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  • EDICIÓN DE 21/12/2006
 
 

INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS

21/12/2006
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Orden AAR/583/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, que regula la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020529

ORDEN AAR/583/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL ASIGNADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARTICIPANTES EN LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS EN CATALUÑA, QUE REGULA LA ORDEN ARP/136/2006, DE 23 DE MARZO.

Mediante la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, se reguló el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, y se fijó la dotación presupuestaria correspondiente al año 2006 (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).

A raíz de la publicación del Reglamento CE 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecido en el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE núm. 243, de 6.9.2006), surge la necesidad de adaptar nuestra normativa a esta disposición.

Por otra parte, esta modificación también está motivada por la necesidad de comprometer la totalidad del gasto público de los cuadros financieros de los grupos de acción local y mejorar la gestión de las solicitudes de cofinanciación.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado e) al artículo 5.1 de la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, con el texto siguiente:

“e) Las certificaciones y los pagos que los grupos de acción local hagan a los beneficiarios finales de los proyectos subvencionados deberán efectuarse por la totalidad del expediente. Únicamente se admitirán pagos parciales en proyectos de cooperación y en gastos de gestión y funcionamiento.

“Excepcionalmente, en aquellos casos en que se pudieran derivar correcciones financieras en la ejecución de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, como parte del organismo intermediario y previa petición razonada del grupo de acción local, podrá autorizar la tramitación de certificaciones o pagos parciales”.

Artículo 2

Se modifica el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“El importe máximo de ayuda con cargo al FEOGA - Orientación para las inversiones o actuaciones que prevén los apartados a) y b) no podrá ser superior al 17% de la ayuda pública total correspondiente a cada grupo de acción local. También deberán continuar cumpliendo la misma finalidad para la que han sido subvencionadas durante un período mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha de certificación”.

Artículo 3

Se modifica el apartado c) del artículo 11.1 de la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“c) Fecha final de suscripción de los contratos entre los grupos de acción local y los titulares de los proyectos: 28 de febrero de 2007”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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