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  • EDICIÓN DE 21/12/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

21/12/2006
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Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020527

DECRETO 573/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha asignado nuevas competencias al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por lo que es preciso adecuar la estructura del Departamento a estas previsiones.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de organización procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Vivienda

1.1 La Secretaría de Vivienda, creada por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, programas y planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

b) Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

c) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, programas y planes relativos a la rehabilitación de viviendas, la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

d) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública.

e) Definir y regular el sistema de acceso a las viviendas de protección pública.

f) Definir y hacer el seguimiento de las políticas de adjudicación de las viviendas de protección pública.

g) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

h) Dirigir y coordinar la planificación territorial sectorial de vivienda, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la planificación territorial general y en las políticas de suelo.

i) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda, y coordinar toda la actividad de atención a requerimientos públicos y privados sobre vivienda.

j) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

k) Llevar la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo relativas al suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección pública y de la promoción de viviendas, como también la supervisión y el control de la ejecución de los planes y de los programas que desarrolle en estos ámbitos.

1.2 De la Secretaría de Vivienda dependen:

a) La Dirección General de Vivienda.

b) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, creada por el Decreto 400/2004, de 5 de octubre, que mantiene las funciones y la estructura que prevé la vigente normativa.

Artículo 2

Dirección General de Vivienda

2.1 Corresponden a la Dirección General de Vivienda las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento y control de la política de vivienda de nueva construcción.

b) Ejecutar la política de fomento de la oferta de vivienda de protección pública.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la promoción y construcción de viviendas que realice el Instituto Catalán del Suelo.

d) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la obtención y preparación de suelo residencial que realice el Instituto Catalán del Suelo.

e) Ejecutar y controlar la política de remodelación de viviendas que suponga la sustitución de las edificaciones existentes.

f) Elaborar los informes de vivienda en relación con los planes generales y municipales y otros planeamientos urbanísticos.

g) Colaborar en las tareas de elaboración y despliegue posterior del Plan Territorial Sectorial de Vivienda.

h) Representar, si procede, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en la Comisión de Urbanismo de Cataluña, en las comisiones territoriales de Urbanismo, y en las ponencias técnicas.

i) Coordinar, con la administración local, la obtención de suelos públicos para la construcción de vivienda protegida.

j) Ejecutar y hacer el seguimiento y control de la política de rehabilitación de viviendas, de programas específicos de rehabilitación de viviendas en barrios y cascos históricos, y de movilización del parque vacante existente.

k) Ejecutar y hacer el seguimiento de los sistemas de control de calidad de los procesos y los productos de la edificación.

l) Ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de control de calidad del parque de viviendas y edificios.

m) Ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas de fomento de la sostenibilidad y habitabilidad en la edificación, tanto en la obra nueva como en la de rehabilitación.

n) Todas aquellas otras que la Secretaría de Vivienda le encargue expresamente.

2.2 De la Dirección General de Vivienda dependen:

a) La Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida, creada por el Decreto 400/2004, de 5 de octubre, que mantiene las funciones y estructura que prevé la normativa vigente.

b) La Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, creada por el Decreto 400/2004, de 5 de octubre, que mantiene las funciones y estructura que prevé la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el punto 2.3 del presente Decreto.

2.3. Se adscribe a la Subdirección General de Calidad, Sostenibilitad y Rehabilitación de la Vivienda, el Servicio de Ordenación y Calidad de la Construcción del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que mantiene las funciones y la estructura que prevé la vigente normativa.

Artículo 3

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad

Se crea, bajo la dependencia de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad y con rango orgánico de subdirección general, la Oficina Contra el Cambio Climático, encargada de velar por la implantación de las medidas contra el cambio climático y el cumplimiento del protocolo de Kyoto.

Disposiciones adicionales

Primera

Administración, Promoción y Gestión, SA (ADIGSA)

La sociedad Administración, Promoción y Gestión, SA (ADIGSA) se relaciona con la Generalidad de Cataluña a través de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Esta sociedad asume, además de las funciones que actualmente tiene atribuidas, las siguientes:

a) La gestión de los procesos de adjudicación de viviendas de protección pública.

b) La coordinación y la gestión de la Red de Mediación para el Alquiler Social.

c) La concesión y el pago de las ayudas a las bolsas de Alquiler social y a las bolsas de Vivienda joven que tienen convenio con la Secretaría General de Juventud.

d) Las funciones de entidad colaboradora, con el alcance que se determine por convenio, en la tramitación y pago de las subvenciones en el ámbito de competencia de la Secretaría de Vivienda, de acuerdo con las normas y bases reguladoras aplicables.

Segunda

Instituto Catalán del Suelo

El Gobierno impulsará la reforma de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, que refleje la distribución de competencias que establece el presente Decreto.

Tercera

Comisión Interdepartamental Contra el Cambio Climático

Para coordinar la actuación del Gobierno en la lucha contra el cambio climático se crea, bajo la dependencia del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Comisión Interdepartamental Contra el Cambio Climático.

Esta Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad directamente afectados. Su composición y objetivos serán fijados por acuerdo del Gobierno de la Generalidad.

La Oficina Contra el Cambio Climático da soporte técnico a la Comisión Interdepartamental Contra el Cambio Climático.

Disposición derogatoria

Se derogan los apartados 2, 3 y 5 del artículo 72 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y los artículos 1 y 10 del Decreto 400/2004, de 5 de octubre.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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