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  • EDICIÓN DE 21/12/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

21/12/2006
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Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020526

DECRETO 572/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha cambiado la denominación del Departamento de Bienestar y Familia por la de Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y se ha modificado su marco competencial. El Departamento de Acción Social y Ciudadanía ha asumido nuevas competencias en los ámbitos siguientes: políticas de mujeres, política de juventud y política de gays, lesbianas y transexuales.

También debe considerarse la ampliación de competencias en materia de inmigración, así como una mejor definición de las competencias en materia de servicios sociales, con la aprobación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de abril, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña. Todo ello hace necesario redefinir la estructura del Departamento a fin de adaptarla a estas nuevas competencias.

De conformidad con lo que se ha expuesto y considerando el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, así como lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

Artículo 1

Estructura del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

1.1 El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, bajo la dirección de su consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Infancia y Adolescencia.

c) La Secretaría para la Inmigración.

d) La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

e) La Secretaría de Juventud.

1.2 Están adscritos al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en los términos que prevé este Decreto:

a) La Agencia Catalana de la Juventud.

b) El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

c) El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El Instituto Catalán de las Mujeres.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a, del que dependen:

a) La Oficina de Relaciones Externas.

b) La Oficina de Comunicación y Prensa.

c) La Oficina de Protocolo.

d) La Secretaría del/de la Consejero/a.

2.2 El Gabinete del/de la Consejero/a y sus unidades dependientes se regulan por su normativa aplicable.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Secretario/a general

El/la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le encomiende el consejero o consejera.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Planificación y Evaluación Económica.

e) Los servicios territoriales.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones previstas en el artículo 1 del Decreto 74/2006, de 11 de abril, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

5.2 Dependen de la Dirección de Servicios los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos.

b) La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) El Servicio de Inspección y Registro.

5.3 Los órganos y el área enumerados mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 74/2006, de 11 de abril.

5.4 Dentro de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos se crea el Programa para la organización y el dimensionado de plantillas, con una duración de 5 años y con las funciones siguientes:

a) Proponer y organizar el sistema de movilidad interadministrativa para la cobertura de puestos de trabajo de servicios sociales.

b) Elaborar propuestas para la protección y la seguridad de los trabajadores de los servicios sociales.

c) Elaborar propuestas de cobertura de puestos de trabajo en supuestos de descentralización de los servicios sociales.

d) Proponer medidas destinadas a proteger la identidad del personal de la red de atención pública de servicios sociales.

5.5 Al frente de este programa habrá un responsable.

Artículo 6

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

El Gabinete Técnico

7.1 El Gabinete de Estudios y Planificación pasa a denominarse Gabinete Técnico, y le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica de las políticas de servicios sociales del Departamento y entidades vinculadas.

b) Hacer propuestas para la coordinación de las políticas de acción social y ciudadanía.

c) Elaborar estudios que permitan formular las prioridades de la política en el ámbito del bienestar social.

d) Realizar la previsión de necesidades y la evolución de la oferta de servicios, recursos y equipamientos, así como su distribución territorial.

e) Elaborar propuestas respecto a la formación de personal cualificado de servicios sociales, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos cuando se dirija al personal del Departamento.

f) Elaborar propuestas técnicas para articular las directrices respecto a la cooperación y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de asistencia y servicios sociales.

g) Confeccionar los documentos necesarios para la elaboración de los instrumentos de planificación en el ámbito de los servicios sociales.

h) Realizar el seguimiento y el análisis de los convenios de cooperación con el Estado.

i) Cooperar en la redacción de los escenarios presupuestarios.

j) Cualquier otra función que se le encomiende desde la Secretaría General.

7.2 Del Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, dependen la Sección de Programación y la Sección de Estadística, con las funciones previstas en el Decreto 192/1993, de 27 de julio, así como el Programa de Información Social y el Programa de Evaluación de Necesidades Sociales.

7.3 El Programa de Información Social se establece con una duración de 5 años y tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas para un sistema de información en el ámbito de los servicios sociales entre las administraciones públicas y con el sector privado.

b) Estudiar y elaborar propuestas destinadas a garantizar la coordinación del sistema de información de servicios sociales.

c) Estudiar y elaborar propuestas de criterios comunes para garantizar el acceso a los servicios sociales.

