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  • EDICIÓN DE 27/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2000

27/12/2006
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Orden de 19 de diciembre de 2006 por la que se modifica la de 27 de julio de 2000 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencia corrientes y de capital (DOG de 27 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020623

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE JULIO DE 2000 SOBRE DESARROLLO DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE TRANSFERENCIA CORRIENTES Y DE CAPITAL.

La Orden de 27 de julio de 2000, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, estableció la adaptación de las normas de gestión presupuestaria de ese tipo de ingresos a los criterios derivados de la implantación del sistema europeo de cuentas, que, en relación con las transferencias entre administraciones públicas, determinaba la simultaneidad de su registro por parte de las administraciones intervinientes en la operación en todas las cuentas afectadas.

En estos momentos, Eurostat, Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, ha establecido en su Decisión 22/2005, sobre el déficit y la deuda, el tratamiento que debe seguirse para la contabilización de ingresos correspondientes a transferencias corrientes y de capital procedentes de la Unión Europea, indicando que el registro de la transferencia debe situarse en el momento en el que la unidad pública beneficiaria de ella realice el gasto, coincidente con el momento en el que se remita la documentación acreditativa de su realización.

La traslación de ese criterio de contabilización de transferencias europeas, muy próximo al de devengo, a la normativa de la comunidad autónoma, implica la necesidad de modificar parcialmente la Orden de 27 de julio de 2000, que contemplaba la simultaneidad del registro con arreglo a un criterio de caja, retrotrayendo al comienzo del actual ejercicio los efectos de la nueva regulación y previendo la posibilidad de una utilización transitoria de ambos criterios para evitar los efectos que un cambio semejante podría ocasionar sobre la adecuada contabilización final de la totalidad de los derechos que afectan al período de programación 2000-2006.

En consecuencia, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 7 de la Orden de 27 de julio de 2000, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.-Criterios para el reconocimiento del derecho.

1. El reconocimiento del derecho a la percepción de recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará una vez certificada ante la correspondiente unidad estatal administradora del fondo la realización del gasto financiado con esas transferencias.

2. En el supuesto de ingresos que no procedan de los presupuestos comunitarios, se considerará que concurren las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando exista constancia de que el organismo o la administración de la que proceda la transferencia dictó el acto de reconocimiento de la obligación de pago.

b) Cuando se tenga conocimiento de que la administración transferente imputó la operación a su presupuesto de gastos.

c) Cuando se reciban los fondos líquidos de la transferencia”.

Disposición adicional Los centros administrativos de la Administración general de la comunidad autónoma encargados de justificar ante el organismo estatal correspondiente la realización de gastos financiados con recursos de la Unión Europea, aportarán a la Dirección General de Presupuestos la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho sobre esos ingresos.

Disposiciones transitorias

Primera.-La aplicación de los criterios establecidos en esta orden al reconocimiento de derechos y a la contabilización de ingresos procedentes de fondos europeos tendrá efectos desde el 1 de enero de 2006.

Segunda.-El reconocimiento de derechos relativos a los fondos europeos correspondientes al período de programación 2000-2006, cuando no se hubiese realizado según lo indicado en el punto 1º, del artículo 7, de la Orden de 27 de julio de 2000, modificado por la presente orden, podrá efectuarse con arreglo a los criterios previstos para las restantes transferencias en el punto 2º de ese mismo artículo.

Disposición final

La Dirección General de Presupuestos y la Intervención General de la comunidad autónoma dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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