Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2006
 
 

ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

26/12/2006
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en Barcelona. En la tramitación de este Real Decreto se han corregido los defectos formales observados por el Tribunal Supremo en el Real Decreto aprobado el 30 de diciembre de 2004, en el que se acordaba el traslado de la sede del organismo regulador.

§1020596

Con la medida del traslado de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones a Barcelona se da cumplimiento a la moción del Congreso de los Diputados sobre localización de sedes de organismos reguladores. Asimismo, el establecimiento de la sede de la CMT en Barcelona está en línea con la práctica seguida por los países de la Unión Europea, se basa en los mismos criterios y responde al mismo tipo de necesidades. Esta práctica es más amplia en Estados descentralizados como la República Federal de Alemania o con larga tradición de desconcentración como el Reino Unido.

Las nuevas tecnologías, el desarrollo de los sistemas de comunicaciones y de la Sociedad de la Información permiten la ubicación de sedes de organismos de manera desconcentrada, sin que este hecho afecte a sus niveles de eficacia.

Eficacia de funcionamiento

En su sede de Barcelona, el organismo regulador ha mantenido sus niveles de eficacia en su funcionamiento y ha dado respuesta a todos sus compromisos. La operación de traslado no ha supuesto perjuicio alguno para el sector de las telecomunicaciones y se ha llevado a cabo mediante un proceso realizado en un corto plazo de tiempo y que ha respetado los derechos retributivos y profesionales del personal de la CMT, que ha tenido la opción de trasladarse o recolocarse en otros organismos públicos en Madrid.

Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fundamentaban la anulación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto del 30 de diciembre de 2004 en la insuficiencia de la justificación de la medida de localizar la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones en Barcelona y en la insuficiencia de la concreción del gasto derivado de la medida.

Cumplimiento de sentencia

El Gobierno acata y da cumplimiento a las dos sentencias del Tribunal Supremo, pero resalta la existencia de doce votos particulares que avalan la corrección del procedimiento, consideran suficiente tanto la justificación de la medida como los elementos para la concreción del gasto y manifiestan que la medida es acorde con la práctica de los países europeos y da cumplimiento a una moción parlamentaria.

La justificación de la medida contenida en la documentación que acompañaba al Real Decreto anulado recoge el formato y elementos típicos similares a los utilizados habitualmente para justificar normas de carácter autoorganizativo y que no afectan a derechos y deberes de los ciudadanos.

Además, se considera que la concreción del gasto técnicamente no era posible en el momento de aprobación del Real Decreto, ya que esta concreción dependía de un conjunto de medidas y múltiples variables dependientes de una negociación futura que podrían dar lugar a hipótesis de gasto bastante distintas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana