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OFICINA DE ATENCIÓN A LA INMIGRACIÓN

27/12/2006
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Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración (BON de 27 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020619

DECRETO FORAL 91/2006, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA INMIGRACIÓN.

El fenómeno sociodemográfico provocado por los flujos migratorios está manifiestamente presente en todos los países de la Unión Europea, significativamente en España y, por tanto, también en la Comunidad Foral de Navarra, representando un reto y una oportunidad para las sociedades avanzadas y para sus Administraciones Públicas. Como consecuencia, nos encaminamos hacia una sociedad multiétnica y multicultural, donde la diversidad de orígenes de sus miembros plantea importantes desafíos en los que es necesario un trabajo colectivo, ilusionado y positivo, para afrontar la resolución de los problemas y consolidar avances en el desarrollo de unas vías que conduzcan a la plena integración de los inmigrantes en la sociedad navarra.

En Navarra, desde el Gobierno de Navarra y desde la sociedad en su conjunto, hace años se está trabajando en torno al fenómeno migratorio. A través de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, liderados y coordinados desde el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se vienen impulsando actuaciones en esta materia. El instrumento clave de apoyo a las políticas en materia de inmigración es el Plan para la Integración Social de la Población Inmigrante, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 25 de junio de 2001 y por la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento de Navarra el 9 de octubre de 2002.

Dicho Plan se articula en torno a cinco grandes áreas: a) Inserción Laboral, Regularización y Formación; b) Vivienda; c) Salud; d) Educación y e) Acogida, Promoción Comunitaria, Sensibilización Social y Atención de los Servicios Sociales. De acuerdo a ellas, se establecieron los indicadores que posibilitan el seguimiento del referido Plan.

De otra parte, resulta muy significativo que cada vez sea mayor el número de personas que inician su proceso migratorio, empujados por relaciones personales o familiares o porque descubren expectativas de trabajo en el lugar de destino. El empleo es fundamental ya que, además de ser la principal vía para la satisfacción de las necesidades básicas, constituye un espacio para el reconocimiento y la interrelación social. Desde el año 2000, se ha vivido un importante proceso de integración sociolaboral, de la mano de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de quienes eligen la Comunidad Foral como destino de su proyecto migratorio. En este contexto, todas las entidades públicas deben seguir trabajando para que esta mejoría siga produciéndose, facilitando, en la medida de lo posible, el acceso de estas personas al empleo, como factor determinante de la integración e incorporación social plena.

No debemos olvidar que, según las estadísticas disponibles, la gran mayoría de los inmigrantes mayores de 16 años cuentan con una formación de bachiller o formación profesional, siendo muy pequeño el porcentaje de analfabetos en el inicio de su proyecto migratorio. Por ello, en nuestra mano está que dichos procesos formativos no queden truncados al cambiar de país, lográndose en este ámbito una adecuada integración en la sociedad de acogida.

En este sentido, desde el Gobierno de Navarra se considera necesario seguir trabajando en la línea ya trazada en el Plan para la Integración Social de la Población Inmigrante, sensibilizando a la sociedad de acogida, para que las personas inmigrantes se sientan respetadas y valoradas, y desde el esfuerzo colectivo se hagan desaparecer sentimientos de discriminación que si bien no se encuentran extendidos, deben ser prevenidos y abordados desde la información, formación y sensibilización.

Es por ello, que una política de inmigración seria y rigurosa no se debe limitar exclusivamente a la gestión en los procesos de regularización y al control de los flujos migratorios, sino que es necesario articular también los mecanismos necesarios para alcanzar un doble objetivo: acabar con las situaciones de irregularidad y responder a las necesidades reales de la demanda de trabajadores.

La sociedad navarra demuestra un nivel relativamente alto de sensibilización y comprensión hacia la población inmigrante. Ello no obstante, no se deben descuidar las políticas de sensibilización que deben ir acompañadas de mejoras objetivas en la situación de la población inmigrante. El espíritu que debe inspirar el trabajo es el respeto a la diferencia y hacer de ella una oportunidad para nuestra sociedad. Sin embargo, desde las instancias públicas se necesita del compromiso de todos y cada uno de los ciudadanos con los inmigrantes que viven en la comunidad, para que éstos también se comprometan con la propia sociedad y trabajen para el progreso de todos sus habitantes.

