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TRANSPARENCIA URBANÍSTICA

22/12/2006
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Decreto 124/2006, de 19 de diciembre, de transparencia urbanística (DOCM De 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020568

DECRETO 124/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA URBANÍSTICA.

La transparencia ha sido uno de los máximos principios inspiradores de la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Así, el 21 de junio de 1983, es decir, tan sólo catorce días después de la toma de posesión del primer Gobierno autonómico surgido de las urnas, se aprobó el Decreto 108/1983, sobre Registro de Intereses de Altos Cargos. Posteriormente, la Ley 2/1984, de 28 de marzo, de Funciones e Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Autonómica, fijó la obligación de que los cargos públicos vinculados a ella realizasen declaraciones notariales de bienes. La Ley 1/1993, de 20 de mayo, amplió la regulación de la declaración de intereses, actividades y bienes de los altos cargos.

La política de transparencia del Gobierno regional dio, posteriormente, un paso decisivo, para completar el marco normativo en esta materia hasta las máximas cotas posibles. La Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha, impone la obligación de que éstos den a conocer a la ciudadanía cuáles son las rentas, y su origen, durante su mandato, las variaciones experimentadas en su patrimonio, en ese mismo periodo, así como que expongan públicamente cuáles son sus actividades e intereses privados, a fin de comprobar que éstos estén supeditados a los intereses públicos.

Pero el Gobierno de Castilla-La Mancha ha sido, y quiere seguir siendo, transparente en todas sus actividades, y especialmente en aquellas que sus-

citen mayor preocupación en los ciudadanos, por la relevancia que las decisiones de las Administraciones públicas pueden suponer en su vida cotidiana. Y una de las materias que más trascendencia posee a este respecto es la del urbanismo y la ordenación del territorio.

Es un hecho evidente que la configuración de los pueblos y ciudades de hoy son reflejo de las decisiones urbanísticas que se han ido adoptando en el pasado más reciente o más lejano. Por tanto, las resoluciones que se vayan a tomar en este ámbito tendrán una repercusión a mayor o menor plazo sobre cuestiones de trascendental importancia en la vida de un ciudadano: la vivienda, la mayor o menor calidad urbana de los barrios y la conservación del entorno, la existencia de infraestructuras y servicios básicos en cantidad y calidad suficientes son algunas de ellas.

Por todo ello, las actuaciones en materia del urbanismo y de la ordenación territorial deben hacerse desde la máxima transparencia; tanto en la tramitación de los expedientes, con la finalidad de contar con la mayor participación pública posible, como en su resolución final, a fin de que todos puedan comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en los procedimientos llevados a cabo.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, obliga a las Administraciones públicas competentes, así como a todos los agentes que intervienen en los procedimientos urbanísticos, a someter a Información pública los distintos instrumentos de la ordenación territorial y urbanística, incluidos los convenios en esta materia, con carácter previo a su aprobación, con el objeto de que todos los puedan conocer y, en su caso, formular las consideraciones o llevar a cabo las medidas que estimen oportunas.

También es relevante señalar que las decisiones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha de adoptar en lo que al urbanismo y la ordenación del territorio se refiere se canalizan principalmente a través de dos órganos urbanísticos: la Comisión Regional de Urbanismo y las Comisiones Provinciales de Urbanismo. Precisamente, en el Decreto 31/2005, de 29 de marzo, se realiza una nueva regulación de los Órganos Urbanísticos de la

Junta de Comunidades, ampliando la composición de las citadas comisiones a otras entidades públicas y privadas, para lograr una mayor pluralidad en las mismas.

Hasta la fecha, a todos los acuerdos adoptados por los Órganos Urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se les ha dado la publicidad que por disposición de la legislación actual les corresponde, y el Gobierno regional ha cumplido taxativamente con ese deber.

No obstante, por aplicación de esa voluntad de lograr la mayor transparencia posible en la aplicación de las políticas urbanísticas y de ordenación del territorio, se ha considerado oportuna la publicación universal del contenido de las actas y los acuerdos adoptados por las Comisiones Regional y Provinciales de Urbanismo, y hacerlo en el medio que hoy en día es más fácil utilizar para obtener información y para poder consultar, por tanto, esos documentos, como es Internet.

También es voluntad de esta Administración autonómica que el alcance de dicha publicación sea no sólo en relación con las comisiones de urbanismo que se lleven a cabo desde la entrada en vigor de este Decreto, sino que se extienda, de modo retroactivo, a las sesiones de estos órganos urbanísticos celebradas en años anteriores. De conformidad con el artículo 46.1.a) de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, los archivos de oficina custodiarán un documento un máximo de cinco años y transcurrido este plazo lo transferirán al archivo central que les corresponda, garantizando de este modo, la conservación del Patrimonio Documental público castellano-manchego. En virtud de lo anterior, se establece que la publicación de las actas y acuerdos de las comisiones se retrotraiga a las sesiones celebradas en los cinco años anteriores.

En consecuencia, con el presente Decreto se pretende regular el procedimiento de publicación de las actas y los acuerdos de las Comisiones Regional y Provinciales de Urbanismo, tanto las de pasadas sesiones, de acuerdo con el plazo señalado anteriormente, como las que se vayan a celebrar con carácter posterior a la entrada en vigor de esta norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno

en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

Dispongo:

Artículo Único. Publicidad de las actas y los acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo y de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

Las actas y acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo y de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se publicarán en el portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) en el mes siguiente a su aprobación.

Disposición Transitoria. Publicidad de las actas y acuerdos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Las actas y acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo y de las Comisiones Provinciales de Urbanismo aprobadas en el plazo de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán publicarse en el portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) en el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

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