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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

22/12/2006
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Decreto 238/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior (BOPV de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020566

DECRETO 238/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE PARTICIPAN LOS CENTROS VASCOS EN EL EXTERIOR.

La administración debe servir con objetividad los intereses generales y, además, debe hacerlo de la manera más eficaz posible, por ello la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 45, que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.

A la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponde también el impulso de la denominada administración electrónica, a través de la incorporación de los medios telemáticos a sus procedimientos y, especialmente, al ámbito de sus relaciones con los ciudadanos.

En efecto, el Plan de la Administración y Gobierno Electrónicos 2004-2006, respecto a la “Administración on line” plantea, entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información de las comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la administración la ciudadanía e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

En lo que se refiere a la gestión de los procedimientos que se regulan por el presente Decreto, por el colectivo al que se dirigen y su lejanía geográfica, la tramitación telemática de los mismos se hace necesaria. La experiencia de gestión durante tantos años ha demostrado, una y otra vez, que la gestión de las diferentes fases se torna imposible por los medios habituales de presentación de solicitudes y notificación de actos administrativos, originando, en muchas ocasiones, el incumplimiento de rigurosas exigencias legales.

En consecuencia, se procede a la regulación de la tramitación telemática, teniendo en cuenta en la incorporación de medios técnicos las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos de la Administración de la CAPV, y la Resolución de 9 de febrero de 2006 de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

Así mismo, se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de Gobierno-Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto del presente Decreto la regulación de la tramitación telemática de procedimientos en los que participan los Centros Vascos en el exterior.

2.– Los procedimientos objeto de tramitación telemática son los siguientes:

– Subvenciones a Centros Vascos- Euskal Etxeak. Reguladas por Decreto 124/2003, de 10 de junio (BOPV n.º 124, de 25 de junio).

– Prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. Reguladas por Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre).

3.– El procedimiento que se regula en el presente Decreto es de carácter voluntario y alternativo a las demás formas de presentación reguladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En ese sentido, el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de un trámite no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

Artículo 2.– Seguridad en la tramitación telemática. Firma electrónica.

1.– La utilización de medios telemáticos para la realización de actuaciones en el ámbito del presente Decreto garantizará la autenticidad, integridad, conservación, disponibilidad y confidencialidad de las mismas. Así mismo, se garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano actuante.

2.– Se garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones de los Centros Vascos a través de la firma electrónica avanzada, basada en un certificado que cumpla los requerimientos establecidos en el anexo I a este Decreto, y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la identificación del órgano actuante se efectuará mediante la firma electrónica reconocida, basada en un certificado reconocido y generada con un dispositivo seguro de creación de firma.

4.– Las actuaciones realizadas por medios telemáticos incorporarán, además de la firma electrónica de la persona solicitante u órgano actuante, el sellado de tiempo y la constancia de la verificación de la vigencia del certificado electrónico con el que se ha firmado.

5.– La utilización de soportes, medios y aplicaciones telemáticas deberá garantizar:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

6.– Lo establecido en el presente Decreto no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo las especificidades propias de la tramitación telemática.

7.– La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 3.– Acceso a la tramitación telemática.

1.– Las solicitudes de los diversos procedimientos se realizarán accediendo a www.euskadi.net. Las características técnicas de la aplicación y las condiciones para la realización de la transmisión telemática son las aprobadas por la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

2.– Las personas interesadas en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado electrónico, conforme a lo que se establece al efecto en el anexo adjunto a este Decreto.

Artículo 4.– Registro Telemático de documentos.

1.– De la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, se dejará constancia mediante la correspondiente anotación en el Registro Telemático creado en la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el momento de la recepción de la solicitud en el Registro Telemático se mostrará el recibo de presentación a la persona remitente, quien tendrá la opción de descargarlo y conservarlo en su poder.

En el recibo se garantizará la identidad del Registro Telemático mediante la utilización de la firma electrónica reconocida, haciéndose constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.

2.– El Registro Telemático creado en la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea permitirá la presentación de comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Telemático se regirá por la fecha y hora oficial que rige en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al registro. La hora oficial a efectos del registro telemático será la correspondiente a la península.

El Registro Telemático se regirá, a efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro Telemático creado en la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

4.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático creado en la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Artículo 5.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por la Dirección de Centros Vascos y Colectividades Vascas en el Exterior, de medios telemáticos como cauce de la comunicación con las personas interesadas garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

2.– Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que la persona interesada haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización.

3.– El acceso a la notificación en la dirección electrónica www.euskadi.net exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo del certificado electrónico previsto en el artículo 3.2.

4.– Se garantizará la autenticidad e integridad de la notificación mediante la firma electrónica reconocida del órgano o autoridad que la dicta.

5.– La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada firme electrónicamente la recepción o, en su caso, el rechazo del mensaje de notificación.

Si la persona interesada no dejara tal constancia, se entenderá rechazada por el transcurso del plazo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Se acreditarán las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica, el acceso a su contenido o rechazo por el interesado, así como cualquier interrupción del servicio que imposibilite el acceso.

Podrá notificarse por medios telemáticos las 24 horas de todos los días del año.

El cómputo de plazos se regirá por lo previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Se podrá avisar la persona interesada, en la dirección de correo electrónico que indique, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica www.euskadi.net. En todo caso el aviso será facultativo y tendrá valor meramente informativo, sin que su omisión afecte a la correcta práctica de la notificación.

Artículo 6.– Archivo y custodia de los documentos.

