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GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

22/12/2006
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Orden MAH/586/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020571

ORDEN MAH/586/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Por la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y la convocatoria de estas ayudas para los años 2005 y 2006. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contienen normativa básica aplicable a las subvenciones de la Generalidad, hace necesario adecuar las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

Considerada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Considerada la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Considerando el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001), y el Reglamento que lo sustituirá a partir de enero del 2007;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar un desarrollo sostenible de la silvicultura y la protección y mejora de los recursos forestales;

De acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, aprobadas por la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005). Las bases que se modifican y la nueva redacción que se da es la que consta en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

2.1 Se convocan ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2007. Pueden optar a la presente convocatoria las actuaciones previstas en los capítulos 2, 3 y 5 de las bases reguladoras que se indican en el apartado 3 de este artículo, con las limitaciones establecidas en el apartado 4.

2.2 Los posibles beneficiarios para cada capítulo son los que prevén las bases reguladoras, excepto en el caso de las actuaciones del capítulo 3, “Construcción de puntos de reserva de agua”, para las cuales en esta convocatoria solo pueden ser beneficiarias las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y los entes locales.

2.3 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Capítulo 2. Ampliación, protección y mejora de la superficie forestal

Sección 1. Forestación de tierras no agrarias

Ayuda a la regeneración natural de zonas afectadas por incendio forestal, aludes, ventadas u otras catástrofes naturales producidas a partir del 1 de febrero de 2006.

Sección 2. Trabajos silvícolas de mejora

Desbroce de matorral.

Eliminación de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales en camino forestal o pista forestal.

Primera clara en bosques regulares.

Corta de mejora en bosques irregulares.

Selección de brotes de frondosas.

Podas hasta 2 metros de altura como mínimo.

Sección 3. Mejora de alcornocales

Tratamiento fitosanitario de alcornocales por extracción del corcho.

Desbornizado de alcornocales.

Desbroce de matorral en alcornocales.

Eliminación de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales en camino forestal o pista forestal.

Sección 4. Viales

Construcción de caminos forestales o pistas forestales.

Mejora de caminos forestales o pistas forestales.

Capítulo 3. Prevención de incendios forestales

Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con línea de defensa.

Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

Construcción de puntos de reserva de agua.

Capítulo 5. Transformación y comercialización de los productos forestales

Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales así como las adaptaciones y complementos.

Equipos tractores cargadores cumplidos.

Herramientas y complementos forestales.

Góndolas, camiones, plataformas y grúas.

Básculas.

Palas cargadoras de madera en rollo.

Líneas de descortezado.

Instalaciones de clasificación en madera en rollo.

2.4 Las actuaciones subvencionables se han de ajustar a las limitaciones siguientes:

a) En el capítulo 2 cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 7 km en el concepto “Mejora de caminos forestales y pistas forestales” y 2 km en el concepto “Construcción de caminos forestales y pistas forestales”.

b) En el capítulo 3 cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 10 km en el concepto “Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios” si esta mejora afecta un solo municipio y 20 km si afecta a varios. En cuanto al concepto “Construcción de viales de incendios con línea de defensa” el máximo solicitable será de 5 km. En cuanto al concepto “Construcción de puntos de reserva de agua”, el número máximo de puntos que se pueden solicitar, por municipio, es de dos, en el caso de las ADF, y de uno en el caso de entes locales.

Artículo 3

3.1 Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero, con las modificaciones contenidas en el anexo de la presente Orden, y por el resto de previsiones de esta convocatoria.

La base 36.6 no es aplicable para las actuaciones del capítulo 5 incluidas en esta convocatoria e iniciadas o ejecutadas durante el año 2006.

3.2 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001) y al Reglamento que lo sustituirá a partir de enero del 2007.

Artículo 4

4.1 La dotación máxima de las ayudas de esta convocatoria es de 6.924.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias MA04/760000100/5510, MA04/770000100/5510, MA04/782000100/5510 y MA04/740002100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

4.2 La dotación máxima indicada se distribuye de la manera siguiente:

a) Capítulo 2, secciones 1, 2 y 3: 3.200.000 euros, de los que 2.200.000 euros se destinarán a fincas de titularidad privada y 1.000.000 de euros se destinarán a fincas de titularidad pública.

b) Capítulo 2, sección 4: 1.424.000 euros, de los que 1.000.000 de euros se destinarán a fincas de titularidad privada y 424.000 euros se destinarán a fincas de titularidad pública.

c) Capítulo 3: 1.500.000 euros.

d) Capítulo 5: 800.000 euros.

Los importes atribuidos en cada uno de los capítulos se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas.

4.3 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Los créditos iniciales indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

4.4 Las ayudas establecidos en esta Orden podrán ser cofinanciadas con cargo al fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Artículo 5

Las ayudas que se concedan en esta convocatoria tendrán los importes máximos siguientes:

5.1 Importes máximos por beneficiario y por capítulo:

a) Capítulo 2:

60.000 euros, en el caso de entes locales y de asociaciones de propietarios forestales.

40.000 euros, para el resto.

b) Capítulo 3: 50.000 euros.

c) Capítulo 5: 60.000 euros.

5.2 Importe máximo total por beneficiario:

El importe máximo total que se puede conceder a un mismo beneficiario en esta convocatoria por los diferentes capítulos es de 75.000 euros. En los casos en que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que concurra en la convocatoria, se entenderá para el cálculo del límite anterior que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

Artículo 6

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 7 de febrero de 2007, incluido.

Artículo 7

Las solicitudes se deben formalizar en impreso normalizado y se deben presentar, acompañadas de la documentación prevista en la base 37, en la Dirección General del Medio Natural o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correspondientes a la demarcación territorial donde tenga que realizarse la actuación o en el Centro de la Propiedad Forestal en el caso de solicitudes de actuaciones del capítulo 2 de fincas de titularidad privada.

También pueden presentarse a los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados pueden obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet, en la dirección: www.gencat.net/mediamb/.

Si algunos de los documentos que se han de adjuntar a la solicitud ya figurasen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante puede no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Artículo 8

8.1 Las solicitudes de ayudas para actuaciones del capítulo 2, en el caso de fincas de titularidad pública, del capítulo 3 y del capítulo 5 de las bases reguladoras, se tramitarán por la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se resolverán por el director general a propuesta de un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe de Servicio de Gestión Forestal y el jefe de Sección de Gestión de Bosques Privados.

8.2 Las solicitudes de ayudas para actuaciones del capítulo 2, en el caso de fincas de titularidad privada, se tramitarán por el Centro de la Propiedad Forestal y se resolverán por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector del Centro, a propuesta de un órgano colegiado integrado por el jefe del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible, el jefe del Área de Servicios y el responsable de Gestión Forestal.

8.3 El plazo para resolver, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los previstos en la base 39 de la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero.

Artículo 9

9.1 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas para cada tipo de actuaciones exceda la dotación que se le asigna al artículo 4.2, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

a) Actuaciones del capítulo 2, secciones 1, 2 y 3, para el caso de fincas de titularidad privada:

a.1 Se priorizarán, con carácter preferente sobre todo el resto de actuaciones, las actuaciones de la sección 1, Ayuda a la regeneración natural de zonas afectadas por incendio forestal, aludes, ventadas u otras catástrofes naturales.

a.2 Después de las actuaciones de la sección 1, se priorizarán, en primer lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento. Dentro de cada uno de estos bloques, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

Prioridad 1:

Primera clara en bosques regulares.

Corta de mejora en bosques irregulares.

Selección de brotes en frondosas.

Prioridad 2:

Desbroce de matorral realizado en las superficies donde también se ejecute los conceptos de la prioridad 2a.

Prioridad 3:

Desbroce de matorral.

Eliminación de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales en camino forestal o pista forestal.

Prioridad 4:

Desbornizado de alcornocales.

Tratamiento fitosanitario de alcornocales por extracción de corcho.

Prioridad 5:

Podas hasta 2 metros de altura como mínimo.

b) Actuaciones del capítulo 2, secciones 1, 2 y 3, para el caso de fincas de titularidad pública: se aplicarán los mismos criterios de prioridad previstos en la letra a), excepto la priorización de actuaciones dentro de los bloques indicados en la letra a.2. Para el caso de las fincas de titularidad pública, dentro de cada uno de los bloques indicados en la letra a.2, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

Prioridad 1:

Desbroce de matorral.

Prioridad 2:

Primera clara en bosques regulares.

Corta de mejora en bosques irregulares.

Selección de brotes en frondosas.

Eliminación de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales en camino forestal o pista forestal.

Prioridad 3:

Desbornizado de alcornocales.

Tratamiento fitosanitario de alcornocales por leva del corcho.

Prioridad 4:

Podas hasta 2 metros de altura como mínimo

c) Actuaciones del capítulo 2, sección 4. Se priorizarán, en primer lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento. Dentro de cada uno de los bloques anteriores las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

Prioridad 1:

Construcción de caminos forestales o pistas forestales.

Prioridad 2:

Mejora de caminos forestales o pistas forestales.

d) Actuaciones del capítulo 3. Las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

Prioridad 1:

Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con línea de defensa.

Prioridad 2:

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

Prioridad 3:

Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.

Prioridad 4:

Construcción de puntos de reserva de agua.

Dentro de las prioridades 1, 2, y 3 el orden de prelación será el siguiente: primero, solicitudes presentadas por agrupaciones de defensa forestal, y, segundo, el resto de solicitantes.

Dentro de la prioridad 4, el orden de prelación será el siguiente: primero, las actuaciones incluidas en los perímetros de protección prioritaria (PPP) o en los municipios declarados de alto riesgo de incendio y, segundo, las actuaciones no incluidas en el supuesto anterior. Dentro de cada uno de estos ámbitos territoriales la prioridad según el solicitante será la siguiente: primero ADF y segundo entes locales.

e) Actuaciones del capítulo 5. Las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

Prioridad 1:

Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales así como las adaptaciones y complementos.

Prioridad 2:

Equipos tractores cargadores completos.

Herramientas y complementos forestales.

Góndolas, camiones, plataformas y grúas.

Líneas de escorzado e instalaciones de clasificación en madera en rollo.

Palas cargadoras de madera en rollo.

Básculas.

9.2 Cuando en la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 1 resulte que no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la última actuación subvencionada, se realizará un otorgamiento proporcional, con reducción de las unidades propuestas. El crédito destinado a esta actuación será la resultante de la diferencia entre el total asignado a cada capítulo o sección y el que ya se ha otorgado a actuaciones de prioridad superior.

Artículo 10

Se fija como plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas el 15 de noviembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible

.1 A la base 37.6, se añade una letra nueva, con la redacción siguiente:

“o) Para todos los capítulos: declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.”

.2 Se modifica la base 39.1, que queda redactada de la manera siguiente:

“39.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones del capítulo 2, en el caso de fincas de titularidad pública, del capítulo 3, del capítulo 4 y del capítulo 5, a propuesta de un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe de Servicio de Gestión Forestal y el jefe de Sección de Gestión de Bosques Privados, y las notificará individualmente a los interesados.”

.3 Se modifica la base 39.2, que queda redactada de la manera siguiente:

“39.2 El director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, resolverá el otorgamiento de las ayudas del capítulo 1 y del capítulo 2, en el caso de fincas de titularidad privada, a propuesta de un órgano colegiado integrado por el jefe del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible, el jefe del Área de Servicios y el responsable de Gestión Forestal, y las notificará individualmente a los interesados.”

.4 Se modifica la base 42, que queda redactada de la manera siguiente:

“.42 Prórroga del plazo de justificación

“Se podrá conceder prórroga del plazo de justificación a solicitud del beneficiario. La solicitud, debidamente justificada, se ha de presentar hasta un mes antes del límite establecido para la justificación, con excepción de los casos de fuerza mayor. La prórroga será como máximo de un mes por encima de la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.”

.5 Se modifica el quinto párrafo de la base 43.2.e), que queda redactada de la manera siguiente:

“Los recibos de los vencimientos pagados antes del 30 de junio del año de la convocatoria”.

.6 En la base 43.2, se añaden dos nuevas letras con la redacción siguiente:

“g) Para todos los capítulos: certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los correspondientes certificados directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social no emitan los certificados en el plazo máximo de veinte días, el solicitante tendrá que presentar la acreditación de haber solicitado el certificado y tendrá que aportarlo cuando lo reciba.

“h) Para beneficiarios que no sean entes locales y en los casos en que la ejecución no se realice con medios propios y cuando el gasto subvencionado supere la cantidad de 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá que incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el supuesto de que no se elija la oferta más económica, también es preciso presentar una memoria justificativa, que justifique la elección.”

.7 Se modifica la base 45, que queda redactada de la manera siguiente:

“.45 Régimen jurídico

45.1 En todo cuanto no prevén las bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

“45.2 Las ayudas reguladas en estas bases se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001) y al Reglamento que lo sustituirá a partir de enero del 2007.

“45.3 En el supuesto de que las ayudas sean cofinanciadas con cargo al fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER), los serán aplicables los reglamentos mencionados.

“45.4 En el caso de ayudas a actuaciones del capítulo 5, además de las normas indicadas, se les aplica el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo.”

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