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  • EDICIÓN DE 27/12/2006
 
 

PARQUE METROPOLITANO MARISMA DE LOS TORUÑOS Y PINAR DE LA ALGAIDA

27/12/2006
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Orden de 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el Programa de Actuación del Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de La Algaida (BOJA de 27 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020615

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN DEL PARQUE METROPOLITANO MARISMA DE LOS TORUÑOS Y PINAR DE LA ALGAIDA.

El Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de La Algaida, ubicado en los términos municipales de Puerto Real y El Puerto de Santa María, constituye un elemento esencial del sistema de espacios libres de la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz. La preservación de este espacio de procesos de urbanización, la protección de sus recursos naturales y la puesta en valor de los entornos menos sensibles para usos relacionados con el ocio y el esparcimiento de los habitantes de la Bahía de Cádiz es la directriz básica de la actuación de la Junta de Andalucía en dicho espacio.

La gestión actual del citado Parque Metropolitano tiene su base en el Convenio de 14 de noviembre de 2005 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Mancomunidad de Municipios Bahía de Cádiz, cuya ejecución corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Por Orden de 15 de marzo de 2006 de esta Consejería, se acordó desarrollar determinadas actuaciones en el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de La Algaida.

Dicha Orden establece que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía gestionará las actuaciones en el Parque mediante un órgano que se crea al efecto, denominado Consejo Rector del Parque, que depende orgánica y funcionalmente del Consejo de Administración de dicha Empresa Publica. En referencia a las actuaciones a desarrollar, la citada Orden establece que éstas se recogerán en el programa de actuación del mencionado Parque Metropolitano, que se someterá, a propuesta del Consejo Rector, a la consideración del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para su elevación a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que lo aprobará mediante Orden.

El Programa de Actuación quedó formulado, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2006, por el Consejo Rector del Parque. En él se efectúa un diagnóstico del estado del Parque, establece las directrices para su gestión, prevé cinco subprogramas de gestión Uso Público, Dinamización, Conocimiento, Infraestructuras y Administración así como la relación de los servicios a prestar a los ciudadanos usuarios del Parque, siendo el plazo de vigencia de cinco años.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Aprobación del Programa de Actuación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de esta Consejería, de 15 de marzo de 2006, se aprueba el Programa de Actuación del Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de La Algaida, según texto formulado por el Consejo Rector del Parque en su sesión de 3 de julio de 2006, y sometido a la consideración del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que se acompaña como Anexo de la presente Orden.

Articulo 2. Ejecución del Programa.

La ejecución del Programa de Actuación aprobado por esta Orden corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector del Parque, conforme dispone la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se acordó desarrollar determinadas actuaciones en el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de La Algaida.

Artículo 3. Financiación de las actuaciones.

Las inversiones correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la financiación del Programa de Actuación se adecuarán a sus disponibilidades presupuestarias y se incluirán a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta al Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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