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OFICINAS TERRITORIALES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

26/12/2006
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Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020592

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LAS OFICINAS TERRITORIALES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

Mediante Decreto 284/2005, de 11 de octubre, se estableció la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, concretando en su artículo 2 los Órganos en que se articula para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

Entre tales Órganos figuran como Órganos Periféricos las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos, respecto de las cuales, en el artículo 24, se establece una dependencia directa y jerárquica del Director o Directora de Servicios Generales y una dependencia funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento correspondientes, asignándoles las funciones ejecutivas en materia de industria, comercio, consumo y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

Por otra parte, entre los Órganos Centrales figuran las Viceconsejerías, que a efectos funcionales se estructuran en Direcciones, cada una de ellas con su ámbito de competencias correspondiente, por lo que la dependencia funcional de las Oficinas Territoriales ha de referirse a las Direcciones integradas en cada una de las Viceconsejerías en que se estructura el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La nueva estructuración de los Órganos Centrales recogida en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, ha modificado la distribución funcional por Direcciones existente anteriormente, lo cual ha de tener reflejo en la estructura interna de las Oficinas Territoriales, a cuya finalidad responde la presente disposición.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la estructura, organización y funciones de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo a que se refiere el artículo 2.b) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Organización.

1.–Al frente de cada Oficina Territorial existirá un Jefe de Oficina Territorial, con categoría de Subdirector, que en dependencia jerárquica del Director o Directora de Servicios Generales, y funcional, por razón de la materia, de los Directores o Directoras correspondientes, se configura como máximo responsable de la Oficina, y que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 de la presente Orden.

2.– Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente Orden, y con arreglo a la estructura vigente en los Órganos Centrales, las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se articulan en las siguientes Áreas estructurales:

a) Área de Servicios Generales.

b) Áreas Sectoriales.

Artículo 3.– Dependencia funcional de las Oficinas Territoriales.

1.– Para el adecuado desarrollo de la dependencia funcional, las Direcciones integradas en las Viceconsejerías correspondientes deberán impartir las instrucciones y criterios precisos para el funcionamiento ordinario de las Áreas estructurales, comunicándolos a través del Jefe de la Oficina.

2.– Las relaciones de las Áreas estructurales con las Direcciones funcionales de referencia se canalizarán a través del Jefe de la Oficina Territorial, salvo que se trate de asuntos de gestión ordinaria para los que podrá establecerse la relación directa, informando al Jefe de la Oficina Territorial de cuanto tenga relación o incida en el ámbito de las funciones a él encomendadas en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 4.– Áreas estructurales.

A) En el ámbito del Área de Servicios Generales, desde las Oficinas Territoriales se ejercerán las siguientes funciones:

1.– Administración de personal.

2.– Administración económica de ingresos y gastos.

3.– Organización interna y Sistemas de información.

4.– Asesoría Jurídica.

5.– Atención al ciudadano especializada.

6.– Gestión unificada de servicios comunes a dos o más Áreas Sectoriales.

B) Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se estructuran de acuerdo con las siguientes Áreas Sectoriales:

1.– Área de Energía.–En esta área se incluirán todas las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial relativas a la Producción, Transporte, Transformación, Distribución y Comercialización de Energía y Productos Energéticos.

1.1.– Entre las funciones correspondientes al área de administración de energía, se incluyen las relativas a:

a) Electricidad.

b) Distribución de combustibles gaseosos.

c) Distribución de productos petrolíferos.

d) Almacenamiento de combustibles líquidos.

e) Instalaciones interiores de agua.

1.2.– En esta área Sectorial se incluirán las actuaciones que se atribuyan a las Oficinas Territoriales en las correspondientes disposiciones reguladoras de los programas de promoción del ahorro y de la eficiencia energéticos o se asignen puntualmente por la Dirección impulsora de los programas, en el ámbito de la energía que conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, deban encuadrarse en la Dirección de Energía y Minas.

2.– Área de Industria.–Se incluirán todas las actuaciones que, correspondiendo a la Oficina Territorial, deban encuadrarse conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, en el área de administración de industria, así como las correspondientes a los programas de promoción y apoyo del sector industrial.