7.4 El Programa de Evaluación de Necesidades Sociales se establece con una duración de 5 años y tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, elaborar y proponer el sistema de evaluación de las necesidades sociales de la población.

b) Estudiar, elaborar y proponer el sistema de detección de necesidades sociales emergentes de la población.

c) Realizar estudios y propuestas para establecer la Cartera de Servicios Sociales, con estudios de población y de cuantificación de costes.

7.5 Al frente de cada uno de los programas habrá un responsable.

Artículo 8

La Oficina de Planificación y Evaluación Económica

La Oficina de Planificación y Evaluación Económica se configura como un área funcional con las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios económicos que permitan formular las prioridades de la política en el ámbito de la acción social.

b) Elaborar propuestas técnico-económicas para articular las directrices respecto a la cooperación y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de asistencia y servicios sociales, y de la acción social.

c) Confeccionar los documentos necesarios para la elaboración de los instrumentos de planificación económica en el ámbito de los servicios sociales y de la acción social.

Artículo 9

Los servicios territoriales

9.1 Bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, asimilados orgánicamente a subdirecciones generales, ejercen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Detectar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales de las personas y de las familias, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

b) Informar y orientar a las personas sobre las prestaciones sociales, económicas y de servicios, así como de los derechos que puedan derivarse.

c) Impulsar y coordinar los programas y las actuaciones departamentales en materia de inmigración, familias, derechos de ciudadanía, juventud, infancia y adolescencia, acogida y políticas de género y de lucha contra la violencia de género.

d) Valorar el estado de necesidad y gestionar la atención integral y continua a las personas en el territorio de acuerdo con sus necesidades, y asignar las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

e) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento y de sus entidades vinculadas y gestionar el presupuesto de la Delegación Territorial.

f) Informar y proponer convenios del Departamento que afecten a personas jurídicas de su ámbito territorial.

g) Organizar y realizar la tramitación administrativa derivada del ejercicio de sus funciones.

h) Tramitar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones en los términos que establezca la convocatoria pública correspondiente.

i) Impulsar las actuaciones de los órganos territoriales de participación previstos en el ordenamiento vigente.

j) Las que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

9.2 La estructura territorial del Departamento y la estructura orgánica de los servicios territoriales es la prevista en el Decreto 243/2005, de 8 de noviembre.

Capítulo 4

Secretaría de Infancia y Adolescencia

Artículo 10

Secretaría de Infancia y Adolescencia

10.1 La Secretaría de Infancia y Adolescencia, con rango orgánico de Secretaría General, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar las políticas de infancia y adolescencia y elaborar sus directrices en el ámbito de competencias del Departamento.

b) Velar por la efectividad del derecho de los niños y niñas y adolescentes a tener una familia y fomentar los acogimientos y las adopciones.

c) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña destinadas a prestar apoyo y protección a la infancia y, a estos efectos, velar por la actuación coordinada de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades vinculadas.

d) Proponer la elaboración de normativas en el ámbito de la infancia y la adolescencia y velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en esta materia, y también de los tratados y convenios internacionales, de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias europeas y de las del Consejo de Europa.

e) Potenciar las relaciones de colaboración con la Administración local y los consorcios de servicios sociales a fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz de las diferentes acciones-programa y prestaciones que se lleven a cabo en Cataluña destinadas a proteger y prestar apoyo a la infancia y la adolescencia.

f) Promover programas de orientación e integración social de los menores tutelados y ex tutelados y de inserción sociolaboral.

g) Promover sistemas de comunicación adecuados para garantizar que las actuaciones en materia de infancia y adolescencia sean lo más eficientes posible para los ciudadanos.

h) Prestar apoyo a los órganos colegiados adscritos a la secretaría y, en concreto, promover las actuaciones para la implementación de las recomendaciones del Observatorio de los Derechos de la Infancia y canalizar las propuestas y los informes que se elaboraren.

i) Ejercer la vicepresidencia primera del Observatorio de los Derechos de la Infancia.

j) Todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Departamento en materia de infancia y adolescencia.

