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PLAN DE RESIDUOS

26/12/2006
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Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010 (BOCA de 26 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020581

DECRETO 102/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RESIDUOS DE CANTABRIA 2006/2010.

PREÁMBULO

La intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de residuos trae causa de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos que derogó la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, así como de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Urbanos modificado por Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dispone, en su artículo 4.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente “Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos” señala como una de las áreas fundamentales de actuación política la gestión de los residuos de acuerdo con los siguientes principios jerárquicos: 1) Reducción del volumen de residuos generados, 2) Reciclado, Reutilización y Recuperación de los materiales y/o energía contenida en los residuos, y 3) Eliminación en condiciones de seguridad controlada en función de los riesgos derivados de los materiales a verter; lo que introduce la perspectiva del ciclo de vida de los materiales y el carácter finito de los recursos en la gestión de los residuos.

Así mismo, el VI Programa Marco, incluye entre sus líneas de acción estratégicas, la de mejorar el conocimiento y la participación de los ciudadanos en la política ambiental. Para ello se aprobó la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso del público a la información medioambiental y la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo del 2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

En Cantabria, se deben desarrollar los procesos necesarios para la toma de decisiones en la materia de gestión de los residuos, en el que la participación de los agentes generadores de los mismos, administración y opinión pública se consideran fundamentales a la hora de transmitir y debatir opciones y puntos de vista que resultan necesarios para la adopción de decisiones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma en un marco de máxima transparencia, participación pública y satisfacción con las decisiones, que los órganos competentes deben tomar.

Una de las conclusiones básicas a partir de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, es la necesidad de que cada Comunidad Autónoma elabore un Plan de Residuos a su medida, que desde una referencia global e integradora, propicie la redacción de unos Planes Sectoriales y políticas comunes para todos los residuos concluyéndose, de esa forma, con la dispersión planificadora existente hasta este momento.

Con estos antecedentes se ha elaborado el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 que se aprueba mediante el presente Decreto y que se fundamenta en esa primera premisa de generalidad y, en unas grandes líneas directrices que conectan la política de residuos de Cantabria con la que se establece en el ámbito de la Unión Europea a partir de sus diversas normas sobre residuos teniendo en cuenta, en particular, la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos, y el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente.

El Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, como documento integrador, tiene la naturaleza de Plan de la Administración ambiental autonómica que ésta elabora en respuesta a sus competencias y responsabilidades establecidas en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asumiendo su papel de organismo regulador.

El Decreto comprende, pues, la estructura formal adecuada para la aplicación y seguimiento del Plan de Residuos que se inserta en el Anexo al mismo. Este Anexo contiene el texto completo del Plan de Residuos mediante el cual se proporciona a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los agentes implicados, los objetivos, programas y herramientas para la consecución de las finalidades perseguidas.

El Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio relativa a la evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, sustanció correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

En ejercicio de tal atribución, y en virtud de lo previsto en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, dentro de la cual se encuentran las actuaciones específicas en materia de residuos e, igualmente, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se ejercita la potestad reglamentaria del Gobierno de Cantabria, de la que este Decreto es muestra, y que tiene su apoyo en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, y en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 13 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la aprobación del Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 que se inserta en el Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Naturaleza del Plan.

1. El Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al marco jurídico general establecido en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. De conformidad con su naturaleza, será objeto de seguimiento y evaluación en sus resultados, en atención a la evolución de las circunstancias relevantes en la política general de residuos.

3. El Plan de Residuos de Cantabria tendrá una vigencia que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2010. Alcanzado ese momento, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto procederá a su prórroga y en su caso a la revisión.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1. El Plan de Residuos de Cantabria aprobado por este Decreto afecta a cualquiera de los residuos generados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los gestionados en ella.

2. No obstante lo establecido en el apartado primero, no quedan sujetos al Plan de Residuos de Cantabria aquellos residuos a los que no es aplicable la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 4.- Objetivos generales del Plan.

Son objetivos generales del Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 los siguientes:

1. Reducción

Promoción del consumo justo y responsable en el ciudadano.

