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CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE

22/12/2006
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Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020537

El Decreto 129/2006 crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de favorecer y dar cauce a la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política ambiental y como órgano de consulta, orientado a promover un desarrollo equilibrado y sostenible.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente asesorará sobre aquellos anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, así como los planes y programas de ámbito regional, que la Presidencia del Consejo le proponga en razón de la importancia de su incidencia sobre el ambiente y el territorio.

Asimismo emitirá informes y efectuará propuestas de actuación en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de las distintas Consejerías que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo.

DECRETO 129/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, establece, en su artículo 45, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, cuyo respecto y protección, por imperativo del artículo 53.3, informará la actuación de los poderes públicos. Éstos están obligados a facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida económica y social, como establece el artículo 9.2 del texto constitucional.

El Programa de acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 (programa 21) propugna la creación de cauces de participación de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y de la comunidad científica, en la elaboración y en la ejecución de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible.

La Comisión de la Unión Europea, en ejecución de lo dispuesto en el programa comunitario de política y actuación en materias de medio ambiente y desarrollo sostenible (Quinto Programa de Acción), y en virtud de la Decisión de 7 de diciembre de 1993, ha creado un Foro consultivo general en materia de medio ambiente, compuesto por personalidades de los sectores de la producción, del mundo empresarial, autoridades regionales y locales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente, cuya misión es la de asesorar a la Comisión sobre todos los problemas relacionados con la política comunitaria de medio ambiente.

En el ámbito del Estado español, en el año 1994 se creó el Consejo Asesor del Medio Ambiente, como foro de participación y consulta de los sectores sociales y científico en la materia y como órgano de consulta y participación de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones de consumidores y de la comunidad científica, que contribuya al desarrollo de la estrategia nacional de medio ambiente y en la elaboración y en la ejecución de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible. En el año 1997 se modifica este Consejo con el fin de potenciar la presencia en dicho organismo consultivo de personalidades relevantes, cuya actividad tenga relación directa con las materias ambientales. Más tarde, el Real Decreto 686/2002, supuso una minoración de las atribuciones del Consejo y una disminución de su carácter representativo.

Finalmente el Real Decreto 2355/2004 de 23 de diciembre, establece la nueva estructura del Consejo.

La observancia de los mandatos constitucionales y la conveniencia de adoptar medidas similares a las establecidas en el ámbito de la Unión Europea y estatal, y a las recomendadas internacionalmente, en los principales foros relacionados con el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, determinan la necesidad de crear un Consejo Asesor de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como foro de participación ciudadana, de consulta y asesoramiento, en orden a establecer y desarrollar una estrategia ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de las competencias que tiene reconocidas en materia de Medio Ambiente, que haga posible y asegure la plena participación social en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las políticas ambientales del Gobierno de Cantabria, según establece el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus artículos 24.1 y 25.7.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno de Cantabria aprobó el Decreto 11/2004 de 5 de febrero, por el que se creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tras la aprobación del Decreto 11/2004, se han observado diversos aspectos del mismo que necesitan reformas concretas, de cara a facilitar el funcionamiento de dicho órgano consultivo, así como para dotar al mismo de una mayor representatividad.

Con el presente Decreto, se detallan y amplían los miembros del Consejo Asesor, dando cabida a nuevos grupos y asociaciones, se incluye la presencia de un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico en las sesiones que celebre este órgano, y se modifican aspectos puntuales de organización y funcionamiento.

La incorporación de nuevos miembros contribuirá a asegurar la adecuada representación de los distintos sectores sociales relacionados con el medio ambiente dentro del Consejo, dando así cumplimiento a uno de los principales fines para los que el Consejo Asesor fue creado, como es asegurar la plena participación social en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las políticas ambientales del Gobierno de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Consejo Asesor del Medio Ambiente.

1.- Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de favorecer y dar cauce a la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política ambiental y como órgano de consulta, orientado a promover un desarrollo equilibrado y sostenible.

2.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente.

1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, así como los planes y programas de ámbito regional, que la Presidencia del Consejo le proponga en razón de la importancia de su incidencia sobre el ambiente y el territorio.

b) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de las distintas Consejerías que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo.

c) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, la preservación de los paisajes y de territorios singulares, o que favorezcan un desarrollo sostenible sustentado en los valores ambientales del territorio.

d) Proponer medidas de participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales, de divulgación de prácticas ambientales respetuosas y positivas y de educación y formación en materia ambiental.

e) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, de adecuación a las políticas ambientales europeas, y de valoración de la efectividad de su desarrollo normativo y aplicación.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente y desarrollo territorial, en orden al uso racional de los recursos y el territorio, su preservación, protección y transmisión a las generaciones futuras en condiciones adecuadas al desarrollo de las mismas.