10.2 De la Secretaría de Infancia y Adolescencia dependen:

a) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tiene la estructura y las funciones establecidas en el Decreto 243/2005, de 8 de noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1 de este artículo.

b) El Área de Apoyo a los Jóvenes tutelados y ex tutelados, que tiene las funciones y la estructura establecidas en el Decreto 243/2005, de 8 de noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia.

10.3 El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción está adscrito al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a través de la Secretaría de Infancia y Adolescencia.

Artículo 11

Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción

11.1 El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción ejerce las funciones que tiene asignadas por la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, que lo creó, y la estructura establecida en el Decreto 77/1998, de 17 de marzo.

11.2 La persona titular de la dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción está sujeta a la dirección superior de la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión que corresponden al Consejo Rector del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción y a la Secretaría de Infancia y Adolescencia.

Capítulo 5

Secretaría para la Inmigración

Artículo 12

Secretaría para la Inmigración

12.1 La Secretaría para la Inmigración, con rango orgánico de Secretaría General, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, tiene las funciones siguientes:

a) Proponer al Gobierno las directrices políticas en materia de inmigración.

b) Programar, proponer y evaluar las decisiones en materia de primera acogida de las personas inmigradas.

c) Programar, proponer y evaluar las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

d) Coordinar la participación de la Generalidad en las decisiones del Estado sobre inmigración de especial trascendencia para Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Comisión bilateral Estado-Generalidad.

e) Participar en la definición de las políticas de empleo que afecten a las personas inmigradas, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Trabajo en esta materia.

f) Coordinación la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes departamentos el Gobierno.

g) Proponer criterios sobre canalización de flujos migratorios.

h) Informar sobre el cumplimiento del ordenamiento vigente en las materias que afectan a la inmigración.

i) Impulsar la coordinación en materia de inmigración con las demás administraciones públicas de Cataluña y en particular, coordinar el apoyo de la Generalidad y del Estado a las administraciones locales y a las entidades, en materia de inmigración.

j) Impulsar y coordinar la Comisión Interdepartamental de Inmigración, en los términos establecidos por la normativa vigente.

k) Impulsar y coordinar el Consejo Asesor de Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

l) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar las decisiones en materia de apoyo a las migraciones catalanas.

m) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar las decisiones en materia de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, así como el retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

n) Todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General.

12.2 La persona titular de la Secretaria para la Inmigración está sujeta a la dirección superior de la persona titular del Departamento y depende de la persona titular de la Secretaría General en todas aquellas funciones que no le han sido atribuidas de forma expresa.

Capítulo 6

Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía

Artículo 13

Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía

13.1 La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, con rango orgánico de Secretaría General, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las directrices y la programación de actuaciones en materia de apoyo a las familias de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar los programas y las actuaciones destinados a prestar apoyo a las familias en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Promover el asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y el apoyo de las entidades creadas con esta finalidad.

d) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña destinadas a prestar apoyo y protección a las familias y, a estos efectos, velar por la actuación coordinada e impulsar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades vinculadas en el ámbito familiar.

e) Impulsar la creación del Consejo de Familia, así como promover sus actuaciones.

f) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico de conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

g) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña destinadas a prestar apoyo y protección a las familias y, a estos efectos velar, coordinar e impulsar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades vinculadas en el ámbito familiar.

h) Potenciar las relaciones de colaboración con la administración local a fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz de las diferentes acciones, programas y prestaciones que se lleven a cabo en Cataluña, destinadas a proteger y prestar apoyo a las familias.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a las familias y también de los tratados y los convenios internacionales, de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias europeas y de las del Consejo de Europa.

j) Diseñar, coordinar, impulsar y realizar el seguimiento del Plan interdepartamental para la no discriminación de las personas homosexuales y transexuales.

k) Impulsar la creación del Consejo Consultivo y de Participación de entidades del colectivo de Lesbianas, Gays y Transexuales.

l) Impulsar y gestionar la Oficina de las Personas Mayores Activas.

m) Promover el diseño, la creación y el desarrollo de un Plan interdepartamental de la Personas Mayores Activas.

n) Coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia machista.

o) Coordinar todas las acciones con la Secretaría de Infancia y Adolescencia, el Instituto Catalán de las Mujeres y la Secretaría de Juventud.