Promoción de la producción limpia en las actividades industriales.

Identificación de indicadores de generación de residuos por unidad de producto en la industria de Cantabria y planes de optimización.

2. Reutilización.

Fomento de la reutilización de materiales.

3. Reciclado-Valorización.

Garantizar el acceso general a la recogida selectiva, optimizando la misma.

Implantación de nuevos Sistemas Integrados de Gestión de materiales específicos residuales que conduzcan al reciclado-valorización.

Optimización de los sistemas de gestión ya conveniados.

Identificar indicadores de reciclado-valorización para los diferentes residuos y ajuste de los mismos al promedio europeo en el plazo de realización del plan.

4. Estabilizar y reducir el vertido y asegurar condiciones óptimas de seguridad para el mismo.

Creación de la Red de Vertederos de Cantabria. Que responda a la demanda de vertido de residuos inertes y no-peligrosos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, asegurando una gestión controlada y segura de los residuos peligrosos.

Adecuación de los vertederos existentes a la regulación actual.

Control de los vertidos inertes, no-peligrosos y de los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos.

Artículo 5.- Planes sectoriales.

Para concretar específicamente las acciones a realizar, planificación temporal y los indicadores para su evaluación, sin perjuicio de los Planes Europeos y/o Nacionales se elaborarán y aprobarán en Cantabria los siguientes Planes Sectoriales:

Plan Sectorial de Residuos del Sector Primario y de Servicios Sanitarios y Veterinarios de Cantabria.

Plan de Residuos Agrícolas.

Plan de Residuos Ganaderos.

Plan de Residuos Forestales.

Plan de Residuos Sanitarios.

Plan Sectorial de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería de Cantabria.

Plan de Residuos Industriales.

Plan de Residuos Peligrosos.

Plan de Residuos Minero.

Plan de Residuos de Construcción y Demolición.

Plan Sectorial de Residuos Especiales de Cantabria.

Plan de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB) Policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan.

Plan de Vehículos al Final de su Vida Útil.

Plan de Pilas y Baterías Usadas.

Plan de Residuos Eléctricos y Electrónicos.

Plan de Neumáticos Fuera de Uso.

Plan de Lodos de Depuradora de Aguas Residuales.

Plan Sectorial de Residuos Municipales de Cantabria.

Plan de Residuos Urbanos.

Plan de Residuos Voluminosos.

Plan Sectorial de Suelos Contaminados.

Artículo 6.- De la aprobación de los Planes Sectoriales de Residuos.

La aprobación de los Planes Sectoriales de Residuos establecidos en el artículo anterior se realizará por el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto.

Artículo 7.- De las competencias municipales.

Cuando por parte de los municipios, mancomunidades y/o agrupaciones y en el ejercicio de sus competencias se elaboren Planes específicos de Residuos, éstos deben ser coherentes con el contenido del Plan de Residuos de Cantabria y con el resto de Planes que sean de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión de Seguimiento de los Planes.

Para la Implantación y Seguimiento de los Planes, se creará una Comisión de Seguimiento que se encargará de la evaluación y actualización periódica de los mismos.

Dicha Comisión se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria, donde se establecerá su composición y funcionamiento.

Segunda.- Punto Focal de Residuos y Observatorio de Sostenibilidad de Cantabria.

Para impulsar la ejecución del Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, desde la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente se impulsará el Punto Focal Residuos, dentro del Observatorio de Sostenibilidad de Cantabria que ejercerá las funciones de una unidad técnica de apoyo, al objeto de dar respuesta y solución a los problemas concretos que la sociedad demanda en materia de residuos, así como apoyar al conjunto de las empresas y entidades cántabras para mejorar su gestión ambiental en el área.

Tercera.- Dotaciones Presupuestarias.

Para la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Residuos de Cantabria, en lo que sean de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus empresas públicas, podrán consignarse las dotaciones económicas necesarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o bien en los de la Empresa Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía S.A. de Cantabria (MARE S.A).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los planes de residuos de igual o inferior rango que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de este Decreto en cuanto entren en contradicción con el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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