2.1.– Entre las funciones correspondientes al área de administración de industria se incluyen las relativas a:

a) Registro de establecimientos industriales.

b) Infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

c) Certificación y Control de productos industriales.

d) Seguridad de máquinas.

e) Metrología.

f) Propiedad Industrial.

g) Calificación Empresarial Vehículos.

h) Protección contra incendios.

2.2.– Entre las actuaciones correspondientes a la promoción y apoyo del sector industrial se incluirán aquellas que se atribuyan a las Oficinas Territoriales en las correspondientes disposiciones reguladoras de las líneas de promoción abiertas o se asignen puntualmente por la Dirección impulsora de los programas, en los ámbitos de materias que conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, deban encuadrarse en las Direcciones de la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.– Área de Seguridad Industrial.–Se incluirán todas las actuaciones que, correspondiendo a la Oficina Territorial deban encuadrarse, conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, en esta área, y en particular las relativas a las siguientes materias:

a) Almacenamiento de combustibles gaseosos y de productos químicos.

b) Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

c) Instalaciones frigoríficas.

d) Aparatos elevadores.

e) Aparatos a presión.

f) Instalaciones radiactivas.

g) Prevención de Accidentes graves.

h) Otros aparatos y equipos sometidos a reglamentación de seguridad industrial.

4.– Área de Minas.–En esta área se incluirán las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial relativas a la seguridad minera y al control y seguimiento del funcionamiento de las actividades y explotaciones mineras.

5.– Área de Comercio y Consumo.–En esta área se incluirán las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial en lo referente a la promoción en el sector comercial y su ordenación, así como a la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras.

5.1.– Entre las actuaciones de promoción en el sector comercial se incluyen las que tienen por objeto la reforma y modernización de las estructuras comerciales y el desarrollo y revitalización del sector.

5.2.– Entre las actuaciones correspondientes a la ordenación del sector comercial se incluyen las relativas a:

a) Grandes Establecimientos Comerciales.

b) Precios autorizados.

c) Modalidades especiales de venta.

d) Control de prácticas comerciales prohibidas y campañas de inspección.

e) Certámenes comerciales.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de comercio.

5.3.– Entre las actuaciones correspondientes a la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras se incluyen las relativas a las siguientes materias:

a) Atención de reclamaciones, denuncias y consultas.

b) Información y formación de las personas consumidoras.

c) Coordinación con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y con las Asociaciones de Consumidores.

d) Mediación y arbitraje de consumo.

e) Inspección de consumo.

f) Redes de alerta.

g) Campañas de control de productos y servicios.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de consumo.

6.– Área de Turismo.–En esta área se incluirán las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial, tanto en lo referente a la promoción económica del sector turístico como a su ordenación, y en especial las siguientes:

a) Actividad y clasificación de los establecimientos turísticos.

b) Registro de empresas turísticas.

c) Información al usuario turístico.

d) Inspección y control de las empresas turísticas.

e) Asesoramiento a empresas y promotores turísticos.

f) Promoción y dinamización turística.

g) Atención de reclamaciones y consultas.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de turismo.

Artículo 5.– Organización de las Áreas estructurales.

El Área de Servicios Generales se adscribe directamente al Jefe de la Oficina.

Al frente de cada una de las Áreas Sectoriales, salvo en la de Minas, existirá un Coordinador o Coordinadora que bajo la dependencia directa del Jefe de la Oficina ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 8 de esta Orden, con arreglo a las directrices sectoriales que, por razón de la materia, emanen de los órganos competentes.

El Área de Minas se configura como una sección técnica adscrita directamente al Jefe de la Oficina y el personal que realice sus funciones en esta área las llevará a cabo con arreglo a las directrices que emanen de los órganos competentes.

Artículo 6.– Competencia y funciones.

A) En el ámbito de materias previstas en el artículo 4.A), desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se ejercerán las siguientes competencias y funciones:

1.– Gestión y administración hasta la resolución o propuesta a la Dirección de Servicios Generales en las siguientes materias:

a) Personal.

b) Ingresos y gastos.