1.– Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y den soporte a los trámites a utilizar por dichas vías se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

Los documentos firmados electrónicamente se conservarán con la firma electrónica, el sellado de tiempo y la constancia de la verificación de la vigencia del certificado electrónico con el que se han firmado.

3.– Los documentos almacenados en los soportes y medios informáticos, electrónicos o telemáticos formarán parte del expediente administrativo correspondiente, junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte físico o telemático que se haya utilizado.

Artículo 7.– Información y acceso al expediente.

1.– La Administración facilitará a las personas interesadas información acerca del estado de los procedimientos hayan sido o no tramitados por medios telemáticos, en la dirección electrónica www.euskadi.net.

2.– El acceso por las personas interesadas a los documentos almacenados en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3.– El acceso en la dirección electrónica www.euskadi.net, exigirá la identificación de los interesados mediante la utilización del certificado electrónico a que se refiere el artículo 3.2.

Artículo 8.– Reversibilidad a papel.

1.– Cuando por razones técnicas no pudiera utilizarse la vía telemática o las comunicaciones no se hicieran correctamente, podrá aplicarse la reversibilidad del sistema al soporte papel. En todo caso se deberá garantizar la integridad y literalidad en su contenido.

2.– Como resultado del proceso de reversibilidad, la copia del documento original almacenado por medios o en soportes telemáticos tendrá la misma validez y eficacia del documento original, para lo cual se deberá expedir una copia autenticada de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En el supuesto de que la reversibilidad se produzca en relación con los documentos, escritos o comunicaciones presentados en soporte telemático por los interesados, se procederá, una vez verificada la firma electrónica, a la obtención de una copia compulsada, haciendo constar la coincidencia exacta con el original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, antes citado.

Artículo 9.– Fases del procedimiento tramitado telemáticamente.

Los procedimientos tramitados telemáticamente a los que se refiere el presente Decreto comprenden las siguientes fases:

a) Solicitud del Centro Vasco.

b) Requerimientos emitidos por la administración, así como la aportación de la documentación requerida por parte de la persona interesada.

c) Notificación de cuantos actos administrativos se generen durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 10.– Aportación de documentación.

1.– En los procedimientos a que se refiere el Decreto 124/2003, de 10 de junio, los Centros Vascos adjuntarán, además de los documentos previstos en el artículo 9.2, una copia escaneada del presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción o, en su caso, del proyecto y presupuesto realizado por profesional competente, en los términos previstos en la letra b) del citado artículo.

2.– En los procedimientos a que se refiere el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, los Centros Vascos acompañarán a la solicitud una copia escaneada de los documentos previstos en las letra b), c), d), f) y g) del artículo 8.2.

El informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco, previsto en la letra e) del artículo 8.2, deberá incorporar los datos identificativos de la persona solicitante, su tutor o tutora o representante legal, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que aquélla ha firmado el impreso de solicitud oficial a que se refiere la letra a) del citado artículo, que quedará bajo la custodia del Centro Vasco sin que sea preciso adjuntarlo a la solicitud, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.– Los Centros Vascos quedarán obligados a conservar adecuadamente los documentos originales a que se refieren los apartados anteriores y a realizar con la debida diligencia la copia electrónica de los mismos cuando sea precisa su tramitación telemática. Los documentos originales quedarán a disposición de los órganos competentes para la tramitación, quienes podrán requerirlos en cualquier momento.

Artículo 11.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de este Decreto, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico y, en especial, garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaliza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El Secretario General de la Presidencia dictará las resoluciones y adoptará las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 238/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE.

ESPECIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

Solicitud, gestión y emisión de los certificados electrónicos de los Centros Vascos.

Las condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de los certificados se encuentran descritas en el documento de Declaración de Prácticas de Certificación de Izenpe publicado en la dirección: www.izenpe.com.

Condiciones de los certificados electrónicos de los Centros Vascos.

Son certificados de Entidad sin la consideración legal de certificados reconocidos. Identifican tanto al Centro Vasco como a la persona responsable del mismo. Su ámbito de utilización está restringido a las relaciones de los Centros con las Administraciones Públicas Vascas.

Este certificado se emite en tarjeta criptográfica.

Solicitud de emisión de los certificados electrónicos de los Centros Vascos.

La persona representante del Centro Vasco deberá cumplimentar el formulario de Solicitud de emisión de certificado que aparece en www.euskadi.net, y lo tramitará a través de órgano del Gobierno Vasco competente en materia de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos, quien lo remitirá a Izenpe, S.A.

Las demás condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de los certificados se encuentran descritas en la Declaración de Prácticas de Certificación y en el Procedimiento para Emisión, Revocación, Reactivación y Renovación de Certificados de los Centros Vascos que aparecen publicadas en www.izenpe.com.

Condiciones de los certificados utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Certificado de personal de las Entidades Públicas, emitido por el prestador de servicios de certificación Izenpe, S.A.

Es un certificado de firma electrónica reconocido de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 11, 12, 13, 18 y 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que Identifica a personas que desempeñan cargos o puestos en Entidades Públicas que ejercen potestades administrativas. Identifica, así mismo, la entidad pública de pertenencia así como, en caso de titulares de órganos administrativos, el cargo desempeñado. Este certificado se emite en tarjeta criptográfica.

Certificado de órgano, emitido por el prestador de servicios de certificación Izenpe, S.A.:

Es un certificado de firma electrónica reconocido de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 11, 12, 13, 18 y 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Este certificado identifica al Órgano administrativo como firmante, y a la persona física titular del mismo. El Certificado de Órgano Administrativo se expide en soporte software.

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