Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2006
 
 

GESTIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS

22/12/2006
Compartir: 

Decreto 122/2006, de 5 de diciembre, por el que se constituye el Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regula su organización y funcionamiento (BOE de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020565

DECRETO 122/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO PAGADOR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS, FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, que regula la financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), constituyéndose dos nuevos fondos europeos agrícolas: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El primero destinado a financiar las medidas de mercado, y el segundo a financiar los programas de desarrollo rural. Ambos Fondos serán operativos para los gastos declarados a partir del 16 de octubre de 2006 (ejercicio de 2007). Ello hace necesario autorizar a los actuales organismos pagadores que asuman nuevas competencias en materia de gastos, que no desempeñaban con anterioridad. Los criterios de la autorización de los organismos pagadores se establecen en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1290/2005, en los que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos, y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, y en su artículo 2.1. dispone que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, debiendo ser autorizados antes de declarar cualquier gasto con cargo a dicho fondos. En el apartado 3 establece que las Comunidades Autónomas autorizarán a sus organismos pagadores y organismos de certificación de conformidad con el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo.

Con carácter transitorio se dispone, en la norma referida, que los actuales organismos pagadores, a efectos de la Sección Garantía del FEOGA, podrán permanecer en vigor mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección.

Las disposiciones citadas inciden parcialmente en la estructura y funciones del actual Organismo Pagador del Principado de Asturias, constituido y regulado por el Decreto 172/99, de 17 de diciembre, para la gestión de los fondos de la Sección de Garantía FEOGA, y aunque tal incidencia, en algunos casos, pudiera no ser sustancial, es más procedente dictar una nueva norma jurídica en sustitución de aquella, en lugar de optar por su modificación, por razones de seguridad jurídica y claridad normativa.

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 10.1.1, del Estatuto), por lo que, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y de la Consejera de Medio Rural y Pesca, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en reunión de 5 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.—Designación del Organismo Pagador

1. La Consejería competente en medio rural actuará como Organismo Pagador en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en relación con las líneas de ayuda financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos y condiciones previstas en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativo a la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores, y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

2. Quien desempeñe la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en medio rural ejercerá la Dirección del Organismo Pagador y será, asimismo, el órgano encargado de establecer las relaciones del Organismo Pagador con otros organismos e instituciones en relación con las funciones que al mismo se le atribuyen.

Artículo 2.—Funciones del Organismo Pagador

1. El Organismo Pagador ejercerá las siguientes funciones en relación con los pagos del FEAGA y del FEADER:

a) Autorización de pagos: El objetivo de esta función es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un solicitante de acuerdo con la legislación comunitaria. La autorización adoptará la forma de Resolución y será única para la totalidad de la ayuda concedida con indicación de los distintos conceptos económicos afectados, autonómicos, nacionales o comunitarios en su caso.

b) Ejecución de los pagos: El objetivo de esta función es el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario. El pago se hará efectivo por la Tesorería General a través de una cuenta gestionada por la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

c) Contabilidad de pago: El objetivo de esta función es registrar todos los pagos en las cuentas del organismo relativas a los gastos del FEAGA y el FEADER. Los pagos serán registrados en los libros de contabilidad del organismo pagador por medios informáticos y serán la base de las cuentas recapitulativas de gastos.

Los procedimientos contables deberán asegurar que las declaraciones mensuales (FEAGA), trimestrales (FEADER) y anuales sean completas, precisas y realizadas a tiempo, y que cualquier error y omisión es detectado y corregido. Se registrarán también los activos financiados por los fondos especialmente en lo que se refiere a los anticipos no liquidados, garantías y deudores, todo ello en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria. Esta contabilidad tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad de la Administración del Principado de Asturias, y se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Principado de Asturias.

d) Garantía de operaciones: Corresponde al Organismo Pagador la adopción de las medidas necesarias tendentes a garantizar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, previniendo y persiguiendo las irregularidades, así como recuperando las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

e) Órgano de comunicación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Facilitar y poner a disposición del organismo de coordinación designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEAGA y FEADER, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.

f) Custodia de documentación: Custodiar los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos prescritos; si los documentos fuesen custodiados por otros órganos, tanto el organismo como los citados órganos establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos relevantes para los pagos específicos efectuados por el organismo sea debidamente registrada y en el supuesto de que se lleven inspecciones a instancia de las personas u organismos con derecho a ello, estos documentos estarán a su disposición.

g) Colaboración con la Comisión Europea: Participar en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la Comisión y, en su caso, facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEAGA y FEADER.