2.– Organización interna; distribución y asignación de funciones y tareas en las diferentes áreas y servicios de la Oficina Territorial.

3.– Aplicación en el ámbito territorial de los sistemas de información del Departamento.

4.– Asesoramiento, elaboración de propuestas y emisión de dictámenes en el marco jurídico-administrativo, elaboración de informes jurídicos con relación a la aplicación del procedimiento administrativo e instrucción de expedientes sancionadores de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, salvo en los supuestos en los que se designe expresamente como instructor a otro funcionario adscrito a otro órgano del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

5.– Servicios de atención al ciudadano competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, mediante la orientación y asesoramiento especializado, así como la gestión de los registros generales y la impulsión de los expedientes.

B) En el ámbito de materias previstas en el artículo 4.B), desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se ejercerán las siguientes competencias y funciones:

1.– Tramitación, hasta la propuesta de resolución, si resultare procedente, de todos aquellos expedientes administrativos cuya competencia corresponda a los Órganos Centrales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se refieran a las materias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

2.– Tramitación y resolución de todos aquellos expedientes administrativos relativos a:

a) Concesión y renovación de Carnés Profesionales y emisión de Certificados de Empresa Autorizada para aquellas empresas que realizan instalaciones, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

b) Expedición del Documento de Calificación empresarial como requisito previo para el ejercicio de determinadas actividades industriales, cuando existan razones de interés público que así lo requieran.

c) Certificados e inscripciones en los Registros Administrativos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación con las áreas de actuación señaladas en el artículo 4 de la presente Orden.

d) Emisión del Documento de Puesta en Servicio de las instalaciones, aparatos y equipos industriales sometidos a reglamentaciones industriales, acreditando el cumplimiento de los trámites o requisitos establecidos reglamentariamente y siempre que no necesiten autorización administrativa previa.

e) Autorización de las modalidades especiales de venta previstas en la Ley de Actividad Comercial.

f) Autorización de Certámenes Comerciales.

3.– Tramitación hasta la propuesta de resolución o archivo, en su caso, de los expedientes administrativos relativos a:

a) Reclamaciones, quejas y denuncias en todas aquellas materias atribuidas en esta Orden a las Oficinas Territoriales.

b) La apertura de diligencias o actuaciones previas al inicio de expedientes sancionadores y multas coercitivas.

4.– Informes técnicos e inspecciones o auditorías de carácter técnico, a cuyos efectos deberán realizarse todas aquellas actuaciones que, por aplicación de la reglamentación técnica vigente, deban ser ejecutadas por los Servicios Técnicos dependientes de las Oficinas Territoriales.

5.– Tramitación y resolución de aquellos expedientes administrativos que, en atención al grado de incidencia en el ámbito técnico reglamentario, sean delegados expresamente en las Oficinas Territoriales.

Artículo 7.– Jefe de la Oficina Territorial.

Los Jefes de Oficina Territorial ejercerán las siguientes funciones:

1.– Dirigir y organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Oficina Territorial, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

2.– Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Oficina Territorial, de conformidad con las instrucciones recibidas de los Directores correspondientes.

3.– Administración económica y de personal; seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Oficina Territorial y organización y control del personal adscrito a la Oficina, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de otros órganos.

4.– Proponer a los órganos de los que dependen jerárquica y funcionalmente las Oficinas Territoriales los planes, programas, directrices o instrucciones de actuación en las materias que abarcan las diferentes Áreas en que se estructura la Oficina Territorial.

5.– Participación en los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

6.– Dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones y competencias que se atribuyen a las Oficinas Territoriales, con excepción de las que en el artículo siguiente se asignan expresamente a los Coordinadores de Área.

7.– Propuesta de resolución o archivo, en su caso, de los expedientes administrativos relativos a reclamaciones, quejas y denuncias.

8.– Archivo de diligencias previas y, en su caso, realización de propuestas de incoación de expedientes sancionadores y de imposición de multas coercitivas.

9.– Elevar propuestas de resolución de los expedientes administrativos cuya competencia corresponde a los Órganos Centrales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y que se refieran a las materias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

10.– Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente atribuidas.