p) Prestar apoyo técnico a los órganos colegiados adscritos a la Secretaría y, en concreto, a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y al Observatorio Catalán de la Familia, y canalizar las propuestas, los informes y las recomendaciones que elaboren.

q) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría.

r) Supervisar la gestión económica y contable de la Secretaría.

s) Coordinar la preparación de las convocatorias de subvenciones y de convenios en el ámbito de la Secretaría.

t) Supervisar las previsiones y la gestión de infraestructuras y de los medios materiales y personales adscritos a la Secretaría.

u) Todas las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes y las que le encomiende la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

13.2 Dependen de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía:

a) El Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones, con la estructura y funciones previstas en el Decreto 302/2006, de 18 de julio.

b) La Oficina de las Personas Mayores Activas.

c) El Programa de Gays, Lesbianas y Transexuales, creado en el Acuerdo de Gobierno de 28 de junio de 2005.

13.3 La Oficina de las Personas Mayores Activas se configura como un área funcional, y le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y prestar apoyo a las actuaciones que lleven a cabo las personas mayores.

b) Elaborar programas destinados a las personas mayores.

c) Elaborar programas destinados a la preparación para la jubilación.

d) Elaborar propuestas para evitar discriminaciones en el ámbito laboral de las personas mayores.

e) Elaborar programas destinados a la adaptación a los cambios sociales y tecnológicos de las personas mayores.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores así como las que le encomiende la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

Capítulo 7

Secretaría de Juventud

Artículo 14

Secretaría de Juventud

14.1 La Secretaría General de Juventud pasa a denominarse Secretaría de Juventud, y es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad, con la estructura prevista en el Decreto 239/2005, de 8 de noviembre.

14.2 La Secretaría de Juventud, con rango orgánico de Secretaría General, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer al Gobierno las directrices sobre política juvenil.

b) Diseñar, coordinar, impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de la juventud.

c) Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud y en la comisión interdepartamental de políticas de juventud.

d) Coordinar y evaluar la ejecución de los acuerdos fruto de las relaciones entre la Secretaría de Juventud, entidades y organismos catalanes, del Estado y organismos de juventud de otras comunidades autónomas en régimen bilateral o multilateral en los diferentes programas de juventud.

e) Coordinar, realizar el seguimiento y supervisar los programas y las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en el ámbito de la juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud y en la comisión interdepartamental de políticas de juventud.

f) Supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia Catalana de la Juventud establecida en el contrato-programa correspondiente.

g) Incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y realizar el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los programas propuestos.

h) Coordinar y supervisar directamente al personal de apoyo adscrito y las unidades adscritas.

i) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes y las que le encomiende la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

14.3 La Agencia Catalana de la Juventud está adscrita al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a través de la Secretaría de Juventud.

14.4 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad, a través de la Secretaría de Juventud, los órganos siguientes:

a) El Consejo Asesor del Observatorio Catalán de la Juventud.

b) El Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Ocio.

Capítulo 8

Instituto Catalán de las Mujeres

Artículo 15

Instituto Catalán de las Mujeres

15.1 Corresponden al Instituto Catalán de las Mujeres las finalidades previstas en la Ley 11/1989, de 10 de julio, así como las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer les directrices sobre políticas de mujeres.

b) Diseñar, coordinar, impulsar y realizar el seguimiento del Plan de Acción y Desarrollo de Políticas de Mujeres.

c) Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de políticas de mujeres, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Acción y Desarrollo de Políticas de Mujeres.

d) Coordinar y evaluar la ejecución de los acuerdos derivados de las relaciones entre este Instituto Catalán de la Mujeres, entidades y organismos catalanes, del Estado y organismos de igualdad de otras comunidades autónomas en régimen bilateral o multilateral en los diferentes programas de igualdad de oportunidades.

e) Coordinar, realizar el seguimiento y supervisar los programas y las actuaciones de los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las políticas de mujeres, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Acción y Desarrollo de Políticas de Mujeres.

f) Todas las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes y las que le encomiende la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

15.2 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad, a través del Instituto Catalán de las Mujeres, los órganos siguientes:

a) La Comisión interdepartamental para la igualdad de oportunidades para las mujeres.

b) El Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

c) La Comisión permanente interdisciplinaria contra la violencia de género.