2. El Organismo Pagador podrá delegar en otros órganos la ejecución de las tareas a él atribuidas, excepto en lo que se refiere al pago de la ayuda comunitaria. Estas delegaciones se ajustarán a lo establecido en el apartado C del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006.

La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por el órgano en que se han delegado, en el caso en que éste pertenezca a una persona jurídica diferente a la Administración del Principado de Asturias.

3. El Organismo Pagador ajustará, en todo caso, su actuación a lo previsto en la normativa comunitaria aplicable, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones, que comprenderán el control del cumplimiento de los requisitos necesarios y la conformidad a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en todo caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

Artículo 3.—Autoridad competente

Quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio rural es la autoridad competente a los efectos previstos en el artículo 1.2. del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, para otorgar y revocar la autorización al organismo pagador de las líneas de ayuda de FEAGA y de FEADER en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como para llevar a cabo las demás tareas que le asigna el citado Reglamento.

Artículo 4.—Estructura del Organismo Pagador

1. En el ámbito organizativo de la Consejería competente en materia de medio rural, el Organismo Pagador se constituye con la siguiente estructura:

a) Dirección del Organismo Pagador, que será desempeñada por quien ostente la Secretaría General de la Consejería competente en materia de medio rural.

b) Servicio de Apoyo al Organismo Pagador.

c) Unidad de Auditoría Interna.

d) Dependientes de la Dirección del Organismo Pagador en el ámbito territorial del Principado de Asturias y en lo relativo a sus funciones, se encuentran las Direcciones Generales competentes en materia de agroalimentación, de montes, de ganadería y la Dirección del órgano competente en desarrollo rural.

2. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio rural, como órgano de dirección del Organismo Pagador, ejercerá la función de ejecución de pago, para lo que interesará el pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de economía y de hacienda.

3. El Servicio de Apoyo al Organismo Pagador ejercerá la función de contabilidad de pagos del Organismo Pagador.

4. A la Unidad de Auditoría Interna le corresponde verificar si los procedimientos adoptados por el organismo son adecuados y aseguran la conformidad con los reglamentos comunitarios, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo. El trabajo de la Unidad de Auditoría Interna será realizado de acuerdo a normas internacionalmente aceptadas, será registrado en documentos de trabajo y será plasmado en informes y recomendaciones dirigidos a los órganos de dirección del organismo. Los programas e informes de control deben ser puestos a disposición del organismo de certificación y de los funcionarios comisionados por la Unión Europea para la realización de auditorías financieras con el solo objetivo de valorar la efectividad de las funciones de la auditoría interna. Ello sin perjuicio del control correspondiente a la Intervención General de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

5. Dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en medio rural, como responsable del Organismo Pagador en el ámbito territorial del Principado de Asturias y en lo relativo a sus funciones, se encuentran las Direcciones Generales con funciones en materia de agroalimentación, de montes, de ganadería y la Dirección del órgano competente en desarrollo rural. Corresponderá a quien sea titular de la Dirección General competente en razón de la materia la autorización del pago, es decir, el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un solicitante, de acuerdo con la normativa comunitaria. En el caso del órgano competente en desarrollo rural, las funciones las ejercerá quien ostente la titularidad de su Dirección.

Las Direcciones Generales ejercerán, asimismo, en el ámbito de sus competencias las funciones correspondientes a servicios técnicos del Organismo Pagador. También dependerá de la Secretaría General Técnica, como servicio técnico, en lo relativo a las actuaciones de gestión de la línea de ayuda jubilación anticipada de la actividad agraria, el organismo autónomo Comisión Regional del Banco de Tierras.