Artículo 8.– Coordinadores de Área.

Los Coordinadores de Área se estructuran de acuerdo con las áreas sectoriales previstas en el artículo 4 de esta Orden y ejercerán, además de la coordinación de las funciones atribuidas a los técnicos de su área, las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la tramitación de todos aquellos expedientes administrativos propios del Área Sectorial.

b) Emisión del documento de Puesta en Servicio en las materias que le sean propias.

c) Elevar al Jefe de la Oficina Territorial propuestas de actuación y mejora en las materias y funciones propias del Área Sectorial.

d) Organización y distribución de cargas de trabajo entre el personal adscrito al Área Sectorial.

e) Control y supervisión de los informes técnicos, actas de reconocimiento, informes de inspección y demás actos administrativos del personal adscrito al Área Sectorial.

f) Organización y coordinación en el ámbito territorial de los Planes de Auditorías Técnicas y Planes de Inspección y Vigilancia de mercado, de acuerdo con las instrucciones de los Órganos Competentes.

g) Informar al Jefe de la Oficina Territorial sobre los hechos susceptibles de constituir infracción administrativa.

h) Tramitar y, en su caso, elevar al Jefe de la Oficina Territorial las propuestas de resolución de los expedientes administrativos propios de su área sectorial, cuya competencia corresponda a los Órganos Centrales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y que se refieran a las materias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 9.– Sección de Minas.

1.– En el Área Sectorial de Minas, y ante la inexistencia de Coordinador del Área, las funciones y competencias señaladas en el artículo anterior serán ejercidas por:

1.1.– Jefe de la Oficina Territorial: organización y distribución de cargas de trabajo entre el personal adscrito al Área Sectorial.

1.2.– Personal Técnico de la Oficina Territorial:

a) Control y seguimiento de la tramitación de todos aquellos expedientes administrativos propios del Área Sectorial.

b) Elevar al Jefe de la Oficina Territorial propuestas de actuación y mejora en las materias y funciones propias del Área Sectorial.

c) Informar al Jefe de la Oficina Territorial de los hechos susceptibles de constituir infracción administrativa.

d) Tramitar y, en su caso, elevar al Jefe de la Oficina Territorial las propuestas de resolución de los expedientes administrativos propios de su área sectorial, cuya competencia corresponda a los Órganos Centrales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y que se refieran a las materias relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

1.3.– Jefe de Servicio de Minas de la Dirección de Energía y Minas: las restantes funciones que, con arreglo a la singularidad organizativa de este ámbito material, sea preciso realizar.

2.– Además de las funciones señaladas en el punto 1.2 anterior y otras de gestión ordinaria que les puedan corresponder, a los Técnicos de Minas de las Oficinas Territoriales les corresponderá la emisión de informes, certificados y documentos técnicos relativos a su área sectorial de actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las competencias y funciones recogidas en los artículos 6.B.2.a) y 6.B.3.a), y en lo que se refiere a las Áreas Sectoriales de Industria, Energía, Seguridad Industrial y Minas, podrán gestionarse de manera unificada por el Área estructural de Servicios Generales, sin perjuicio de la actuación que, en cada supuesto, corresponda al Servicio Técnico correspondiente.

Segunda.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas a quienes se atribuyen funciones y competencias en esta Orden, las mismas serán ejercidas, mientras dure tal situación, por:

– Las correspondientes al Jefe de la Oficina Territorial, por el Director o la Directora de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, salvo designación expresa de otra persona por el órgano competente para su nombramiento.

– Las correspondientes al Coordinador, por el Jefe de la Oficina Territorial o Coordinador que éste designe.

– Las correspondientes al Técnico de Minas, por el Jefe de Servicio de Minas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 5 de octubre de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Todas aquellas funciones que de forma expresa no estén asignadas a las Oficinas Territoriales por la presente Orden se ejercerán por la Dirección que resulte competente por razón de la materia.

Segunda.– Se faculta a la Directora de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio sean necesarios para la correcta interpretación y el regular cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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