2.- La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en la Administración Autonómica, cuyas funciones se refieran a la protección de los recursos naturales, la ordenación del territorio o a aspectos relacionados con las funciones del Consejo.

Artículo 3. Composición del Consejo Asesor del Medio Ambiente.

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente está compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y los demás miembros especificados en el apartado tercero del presente artículo:

a) Presidencia: el Consejo estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

b) Tendrá dos Vicepresidentes: el Vicepresidente Primero, será el Director General de Medio Ambiente, y el Vicepresidente Segundo, será el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente puede actuar en Pleno o en Grupos de Trabajo.

a) El Pleno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los vocales enumerados en el apartado siguiente. Estará asistido por un Secretario y un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico que actuará como asesor, con voz pero sin voto.

b) Los Grupos de Trabajo se constituirán por decisión del Pleno, a propuesta del Presidente o de alguno de los otros miembros del Consejo.

3.- Además, el Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

b) El Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa.

c) El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) El Director General de Industria.

e) El Director del Centro de Investigación de Medio Ambiente.

f) El Director General de Carreteras, Vías y Obras.

g) El Director General de Salud Pública.

h) El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

i) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del ambiente, el paisaje y los derechos de consumidores y usuarios, enumeradas en el Anexo I de este Decreto.

j) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional.

k) Dos representantes de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

l) Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel autonómico/regional.

m) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

n) Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos de Cantabria recogidas en el Anexo II.

o) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales enumeradas en el Anexo III de este Decreto.

p) Dos representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.

q) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.

r) Un representante de la Universidad de Cantabria.

s) Un representante de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, siempre que lo acepte voluntariamente.

t) Un representante del Instituto Español de Oceanografía, siempre que lo acepte voluntariamente.

u) Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, siempre que lo acepte voluntariamente.

v) Cuatro expertos designados por el Consejero de Medio Ambiente entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con las cuestiones de carácter ambiental.

w) Un representante de la Asociación de Gestores de Residuos de Cantabria.

4.- Cada uno de los miembros del Consejo, o en su caso, las organizaciones que representan, notificarán a la Presidencia el nombre de quien designe como su suplente, que le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada”.

Artículo 4. Nombramiento y cese de los miembros.

Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el apartado anterior.

No podrán ser designados como expertos las personas que sean titulares de alguno de los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 51 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de los respectivos suplentes será por un período de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración, a excepción de los Directores Generales del Gobierno de Cantabria, cuyo nombramiento durará en función de su permanencia en el cargo, pudiendo o no exceder de ese plazo de dos años.

Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.

b) Por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

Artículo 5. Organización y Régimen de funcionamiento interno.

La organización y régimen de funcionamiento interno serán establecidas por el propio Consejo, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes.

Artículo 6. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, salvo en los casos específicos para los que el propio Consejo Asesor establezca mayorías cualificadas.

En todo caso, si se trata de la adopción o modificación de las normas de funcionamiento del Consejo, se exigirá la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

Artículo 7. Memoria anual.

El Consejo elaborará una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, referida al año natural precedente, en la que se incluirá un informe de análisis y diagnóstico de la situación ambiental en Cantabria.

Artículo 8. Regulación supletoria.

En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, se estará a los previsto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 11/2004, de 5 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por el Consejero de Medio Ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Segunda.- Por Orden del Consejero de Medio Ambiente podrá modificarse la lista de organizaciones y entidades que se relaciones en los anexos de este Decreto, en orden a asegurar la adecuada representación de los distintos sectores sociales relacionados con el medio ambiente y el territorio.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I

ARCA.

Ecologistas en Acción.

Fundación Naturaleza y Hombre.

Asociación Cultural Plaza Porticada.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Fundación Marcelino Botín.

Fundación Cantabria Nuestra.

Fundación Oso Pardo.

Asociación para la Promoción de la Educación Ambiental en Cantabria.

Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Cantabria.

ANEXO II

Federación de Asociaciones de Vecinos Ciudad de Santander y Cantabria.

Federación Cántabra de Asociaciones de Vecinos.

ANEXO III

Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria.

Colegio Oficial de Geógrafos.

Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cantabria.

Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cantabria.

Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.

Colegio Oficial de Químicos.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria

Colegio Oficial de Biólogos.

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