Capítulo 9

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Artículo 16

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

16.1 Corresponden al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales las funciones siguientes:

a) Gestionar las prestaciones sociales de carácter económico, tanto las de la Generalidad como las provenientes de la Seguridad Social.

b) Gestionar de las actividades que determinen los planes de actuación social y la propuesta de los planes de inversiones en materia de asistencia y servicios sociales, de acuerdo con los instrumentos de planificación aprobados por el Gobierno.

c) Gestionar los diversos programas subvencionables en materia de servicios sociales.

d) Gestionar las prestaciones de servicios en materia de servicios sociales.

e) Gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

f) Impulsar el desarrollo y la descentralización territorial que se deriven de disposiciones de carácter general.

g) Otras que le encomiende la persona titular del Departamento o de la Secretaría General del Departamento.

16.2 Del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección de Prestaciones y Coordinación General.

b) La Subdirección General de Atención a las Personas.

c) La Subdirección General de Programación y Evaluación.

d) La Subdirección General de Gestión de Recursos.

e) El Área de Programas Sectoriales.

Artículo 17

Los órganos dependientes del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tienen la estructura y las funciones siguientes:

17.1 La Subdirección de Prestaciones y Coordinación General tiene las funciones siguientes:

a) Organizar el pago de las prestaciones sociales de carácter económico y de la Seguridad Social.

b) Gestionar las contraprestaciones económicas de las personas y familias, cuando corresponda.

c) Programar y organizar el apoyo a la gestión.

d) Elaborar la justificación de las propuestas normativas en materia de servicios sociales y fomento.

e) Coordinar todas las subdirecciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

f) Todas las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes y las que le encomiende la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

17.2 De la Subdirección de Prestaciones y Coordinación General depende:

a) El Servicio de Apoyo a la Gestión, con las funciones que le asigna el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre.

b) El Servicio de Prestaciones, con las funciones que le asigna el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre.

17.3 La Subdirección General de Gestión de Recursos tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actuación de las unidades que dependen de ella.

b) Gestionar los diferentes modelos de provisión de los recursos sociales, propios y ajenos, así como el seguimiento y la evaluación de los mismos.

c) Gestionar las obligaciones adquiridas con los proveedores de servicios.

d) Llevar a cabo las actuaciones para la evaluación del grado de satisfacción de la persona y la idoneidad y la calidad de los recursos sociales.

e) Coordinar sus actuaciones con otras subdirecciones, áreas y servicios del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, así como con otros órganos del Departamento, dentro de su ámbito de actuación.

f) Facilitar a la Dirección General la información necesaria para la mejora de la gestión, las propuestas de ordenación y la evaluación en este ámbito.

g) Dirigir la gestión de los recursos propios.

h) Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

17.4 De la Subdirección General de Gestión de Recursos depende el Servicio de Recursos Ajenos, con las funciones y la estructura establecidas en el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre.

17.5 La Subdirección General de Programación y Evaluación mantiene las funciones y la estructura establecidas en el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, sin perjuicio de las funciones de coordinación en materia de políticas de servicios sociales que corresponden a la Secretaría General mediante el Gabinete Técnico.

17.6 La Subdirección General de Atención a las Personas y el Área de Programas Sectoriales mantienen las funciones y la estructura establecidas en el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre.

Disposiciones adicionales

1. Los departamentos de donde provienen los órganos, las unidades y las funciones que ha asumido el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en aplicación de lo previsto en el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, deberán traspasar los medios personales y materiales adscritos en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto. Esta disposición se aplicará de forma recíproca con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para que asuma las competencias de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 48 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que queda redactado de la manera siguiente:

“48.4 La persona titular de la Dirección de Servicios del departamento competente es la autoridad a quien corresponde la resolución de los expedientes sancionadores, excepto en aquellas resoluciones que comporten la imposición de sanciones de inhabilitación definitiva del director o del responsable del servicio, de cierre temporal y total del establecimiento por un período igual o superior a 4 años o de cancelación de la autorización de la operatividad social de la entidad, las cuales deben ser resueltas por la persona titular de la Secretaría General del departamento competente.”

Disposiciones transitorias

1. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

2. Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga o se oponga al presente Decreto.

Disposiciones finales

1. Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y para realizar las modificaciones presupuestarias que se deriven.

2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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