De toda la ciudadanía de Navarra depende el conseguir, por tanto, una sociedad plural, abierta a otros, respetuosa con los valores individuales y con un elevado grado de cohesión social. Sólo desde una acción coordinada y decidida que atienda a la evolución de los fenómenos migratorios y se anticipe a las problemáticas que puedan suscitarse, se podrá lograr una óptima integración de los inmigrantes en la sociedad, la aceptación de los mismos por la propia sociedad, la evitación de problemas de convivencia y la articulación de la necesaria participación de los inmigrantes en el marco de los derechos y libertades individuales y colectivas que les asisten, así como en los deberes y obligaciones que les corresponden.

Para alcanzar todo ello, resulta necesario disponer de un instrumento de atención integral al fenómeno de la inmigración, incorporado a la propia organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permita el necesario impulso y coordinación de las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, de apoyo a los profesionales y entidades que trabajan en relación a la población inmigrante, de atención individualizada integral y coordinada con el resto de dispositivos de atención específica disponibles y que, asimismo, se constituya en observatorio permanente de la inmigración, activando con ello las funciones de planificación y previsión futuras, para que los fenómenos migratorios puedan ser atendidos con la necesaria respuesta programada por parte de las Administraciones Públicas, otras entidades y por la propia sociedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Creación, objeto y dependencia.

1. Se crea la Oficina de Atención a la Inmigración que queda adscrita a la Dirección General de Interior y en dependencia directa del Director General de Interior.

2. La Oficina de Atención a la Inmigración tiene por objeto impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

Artículo 2. Ambito material y funcional.

1. La Oficina de Atención a la Inmigración ejercerá su actividad en los ámbitos materiales de:

a) Impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración, evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos disponibles.

b) Observatorio permanente de la inmigración.

c) Información y atención a los ciudadanos extranjeros.

2. La Oficina de Atención a la Inmigración realizará, de manera específica, las siguientes funciones:

a) Proporcionar información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre los derechos y deberes en relación a los servicios públicos existentes.

b) Participar en el desarrollo de programas de intervención integral para la prevención, atención e integración de la población inmigrante en los ámbitos social, jurídico, sanitario, educativo, cultural, formación ocupacional, empleo, alojamiento y vivienda, ocio, convivencia y participación ciudadana.

c) Promover actuaciones de sensibilización de la opinión pública y de los medios de comunicación social sobre valores de solidaridad, tolerancia y respeto de la multiculturalidad, enfocadas a la prevención de actitudes y comportamientos racistas y xenófobos y a la evitación y resolución de problemas de convivencia ciudadana.

d) Facilitar a las unidades responsables de la planificación sectorial de cada uno de los departamentos del Gobierno de Navarra cuanta información estadística o de otro tipo sea necesaria para una correcta previsión de actuaciones en la atención a la inmigración.

e) Informar y proponer a las entidades y organizaciones competentes en cada caso, las medidas adecuadas para subsanar las disfuncionalidades detectadas.

f) Colaborar en la realización de campañas de divulgación y sensibilización social en coordinación con entidades, organizaciones y asociaciones implicadas en este ámbito.

g) Facilitar información y orientación a las personas inmigrantes y entidades u organismos que lo soliciten, en cuanto a la utilización de los recursos de los servicios públicos existentes y a la aplicación práctica de la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

h) Canalizar las demandas que faciliten la prestación normalizada de los servicios a los que se tiene derecho por la población inmigrante.

i) Atender, en coordinación con los servicios correspondientes, las necesidades de apoyo y mediación intercultural en familias y personas inmigrantes.

j) Orientar, asesorar y apoyar jurídicamente a los inmigrantes que tengan dificultades en el ejercicio de sus derechos, libertades y obligaciones reconocidos en las leyes.

