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TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA CIUDAD DE CEUTA

27/12/2006
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Real Decreto 1541/2006, de 15 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de transportes por carretera y por cable (BOE de 28 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020612

REAL DECRETO 1541/2006, DE 15 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA CIUDAD DE CEUTA, EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA Y POR CABLE.

La Constitución Española en su artículo 149.1.13.ª y 21.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que trascurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de transportes terrestres y por cable con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, regula la delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Finalmente, el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de noviembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de transportes por carretera y por cable, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de noviembre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Fomento y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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