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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/1747/2005

22/12/2006
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Orden MAM/2017/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020544

ORDEN MAM/2017/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1747/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA EN LOS TERRENOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE COTOS DE CAZA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” nº 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través del cual se desarrolla la mencionada Ley.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto, muchos de los preceptos de dicho reglamento tienen el carácter de legislación básica, circunstancia que determina su aplicación directa. Por ello, determinados artículos de la Orden anteriormente mencionada deben adaptarse al indicado Real Decreto.

Esta circunstancia, unida a la experiencia en la tramitación y gestión de los expedientes incluidos en esta línea de subvenciones, determinan la necesidad de modificar la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2002, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Se modifica la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el apartado 3 del artículo 3.– Beneficiarios, de la Orden MAM/1747/2005, que queda redactado del siguiente modo:

“3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden, aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.”

Dos.– Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 bis, en la Orden MAM/1747/2005, con el siguiente contenido:

“Artículo 4 bis.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden que tengan la condición de entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el resto de beneficiarios cuya subvención no supere los 601,01 euros, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al resto de los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la orden de convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuando los beneficiarios no estén sujetos a dichas obligaciones deberán presentar su declaración responsable en la que se haga constar tales circunstancias.

2.– Asimismo, cuando el beneficiario deba de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas presentará copia compulsada del último recibo del IAE.

En otro caso, si el beneficiario fuese sujeto pasivo del IAE pero estuviese exento del pago de este tributo, aportará declaración responsable en la que se hagan constar tales circunstancias.

Por último, cuando el beneficiario no esté sujeto a la citada obligación tributaria, aportará declaración responsable en la que figure que no está sujeto a dicho impuesto.”

Tres.– Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7.– Criterios de valoración y prioridad, de la Orden MAM/1747/2005, que quedan redactados del siguiente modo:

“1.– Sin perjuicio de los criterios que puedan establecerse en las órdenes de convocatoria y en los términos que en ellas se fijen, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Obtención de la condición de beneficiario en las convocatorias relativas a esta línea de ayudas que se indiquen en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Porcentaje de ejecución del solicitante en la realización de actividades similares subvencionadas en convocatorias efectuadas en alguno de los años precedentes, según el baremo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– Ordenados según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos expedientes cuyas actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos de interés para la conservación o fomento de especies catalogadas como “en peligro de extinción” o “vulnerables” o en terrenos situados dentro de un Espacio Natural Protegido.”

Cuatro.– Se modifican el párrafo a) del apartado 1 del artículo 10.– Modificación de la resolución de concesión, de la Orden MAM/1747/2005, que queda redactado del siguiente modo:

“a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.”

Cinco.– Se modifica el artículo 11.– Reintegro, de la Orden MAM/1747/2005, que queda redactado del siguiente modo:

“Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de esta Orden.”

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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