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ELECCIONES A CÁMARAS AGRARIAS

21/12/2006
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Decreto 611/2006, de 19 de diciembre, por el que se convocan las elecciones a cámaras agrarias de Cataluña (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020528

DECRETO 611/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONVOCAN LAS ELECCIONES A CÁMARAS AGRARIAS DE CATALUÑA.

El artículo 4 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias, establece que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña determinará la fecha de celebración de las elecciones a cámaras agrarias, previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias que tengan la condición de más representativas en Cataluña, así como a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el ámbito estatal.

En la reunión de la Mesa de Concertación Agraria que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2006, las organizaciones profesionales agrarias más representativas y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca acordaron fijar como fecha de realización de las elecciones a cámaras agrarias el día 25 de febrero de 2007 y, por lo tanto, corresponde convocar las mencionadas elecciones.

El régimen jurídico del procedimiento electoral para la presente convocatoria es el previsto en el Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral de las cámaras agrarias, modificado por el Decreto 258/1998, de 6 de octubre, que también actualiza algunas cuestiones de tipo organizativo previstas en el Decreto 242/1994, derivadas de la actual estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se convocan elecciones a cámaras agrarias, que tendrán lugar el día 25 de febrero de 2007.

Artículo 2

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, empezará a las 0 horas del día 9 de febrero de 2007 y finalizará a las 24 horas del día 23 de febrero de 2007.

Artículo 3

3.1 El proceso electoral se regirá por lo que disponen el presente Decreto y la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias; el artículo 4 de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, de derogación de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias; el Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias, modificado por el Decreto 258/1998, de 6 de octubre; y, en todo lo que no esté previsto expresamente en las normas anteriores, por la Ley orgánica 5/1985, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

3.2 El calendario electoral se publica como anexo al presente Decreto y, a efectos del cómputo de los plazos, se establece que los días son naturales, excepto que no se indique otra cosa.

Artículo 4

4.1 Se modifica el artículo 5.1.a) del Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) La Junta Electoral Nacional, que tendrá su sede en la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.”.

4.2 Se modifica el segundo párrafo del artículo 10.6 del mencionado Decreto, en el sentido de sustituir la dirección del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (que figura entre paréntesis) por la siguiente: “Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona.”.

Artículo 5

Se añade un nuevo apartado, el núm. 5.6, al artículo 5 del Decreto 280/1994, de 4 de noviembre, por el que se regulan los gastos electorales a las elecciones a cámaras agrarias, que queda redactado de la siguiente forma:

“5.6 En el supuesto de revocación total o parcial de los adelantos a que se refiere el apartado anterior, se aplicará lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y es competente para esta revocación el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.”.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2006.

Anexo

Calendario de elecciones a cámaras agrarias

D: 29 de diciembre de 2006.

D+4: constitución de la JEN y de las JET (se disolverán 100 días después de realizadas las elecciones).

D+5: exposición del censo en los ayuntamientos.

D+5+8: finaliza el plazo para efectuar reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo ante la Oficina del censo electoral.

D+5+8+4: finaliza el plazo para resolver reclamaciones sobre inclusión o exclusión del censo.

D+10: publicación en el DOGC del número de secciones electorales, sus locales y las correspondientes mesas.

D+10+7: finaliza el plazo de presentación de las reclamaciones contra la delimitación de las secciones electorales y las mesas electorales ante la JET.

D+10+7+7: resolución de las JET de los recursos de los electores contra la delimitación de las secciones electorales y las mesas electorales.

D+15: inicio del plazo de presentación de candidaturas ante la JEN y designación de los representantes correspondientes a cada una.

D+20: finaliza el plazo para presentar candidaturas ante la JEN y de designación de los representantes correspondientes a cada una.

D+20+3 hábiles: proclamación de las candidaturas por la JEN.

D+20+3 hábiles+1: publicación de las candidaturas.

D+20+3 hábiles+2: finaliza el plazo para interponer recurso contra el acuerdo de proclamación de candidaturas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

D+20+3 hábiles+2+2: resolución del recurso contra la proclamación de candidaturas. Inapelable.

D+25: inicio del período para que los ayuntamientos efectúen el sorteo para determinar la composición de las mesas electorales.

D+29: finaliza el plazo para que los ayuntamientos efectúen el sorteo para determinar la composición de las mesas electorales.

D+29+3: notificación a los interesados, por parte de los ayuntamientos, de su nombramiento como miembro de la mesa electoral.

D+29+3+7: finaliza el plazo para presentar alegaciones de los interesados ante la JET por causa justificada y documentación que impida la aceptación del cargo de presidente o vocal de la mesa electoral.

D+29+3+7+7: resolución de la JET, sin recurso ulterior, sobre las alegaciones de imposibilidad de aceptación del cargo de presidente o vocal de la mesa electoral.

D+42: inicio de la campaña electoral.

D+42+14: fin de la campaña electoral.

D+42+14+1: jornada de reflexión.

D+58: día de la votación.

D+58+3: escrutinio general por las JET (con presencia de los representantes o los apoderados de las candidaturas).

D+58+3+1: reclamación, por parte de los representantes o los apoderados de las candidaturas, contra irregularidades en el escrutinio.

D+58+3+1+1: resolución de las reclamaciones contra el escrutinio por parte de la JET.

D+58+3+1+1+3: proclamación de electos para la JEN.

D+58+3+1+1+3+3: finaliza el plazo para interponer recurso contencioso electoral ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

D+58+20: constitución del Pleno de las cámaras agrarias.

O bien,

D+58+40: constitución del Pleno de las cámaras agrarias si ha habido recurso contencioso electoral contra la proclamación de electos.

D+58+100: disolución de la JEN y de las JET.

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