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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

22/12/2006
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Decreto 120/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPAP de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020564

DECRETO 120/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La disposición final segunda de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que el Consejo Rector formulará a la Consejería de adscripción la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que será elevada por quien sea titular de aquélla para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley dispone que la composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se determinarán en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del mismo.

El Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el 17 de abril de 2006, acordó formular la propuesta de reglamento, elevándola a la Consejería de Industria y Empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 30 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O

Artículo único.—Objeto

Se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que se inserta a continuación.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PREÁMBULO

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Sepepa) fue creado como un organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

El Sepepa es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

La propia Ley remite al reglamento de funcionamiento y régimen interior la atribución de otras funciones al Presidente y al Director Gerente, la precisión de los términos en que el Observatorio de las Ocupaciones se integre en el Sepepa y la composición y funcionamiento del Consejo Asesor, garantizándose la participación tripartita y paritaria de la Administración del Principado de Asturias y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El reglamento se divide en cuatro capítulos y dos disposiciones finales. El capítulo I versa sobre la naturaleza, funciones y organización del organismo autónomo; el II regula los órganos de gobierno y gestión: el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección Gerencia; el III se ocupa de los órganos territoriales y de los de asesoramiento: las oficinas de empleo y el Consejo Asesor; el IV contempla los instrumentos de actuación del Sepepa: programación, planes territoriales, Observatorio de las Ocupaciones y entidades colaboradoras; la disposición final primera autoriza al Consejero competente a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo del reglamento y la segunda establece el derecho supletorio.

Capítulo I

DE LA NATURALEZA, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1.—Naturaleza

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en lo sucesivo Sepepa) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, que tiene como finalidad gestionar la política de empleo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.—Funciones

El Sepepa ejercerá las funciones determinadas en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Artículo 3.—Órganos

El Sepepa se estructura en los siguientes órganos:

a) De gobierno y gestión:

1. El Consejo Rector.

2. La Presidencia.

3. La Dirección Gerencia.

b) Territoriales: Las oficinas de empleo.

c) De asesoramiento: El Consejo Asesor.

Capítulo II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

Sección 1.ª—Del Consejo Rector

Artículo 4.—Funciones y composición

1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión de la voluntad del Sepepa y ejercerá las funciones señaladas en su Ley reguladora.

2. La composición del Consejo Rector será la dispuesta en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

3. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, si bien podrán ser sustituidos antes de su finalización, a propuesta de las entidades a las que representan, en cuyo caso el período de mandato de los sustitutos durará el tiempo que reste hasta completar los cuatro años del mandato de sus antecesores.

Artículo 5.—La Secretaría

1. La Secretaría del Consejo Rector corresponde al Director Gerente, que tendrá voz pero no voto.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituido, con carácter transitorio, por la persona que designe el titular de la Presidencia entre los vocales del Consejo Rector designados en representación del Principado de Asturias.

3. La Secretaría, con apoyo técnico y administrativo del personal del Sepepa, desempeñará las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que aquél deba tener conocimiento.

c) Preparar las sesiones del Consejo Rector, así como redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las mismas.

d) La llevanza y custodia del libro de actas.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Dar apoyo administrativo y técnico al Consejo Rector.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría o le sean expresamente delegadas.

Artículo 6.—Funcionamiento

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, con excepción de los meses de julio y agosto. Asimismo podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo soliciten al menos cuatro de sus miembros.

2. La convocatoria, que habrá de contener el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos, deberá realizarse con una antelación de, al menos, diez días naturales para las reuniones ordinarias, y de dos días hábiles cuando las reuniones tengan carácter extraordinario.

3. Las reuniones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.

El Consejo Rector se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando esté presente, al menos, la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, un tercio de los mismos y, en ambos supuestos, siempre que se hallen presentes o representados, como mínimo, un miembro de cada una de las organizaciones que forman parte del mismo.

En todo caso, la válida constitución del Consejo Rector exige la presencia del Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Sección 2.ª—De la Presidencia

Artículo 7.—Titularidad

Ejercerá la Presidencia del Sepepa el titular de la Consejería de adscripción.

Artículo 8.—Funciones

1. Corresponde a la Presidencia del Sepepa el ejercicio de las funciones determinadas en el artículo 13 y demás preceptos de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, además de las siguientes en materia de personal:

a) Autorizar las comisiones de servicio.

b) Ejercer la potestad disciplinaria.

c) Conceder permisos y licencias.

d) Fijar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las centrales sindicales más representativas.

e) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.

2. Asimismo, desempeñará las siguientes funciones en materia de personal laboral:

a) Contratar al personal.

b) Efectuar la convocatoria y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Sepepa.

c) Efectuar la convocatoria, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

d) Declarar las situaciones administrativas.

e) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad.

f) Resolver la extinción de los contratos por causas objetivas y por despido disciplinario.

3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Director Gerente.

Sección 3.ª—De la Dirección Gerencia

Artículo 9.—Nombramiento y cese

1. El Director Gerente del Sepepa se nombrará y, en su caso, cesará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituido, con carácter transitorio, por la persona que designe el titular de la Presidencia entre los vocales del Consejo Rector designados en representación del Principado de Asturias.

Artículo 10.—Funciones

Corresponde al titular de la Dirección Gerencia el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

Capítulo III

DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES Y DE ASESORAMIENTO

Sección 1.ª—De las oficinas de empleo

Artículo 11.—Fines y organización

1. Las oficinas de empleo constituyen la red territorial del Sepepa y deberán garantizar los derechos y obligaciones de los trabajadores tanto ocupados como en desempleo, rentabilizar los medios humanos y materiales con los que cuentan y fomentar la plena utilización de los servicios que se prestan a trabajadores y a empresas y a la ciudadanía.

2. La ubicación de las oficinas de empleo y su dotación de personal se establecerán en función del número de demandantes de empleo y de los servicios a prestar.

3. Al frente de cada oficina de empleo habrá un director, funcionario de carrera, nombrado por el sistema de libre designación. Asimismo, en aquellas oficinas cuya demanda de trabajo lo exija, existirán las áreas de trabajo que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que serán provistas por funcionarios de carrera.

Sección 2.ª—Del Consejo Asesor

Artículo 12.—Naturaleza

El Consejo Asesor del Sepepa es el órgano consultivo, de asesoramiento y participación en materia de empleo.

Artículo 13.—Funciones

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y formular propuestas sobre las actuaciones del Sepepa.

b) Informar y formular propuestas sobre los programas generales de actuación en materia de empleo.

Artículo 14.—Composición

El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Corresponde al titular de la Consejería de adscripción del Sepepa.

b) Vocales: Veintitrés elegidos entre personas de reconocida solvencia y conocimiento técnico del mundo universitario, administrativo, empresarial, económico y social del Principado de Asturias, en representación de las siguientes instituciones y entidades:

1.º Siete a propuesta de la Administración del Principado de Asturias.

2.º Ocho a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

3.º Ocho a propuesta de los sindicatos que tengan la condición de más representativos en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 15.—Vocales

1. Los vocales serán nombrados por resolución de la Presidencia del Sepepa a propuesta de las instituciones y entidades a las que representan. Cada una de las representadas podrá proponer titulares y suplentes, así como sustituciones a lo largo del mandato.

2. El nombramiento de los vocales tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, la cual comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la resolución de nombramiento.

3. La condición de vocal del Consejo se pierde, mediante resolución del titular de la Presidencia del Sepepa, por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del período de mandato.

b) Pérdida de la condición de representatividad por la que fue nombrado.

c) Renuncia.

d) Fallecimiento.

e) Incapacidad legal sobrevenida.

Artículo 16.—Secretaría

1. La Secretaría será desempeñada por el Director Gerente del Sepepa.

2. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto y tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de las reuniones, la certificación de los acuerdos adoptados y las tareas administrativas y de gestión precisas para el desarrollo de las funciones del Consejo.

Artículo 17.—Funcionamiento

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo soliciten, al menos, doce de sus miembros o así se haya acordado en una anterior reunión.

2. La convocatoria, que habrá de contener el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos, deberá realizarse con una antelación de, al menos, diez días naturales para las reuniones ordinarias, y de dos días hábiles cuando las reuniones tengan carácter extraordinario.

3. Las reuniones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.

4. Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo.

5. Cuando por la singularidad de los temas a tratar se entienda conveniente, la Presidencia del Consejo Asesor podrá invitar a expertos ajenos para el desarrollo de temas específicos y puntuales.

Capítulo IV

DE LOS INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN

Artículo 18.—Programación

La programación anual de las políticas activas es el instrumento de planificación de las acciones del Sepepa en el que se deben concretar las medidas destinadas a fomentar directa o indirectamente el empleo y los criterios para su desarrollo.

Artículo 19.—Planes territoriales

Los planes territoriales para el empleo, que se podrán suscribir con las entidades locales, son el instrumento para facilitar la adaptación al territorio, la coordinación y la integración de las políticas de empleo establecidas por la programación anual.

Artículo 20.—Observatorio de las Ocupaciones

1. El Observatorio de las Ocupaciones es un órgano administrativo dependiente de la Dirección Gerencia, que apoya al Sepepa en la planificación de sus actuaciones y en la programación de sus funciones, así como en la toma de decisiones para la mejora de las condiciones de trabajo y la consecución del pleno empleo.

2. Al frente del Observatorio existirá una persona responsable, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, quien, con el adecuado apoyo administrativo, ejercerá las funciones atribuidas en el Decreto de estructura orgánica del Sepepa.

Artículo 21.—Entidades colaboradoras

El Sepepa podrá reconocer entidades colaboradoras que le sirvan de apoyo y complemento en materia de intermediación laboral e inserción y orientación profesional, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

Disposición final primera.—Desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.

Disposición final segunda.—Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre el funcionamiento y la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

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