Los servicios técnicos son los encargados de realizar la tramitación de las solicitudes, las verificaciones y controles necesarios, la custodia de los expedientes, la emisión de informes y la expedición de las certificaciones de adaptabilidad a la normativa de aplicación de las solicitudes.

Artículo 5.—Informática del Organismo Pagador

La Dirección General competente de la Administración del Principado en materia de informática es la competente para el desarrollo de las funciones de estudio y propuesta en materia de planificación, diseño, coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de estrategias y acciones destinadas a mejorar el funcionamiento y seguridad de los sistemas informáticos de aplicación para el funcionamiento del Organismo Pagador, conforme establece el anexo I, punto 3 B), del Reglamento (CE) 885/2006, la seguridad de los sistemas de información se basará en la norma UNE-ISO (IEC 17799).

La supervisión de los planes elaborados por el personal designado al efecto, que definan la estrategia informática del Organismo Pagador, corresponderá directamente a quien sea titular de la Dirección General competente en la materia, sin perjuicio de la colaboración que recabe a tal fin de la Dirección del Organismo Pagador.

La Dirección del Organismo Pagador pondrá a disposición de la Comisión Europea, u otra institución comunitaria que lo solicite, del órgano de certificación del Organismo Pagador, y de los servicios propios del Organismo Pagador competentes en la función de auditoría, los medios y la información necesaria para la realización de los controles correspondientes, facilitados por la Dirección General competente en materia de informática.

Artículo 6.—Organismo de certificación

El órgano de certificación será la Intervención General del Principado de Asturias, a quien le compete la certificación de las cuentas del Organismo Pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, según establece el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005.

Artículo 7.—Autoridad de gestión A los efectos de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión será quien sea titular de la Dirección del órgano que ejecute funciones en materia de desarrollo rural, de la Consejería competente en medio rural.

Artículo 8.—Responsabilidades del Organismo Pagador

1. La autorización del Organismo Pagador supone la asunción de la correspondiente responsabilidad por parte de la Administración del Principado de Asturias, de las obligaciones y deberes dimanantes de la normativa comunitaria en el ámbito FEAGA y FEADER, en relación con el ámbito territorial y competencial de su actuación.

2. En el supuesto de irregularidades en las operaciones financiadas con cargo al FEAGA y FEADER y con el objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 595/91, del Consejo, de 4 de marzo de 1991, y demás normativa de aplicación.

Artículo 9.—Régimen jurídico de aplicación

La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos a cargo del FEAGA y FEADER que realice el Organismo Pagador, y lo relativo a los ingresos que obtenga de dichos Fondos, estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Decreto y a las normas específicas del Derecho comunitario que sean de aplicación. Serán igualmente aplicables las normas de ordenamiento básico del Estado y de régimen económico presupuestario del Principado de Asturias, en función de la normativa específica de las asignaciones económicas de los citados Fondos.

Disposición adicional

Las referencias que se contengan en la normativa del Principado de Asturias a la Sección Garantía FEOGA se entenderán hechas al FEAGA y al FEADER, respecto a los gastos que a cada uno se imputen.

Disposición transitoria

El actual Organismo Pagador seguirá realizando sus funciones hasta el momento en que se efectúe la nueva autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto. Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto del Principado de Asturias 172/1999, de 17 de diciembre, por el que se constituye en Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y se regula su estructura y funciones.

Disposiciones finales

Primera.—Seguirán siendo de aplicación en la gestión y funcionamiento del Organismo Pagador, la Resolución de 18 de enero de 2000, de delegación de competencias en materia de gestión de fondos de la Sección de Garantía de FEOGA (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-1-2000); la de 21 de marzo de 2002, por la que se delegan las mismas competencias en el titular de la Dirección General de Ganadería (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 6-4-2002), y cualquier otra no derogada expresamente, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional del presente Decreto, y siempre que no contradigan lo establecido en el mismo.

Segunda.—Las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda y medio rural podrán dictar, de acuerdo a su respectivo ámbito de competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana