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DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 347/1993

22/12/2006
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Orden Foral 126/2006, de 17 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 347/1993, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020559

ORDEN FORAL 126/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 347/1993, QUE REGULA EL INGRESO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha sido modificado por Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio, a fin de adecuarlo a los acuerdos sindicales de 30 de julio de 2004 y de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, dictada en ejecución de los mismos.

En virtud de dicha modificación, los artículos 28 y 31.2. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, establecen que cuando los empleados que estuviesen desempeñando puestos de libre designación reservados a personal al servicio de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de Jefatura de Sección y Unidad no asistenciales, y de Dirección y Jefatura de Unidad de Equipo de Atención Primaria cesen en el desempeño de los mismos deberán reincorporarse al ejercicio de las funciones inherentes a su nivel y nombramiento en el centro al que estuvieran adscritos con carácter previo a su nombramiento. A tal efecto, el artículo 1 establece, con carácter general, el centro como ámbito de adscripción, e inicialmente identifica aquellas unidades que tienen tal consideración.

Por otra parte los referidos artículos 28 y 31.2. del mencionado Decreto Foral establecen que el destino que se asigne al personal referenciado en el párrafo anterior respetará en todo momento el turno que estuviese realizando este inmediatamente antes de producirse su nombramiento en tal puesto así como el destino en la unidad orgánica que determine el Consejero de Salud a través de la correspondiente Orden Foral y la localidad en que desarrollase su actividad.

La presente Orden Foral se dicta en desarrollo de lo expuesto anteriormente y a efectos de establecer las unidades orgánicas que se deben respetar al asignar un destino a los profesionales referidos en el primer párrafo.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio,

ORDENO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de asignación de destino en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los empleados que cesen en el desempeño de puestos de libre designación reservados a personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y de Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales, así como los puestos de Director y Jefe de Unidad de los Equipos de Atención Primaria.

Artículo 2. Asignación de destino.

Para la asignación de destino en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a los empleados que cesen en el desempeño de puestos de libre designación reservados a personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, de Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales y de Dirección y Jefatura de Unidad de Equipo de Atención Primaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La reincorporación se efectuara en el centro al que estuviera adscrito con carácter previo a su nombramiento, para el ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento.

b) Dentro del centro de adscripción, se le destinará a la unidad orgánica de inferior rango en la que prestaba servicios con anterioridad al nombramiento. Se entiende por unidad orgánica de inferior rango aquella por debajo de la cual no ha ya ninguna otra unidad orgánica, sin perjuicio de lo previsto en el articulo siguiente para ámbitos organizativos específicos.

c) Se le respetará el turno y localidad en que viniera desarrollando su actividad con anterioridad al nombramiento.

Artículo 3. Unidades orgánicas inferiores en ámbitos organizativos específicos.

A efectos de lo previsto en la presente Orden Foral, tendrán la consideración de unidades orgánicas inferiores, en sus respectivos ámbitos:

a) En Atención Primaria, cada uno de los Centros de Salud.

b) En la Red de Salud Mental, cada uno de los Centros de Salud Mental.

c) En la Red de Atención a la Mujer, cada uno de los Centros de Atención a la Mujer.

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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