programa sanitario de una ADS, federación o asociación, realizarán la toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de 18 meses, a razón de, al menos, una muestra al año por cada 750 reproductoras ovinas integradas en la agrupación y una muestra al año por cada 250 reproductoras caprinas integradas en la agrupación.

La muestra para diagnóstico de la EET se enviará a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) acompañada del correspondiente formulario ( modelos 2 y 3 del anexo VII del RD 3454/2000).

2.2.3. Lengua Azul.

Ante la llegada de animales, procedentes de zona restringida, o de países en donde se haya diagnosticado la lengua azul en los dos meses anteriores a la partida de los animales, el veterinario responsable de la explotación realizará una inspección clínica y comprobará la identificación y documentación de origen, tomará en la partida muestras de sangre suficientes, (entera y desuerada), para la detección de la enfermedad con un 10% de prevalencia a nivel del 95% de confianza ( o 30 muestras).

Los reproductores, quedarán inmovilizados y protegidos de mosquitos, y sometidos a una desinsectación en toda la explotación desde el día de llegada de los animales, y con periodicidad quincenal, hasta obtener resultados analíticos favorables, y en el caso de ovino de cebo con destino exclusivo a matadero, se mantendrán con protección antimosquitos y separados de otros lotes.

3. Ganado porcino

3.1. Enfermedades objeto de actuación:

Peste Porcina Clásica

Peste Porcina Africana

Enfermedad Vesicular Porcina

Enfermedad de Aujezsky

3.2. Actuaciones sanitarias:

3.2.1. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de PPC, PPA y EVP.

- Explotaciones de selección, de multiplicación, de jabalíes, o con sistema extensivo, desde las que se efectúan movimientos de cerdos para cría, y centros de inseminación.

a) Un primer control serológico del 100% de los reproductores, excepto si ya se hubiese realizado con anterioridad obteniendo un resultado negativo.

b) Cuatrimestralmente controles serológicos sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose preferentemente dichos controles cada vez en animales diferentes.

- Explotaciones de producción (ciclo cerrado, producción de lechones, mixtas y extensivas que den lugar a movimientos de cerdos de producción hacia otras explotaciones y mataderos): se realizará un control serológico anual en los cerdos de cría existentes en la explotación, sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento.

- Explotaciones para recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas: se realizará un control cuatrimestral sobre un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose dichos controles en animales representativos de todas las edades

- Explotaciones de cerdos de producción únicamente: los animales deberán proceder de explotaciones en las que se hayan realizado en la explotación de origen los controles periódicos de los puntos anteriores.

3.2.2. Control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky

3.2.2.1. Profilaxis vacunal de la Enfermedad de Aujeszky:

La vacuna a utilizar en reproductores y reposición será oleosa.

Los reproductores: se vacunarán en sábana cuatro veces al año en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Todo animal futuro reproductor deberá haber sido vacunado al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo, administrándose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida, excepto la autorreposición de explotaciones A4.

Los animales de cebo se vacunarán entre la décima y la duodécima semana de vida, revacunándose 3 o 4 semanas después. Si alcanzan la edad de 6 meses se volverán a vacunar y se revacunarán cada cuatro meses hasta que abandonen la explotación.

En las explotaciones de cebo que practiquen la entrada continua la aplicación de la primera dosis se efectuará en la primera semana de entrada de los animales y se revacunará mensualmente cada nave en sábana.

3.2.2.2. Chequeos serológicos frente a la Enfermedad de Aujezsky:

- Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial: Se realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con resultado negativo, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5 % y un grado de confianza del 95%.

- Explotaciones de producción: Las explotaciones realizarán semestralmente, al menos, un control serológico de los reproductores, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 %, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5%. Las explotaciones positivas de ciclo cerrado realizarán además, con cada uno de los chequeos, un muestreo aleatorio de 30 animales en la fase final del cebo, a fin de comprobar si existe recirculación vírica, y una vez obtenido un resultado negativo en el cebo se realizará una toma de muestras de todos los reproductores que anteriormente no hayan dado resultado positivo.

- Explotaciones de cebo y de transición de lechones: Se realizarán controles serológicos semestrales, realizados bien en explotación o alternativamente en matadero, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10 % y un grado de confianza del 95 %.

Todos los animales de reposición, cualquiera que sea su origen, contarán con un chequeo negativo a partir de una muestra tomada como máximo un mes antes de la primera cubrición.

4. Avicultura

4.1. Enfermedades objeto de actuación:

Salmonelosis,

Mycoplasmosis,

Influenza aviar,

Enfermedad de newcastle,

Bronquitis infecciosa y

Enfermedad de Congo-Crimea.

4.2. Profilaxis vacunal: las futuras ponedoras se vacunarán frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública.

4.3. Tomas de muestras y análisis:

4.3.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:

4.3.1.1. Manadas de cría y reproductoras:

Pollitas de 1 día:

Meconios para análisis de Salmonella.

Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum.

4 semanas:

Muestras de heces para análisis de Salmonella.

18 semanas:

Muestras de heces para análisis de Salmonella.

Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum.

25. 28 semanas:

Muestras de heces para análisis de Salmonella.

Sangre para análisis de Newcastle, Influenza y Mycoplasma gallisepticum.

39 - 42 semanas

Muestras de heces para análisis de Salmonella

Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum.

54 - 58 semanas:

Muestras de heces para análisis de Salmonella.

Sangre para análisis de Newcastle, Influenza y Mycoplasma gallisepticum

4.3.1.2. Salas de Incubación: Muestras de 250 meconios/lote y mes para control de Salmonella

4.3.2. Aves de puesta. Explotaciones de producción.

4.3.2.1. Serología.

1 día. Mycoplasma gallisepticum, Salmonella.

14. 18 semanas: Mycoplasma gallisepticum, Salmonella, Influenza aviar; Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M. 41.

30 - 35semanas: Mycoplasma. gallisepticum, Salmonella, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M. 41

47 - 50 semanas: Micoplasma gallisepticum; Salmonella, Influenza Aviar; Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M. 41.

4.3.2.2. Heces: Control de salmonella cada 15 semanas en aves productoras adultas.

4.3.2.3. Control de la desinfección: antes de la introducción de pollitas se efectuará un autocontrol de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.

4.3.3. Pollos (broilers), pavos y patos: En cada explotación deberán recogerse, durante 2007, 14 sueros de animales mayores de 30 días para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

4.3.4. Explotaciones cinegéticas: en las explotaciones de ciclo cerrado deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada semestre, y en las explotaciones sin reproductores se recogerán 20 sueros 3 semanas antes de comenzar las sueltas, en ambos casos para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

4.3.5. Avestruces: en cada explotación deberá recogerse durante 2007, al menos 5 muestras de sangre para analítica de enfermedad de Newcastle y Congo-Crimea, y 5 muestras de heces para analítica de Salmonella.

5. Équidos

5.1. Enfermedades objeto de actuación:

Influenza,

Tétanos y

Parasitosis.

5.2. En los équidos albergados, tanto en explotaciones ganaderas como en núcleos zoológicos, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

. Reproductores y animales de silla y tiro:

- profilaxis vacunal frente a Influenza y Tétanos.

- desparasitación.

- lucha contra vectores.

. Cebaderos: desparasitación y lucha contra vectores.

6. Cunicultura.

6.1. Enfermedades objeto de actuación:

Mixomatosis,

Enfermedad vírica hemorrágica,

Micosis y

Parasitosis.

6.2. Actuaciones:

6.2.1. Explotaciones no calificadas o calificadas X2 o H2:

Mixomatosis: 2 vacunaciones al año a los reproductores.

Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.

Parasitosis: una desparasitación anual.

Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.

6.2.2. Explotaciones calificadas como X3/H3:

Mixomatosis y Enfermedad vírica hemorrágica: chequeos serológicos semestrales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 2% y un nivel de confianza del 98%, con informe semestral de ausencia de sintomatología.

Parasitosis: una desparasitación anual.

Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.

7. Apicultura.

7.1. Enfermedades objeto de actuación:

Varoosis y

Loque americana.

7.2. Actuaciones:

7.2.1. Visita de vigilancia sanitaria, al menos anual, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana y varroosis, y si es el caso otras patologías.

7.2.2. Tratamiento anual con medicamento veterinario frente a varroosis.

Segundo

Aprobar las siguientes condiciones para las pruebas diagnosticas y la toma de muestras con destino a la unidad de análisis de sanidad animal.

Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario:

- Elaborarán un calendario de toma de muestras, según las normas del Plan Anual Zoosanitario, por explotaciones que deberá ser comunicado a los Servicios Veterinarios Oficiales.

- En sus actuaciones en las explotaciones ganaderas observarán las normas de bioseguridad necesarias.

- Cumplimentarán en su totalidad la ficha de toma de muestras, haciendo uso de las etiquetas de código de barras que proporcione la CAPA, entregando un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en las copias del impreso.

- Comunicarán a los Servicios Veterinarios Oficiales las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario.

- Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo.

- En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando.RP. o.RA., según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse.RC. e indicar el número de crotal que se ha sustituido. Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como.RX..

- En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras el número de parto y para el cebo la edad en semanas.

- En el caso de bovino, se cotejarán los animales presentes en la base de datos oficial de ganado vacuno con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los Servicios Territoriales.

- Identificarán mediante numeración cada uno de los tubos de sangrado, en el caso de diagnóstico individual.

- Manejarán las muestras de forma que se produzca un desuerado correcto.

- Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.

- Remitirán las muestras, manteniendo la cadena de frío, a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA), en el caso de Valencia y a las Direcciones Territoriales en el caso de Castellón y Alicante, o a laboratorios autorizados por la CAPA.

- El tiempo de entrega a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal o Servicios Territoriales (Castellón y Alicante), desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas. Cuando la Unidad de Análisis de Sanidad Animal detecte un índice de hemólisis superior al 5% sin causa achacable al material de toma de muestra, podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a los Servicios Territoriales correspondientes.

- Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial correspondiente.

- En el caso de las muestras para diagnóstico de EET que han de ser tomadas por los veterinarios de ADS en la explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal, respetando la cadena de frío. La toma de muestras deberá seguir el protocolo establecido por el Plan de control de EET's.

Tercero

Aprobar la remision de información de la siguiente forma:

Los veterinarios responsables de las redes de vigilancia epidemiológica comunicarán, en los meses de enero, abril, julio y octubre, para cada una de las explotaciones asociadas, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias para la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. Los campos y formato en que se producirá esta comunicación son los que se indican en los anexos a esta Resolución. En el caso de la especie apícola la comunicación se efectuará en el mes de octubre y hará referencia a los 12 meses anteriores.

La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección [email protected], desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo. Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario responsable de las redes de vigilancia epidemiológica remitente para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Sólo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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