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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/1750/2005

22/12/2006
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Orden MAM/2018/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado (BOCYL de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020545

ORDEN MAM/2018/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1750/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN AL ENTORNO RURAL EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS PROTEGIDOS O CON PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES APROBADO.

Por la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través del cual se desarrolla la mencionada Ley.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto, muchos de los preceptos de dicho reglamento tienen el carácter de legislación básica, circunstancia que determina su aplicación directa. Por ello, determinados artículos de la Orden anteriormente mencionada deben adaptarse al indicado Real Decreto.

Esta circunstancia, unida a la experiencia en la tramitación y gestión de los expedientes incluidos en esta línea de subvenciones, determinan la necesidad de modificar la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2002, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Se modifica la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el apartado 3 del artículo 3.– Beneficiarios, de la Orden MAM/1750/2005, que queda redactado del siguiente modo:

“3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Dos. Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 bis, en la Orden MAM/1750/2005, con el siguiente contenido:

“Artículo 4 bis.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.– Los beneficiarios de estas subvenciones que tengan la condición de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el resto de beneficiarios cuya subvención no supere los 601,01 euros, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al resto de los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la orden de convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias.

2.– Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas presentará copia compulsada del último recibo del IAE.

En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del IAE pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.

Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto.”.

Tres.– Se modifica el artículo 10.– Reintegro, de la Orden MAM/1750/2005, que queda redactado del siguiente modo:

“Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de esta Orden.”

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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