k) Apoyar la labor de las entidades, organizaciones no gubernamentales y profesionales de los servicios sociales, sanitarios, educativos, culturales, convivencia, seguridad y cualesquiera otros que tengan relación con la inmigración.

l) Cooperar con los órganos competentes del Estado en materia de inmigración para la coordinación de las políticas de información y atención a la población inmigrante.

m) Emitir informes de carácter técnico-jurídico en materia de atención a la inmigración.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas por el Director General de Interior.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

1. Al frente de Atención a la Inmigración habrá un Coordinador, designado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de la Oficina.

2. La Oficina de Atención a la Inmigración contará con el apoyo técnico de las distintas unidades de los departamentos del Gobierno de Navarra que realizan actividades sectoriales en relación a la inmigración así como el apoyo de los técnicos y asesores para la mediación intercultural que, formando parte de otras entidades e iniciativas, están integrados en programas financiados por el Gobierno de Navarra, en los que sirven de conexión y de interlocución social del colectivo inmigrante.

3. La organización y el funcionamiento de la Oficina de Atención a la Inmigración se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y a las disposiciones que en desarrollo del mismo puedan dictarse.

4. La Oficina de Atención a la Inmigración dispondrá de una carta de servicios que será aprobada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior conforme a la normativa aplicable sobre cartas de servicios.

Artículo 4. Coordinación.

1. Con el fin de impulsar la adecuada coordinación en las políticas públicas, planes y programas que sobre inmigración desarrollan los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración que integrará funcionalmente a la Comisión de seguimiento del Plan de Integración Social de la Población Inmigrante y tendrá la siguiente composición:

_Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

_Vicepresidente: El Director General de Interior.

_Vocales: los directores generales y, en su caso, directores gerentes de Administración Local, Comunicación, Ordenación del Territorio y Vivienda, Enseñanzas Escolares y Profesionales, Universidades y Política Lingüística, Turismo, Salud, Bienestar Social, Familia, Igualdad, Deporte y Juventud, Agricultura y Ganadería, Trabajo, Servicio Navarro de Empleo, Justicia y Hacienda Tributaria.

_Secretario: el Coordinador de la Oficina para la Coordinación de las Políticas y Atención a la Inmigración.

2. La Comisión Interdepartamental de Inmigración podrá acordar la constitución de comisiones técnicas para la elaboración material de las cuestiones que le encomiende. Su composición será determinada en el acuerdo de creación.

3. La Oficina de Atención a la Inmigración prestará el apoyo técnico necesario a la Comisión Interdepartamental de Inmigración para el cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional única._Apoyo en información estadística y colaboración requerida.

Todos los departamentos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra vendrán obligadas a facilitar cuanta información de carácter estadístico dispongan en relación a la inmigración y sus distintas dimensiones y sea precisa integrar para el desarrollo de las funciones que la Oficina de Atención a la Inmigración tiene encomendadas.

De igual modo vendrán obligadas a la colaboración que le sea requerida por la Oficina de Atención a la Inmigración para el cumplimiento de sus fines.

Disposición transitoria única._Puesta en funcionamiento.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para que, a través de los procedimientos reglamentariamente previstos, proceda a la adscripción a la Dirección General Interior de las plazas de personal técnico y administrativo necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas en este Decreto Foral, utilizando para ello las disponibilidades de plazas existentes en el conjunto de Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición final primera._Modificaciones del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 1 del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedará redactado en los términos siguientes:

“Seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento, juego y espectáculos e impulso y coordinación general de las políticas públicas de atención a la inmigración.”

2. Se da nueva redacción al artículo 47 del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 47. Ambito material de competencias de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguridad ciudadana.

b) Coordinación de policías locales.

c) Policía de tráfico y circulación.

d) Seguridad vial.

e) Protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamento.

f) Juego y espectáculos.

g) Impulso y coordinación general de las políticas públicas de atención a la inmigración.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General de Interior.”

Disposición final segunda._Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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