§1020529
ORDEN AAR/583/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL ASIGNADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARTICIPANTES EN LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER PLUS EN CATALUÑA, QUE REGULA LA ORDEN ARP/136/2006, DE 23 DE MARZO.
Mediante la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, se reguló el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignadas a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, y se fijó la dotación presupuestaria correspondiente al año 2006 (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).
A raíz de la publicación del Reglamento CE 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecido en el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE núm. 243, de 6.9.2006), surge la necesidad de adaptar nuestra normativa a esta disposición.
Por otra parte, esta modificación también está motivada por la necesidad de comprometer la totalidad del gasto público de los cuadros financieros de los grupos de acción local y mejorar la gestión de las solicitudes de cofinanciación.
En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se añade un nuevo apartado e) al artículo 5.1 de la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, con el texto siguiente:
e) Las certificaciones y los pagos que los grupos de acción local hagan a los beneficiarios finales de los proyectos subvencionados deberán efectuarse por la totalidad del expediente. Únicamente se admitirán pagos parciales en proyectos de cooperación y en gastos de gestión y funcionamiento.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que se pudieran derivar correcciones financieras en la ejecución de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, como parte del organismo intermediario y previa petición razonada del grupo de acción local, podrá autorizar la tramitación de certificaciones o pagos parciales.
Artículo 2
Se modifica el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
El importe máximo de ayuda con cargo al FEOGA - Orientación para las inversiones o actuaciones que prevén los apartados a) y b) no podrá ser superior al 17% de la ayuda pública total correspondiente a cada grupo de acción local. También deberán continuar cumpliendo la misma finalidad para la que han sido subvencionadas durante un período mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha de certificación.
Artículo 3
Se modifica el apartado c) del artículo 11.1 de la Orden ARP/136/2006, de 23 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
c) Fecha final de suscripción de los contratos entre los grupos de acción local y los titulares de los proyectos: 28 de febrero de 2007.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.