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BECA

27/12/2006
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Orden HAC/2067/2006, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas sobre programación y gestión de Fondos Estructurales en la Consejería de Hacienda, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOCYL de 27 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020607

ORDEN HAC/2067/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE UNA BECA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS SOBRE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Consejería de Hacienda tiene atribuidas entre sus competencias, el asesoramiento, la coordinación, la tramitación y seguimiento de las actuaciones en materia económico-financiera derivadas de la integración en la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías, tal como prevé el Decreto 72/2003 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

En el ejercicio de estas competencias considera oportuno fomentar la formación especializada en materias relacionadas con la programación, gestión, seguimiento y evaluación de los Fondos Estructurales y demás instrumentos financieros comunitarios, favoreciendo una formación actualizada y completa de titulados universitarios que hayan finalizado recientemente sus estudios.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico en esta materia, estableciendo como requisito previo al otorgamiento de las mismas, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de la concesión. En su cumplimiento, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de una beca para la realización de prácticas sobre programación, gestión, seguimiento y evaluación de Fondos Estructurales en la Consejería de Hacienda, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Por todo ello, cumpliéndose las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda, y en virtud de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de una beca en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas en el Servicio de Fondos Europeos, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

BASES:

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en fondos comunitarios, especialmente en lo referido a la programación, seguimiento, evaluación y documentación de los Fondos Estructurales, mediante la realización de prácticas en el Servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

Segunda.– Aspirantes.

1.– Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de la actividad.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado Universitario o Doctor, siempre y cuando el solicitante hubiera terminado los estudios universitarios a partir del año 2004.

f) Haber cursado los estudios universitarios en una universidad de Castilla y León o estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de la publicación de esta Orden.

g) Tener un buen nivel de conocimiento de francés y/o inglés hablado y escrito.

h)Tener conocimiento de ofimática (office, diseño de páginas Web, …).

i) No haber disfrutado con anterioridad de una beca para prácticas en la Administración de Castilla y León.

2.– La percepción de la beca será incompatible con cualquier actividad remunerada y con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o subvención concedida por ésta u otra Administración que tuviera idéntica finalidad que la que ahora se convoca.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes, con los datos personales completos, claramente expresados, deberán dirigirse a la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, según modelo del Anexo I, y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el Registro General de la Consejería de Hacienda, C/ José Cantalapiedra, n.º 2, o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) “Currículum vitae”, con exposición de méritos y copia compulsada o legitimada de los documentos acreditativos de los mismos.

b) Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente lo sustituya.

c) Fotocopia del título universitario, o del resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición, debidamente compulsada.

d) Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas.

Cuarta.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, mérito, capacidad, transparencia y publicidad, conforme a los criterios siguientes:

a) El historial académico.

b) La especialización previa y los trabajos académicos y profesionales relacionados con las materias objeto de la beca.

c) La formación en temas económicos, financieros y europeos.

d) El conocimiento del manejo de herramientas ofimáticas.

e) El conocimiento de creación de páginas web.

f) El conocimiento de idiomas hablados y/o escritos.

Quinta.– Comité de Selección.

1.– Se constituirá un Comité de Selección formado por tres miembros, designados por el Secretario General de la Consejería de Hacienda, que valorará los méritos de los candidatos presentados.

2.– Los aspirantes podrán ser convocados a una entrevista personal o a la realización de las pruebas que considere oportunas el Comité de Selección.

3.– Las actuaciones del Comité de Selección, previas a la resolución definitiva de la convocatoria, se comunicarán a los interesados mediante los oportunos anuncios en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Hacienda en Valladolid, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

Sexta.– Resolución.

1.– Finalizado el proceso de selección, el Comité propondrá a la Consejera de Hacienda, para la adjudicación de la beca, un candidato titular y dos candidatos suplentes, para el supuesto de renuncia o cuando por causa sobrevenida el titular no pudiera ser adjudicatario, o para el caso de cancelación de la beca por alguna de las causas previstas en la base decimotercera de la presente convocatoria.

2.– El plazo máximo para adjudicar la beca o declararla desierta será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Séptima.– Naturaleza jurídica.

La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Consejería de Hacienda, ni dará lugar a inclusión en el régimen de cotización de la Seguridad Social.

Octava.– Obligaciones del becario.

1.– La aceptación del disfrute de la beca llevará consigo las siguientes obligaciones:

a) Suscribir por cuenta propia una póliza de seguro de enfermedad o poner al día su Asistencia Sanitaria (E-111, Muface u otros) durante el período del disfrute de la beca, extremo que deberá acreditar para poder recibir las cuantías con las que la beca se encuentra dotada.

b) Elaboración de un informe anual relativo al desarrollo de los trabajos de la beca.

c) Solicitud y obtención de autorización preceptiva y vinculante de la Consejera de Hacienda para la difusión de cualquier trabajo realizado como consecuencia del disfrute de la beca. En caso de que se conceda dicha autorización, deberá hacer constar que dichos trabajos son consecuencia del disfrute de la beca y han sido financiados por la Junta de Castilla y León.

d) Finalizado el período de duración de la beca, y dentro de los tres meses siguientes, deberá presentar una memoria que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.

2.– Los posibles resultados que se obtengan de los trabajos realizados serán de propiedad y disponibilidad exclusiva de la Junta de Castilla y León.

3.– El beneficiario estará exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Novena.– Duración.

La beca se concederá para un primer período comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre de 2007. No obstante, podrá ser renovada o prorrogada, en su caso y como máximo por dos periodos anuales, si el beneficiario acredita aprovechamiento de la beca y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León en los ejercicios correspondientes.

Décima.– Lugar de realización de los trabajos.

1.– El beneficiario deberá incorporarse al centro de formación de la beca en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de la beca. La no incorporación se entenderá como renuncia a la beca, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito dentro del plazo de incorporación, disfrutará de la beca el suplente correspondiente. La no incorporación de ninguno de los dos suplentes en los mismos términos anteriores supondrá que la beca queda desierta.

2.– La formación del becario se realizará en el Servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, c/ José Cantalapiedra, n.º 2, Valladolid.

Undécima.– Crédito presupuestario, dotación económica y forma de pago.

La beca dispone de una dotación anual de 13.656,00 euros (TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 02.03.931A02.480.C1.0, en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2007. La beca está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En el caso de que el objeto de esta convocatoria no se desarrollara durante un año completo, el derecho a la percepción económica se verá reducido proporcionalmente al tiempo efectivo de estudio, formación y perfeccionamiento.

La cantidad anual que le corresponda al adjudicatario de acuerdo con lo anterior, se percibirá distribuida en las mensualidades correspondientes y por meses vencidos.

La cuantía antes citada podrá verse incrementada, en caso de renovación o prórroga, en el mismo porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año inmediato anterior.

Duodécima.– Aceptación de las bases.

La aceptación del disfrute de la beca por parte del aspirante seleccionado llevará consigo, a su vez, la aceptación de todas y cada una de las bases de la presente Orden.

Decimotercera.– Cancelación y reintegro.

1.– Procederá la cancelación de la beca por la Consejería de Hacienda, previa audiencia al interesado, y el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora exigibles, en los siguientes casos.

a) Incumplimiento, por parte del becario, de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden.

b) Obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento del objeto para el que la beca fue concedida.

2.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimocuarta.– Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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