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ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA

21/12/2006
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Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020525

DECRETO 571/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se crea el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. En el artículo 3.13 del Decreto mencionado se determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Con la entrada en vigor del Decreto mencionado se hace necesario regular la estructura del Departamento con el fin de hacerlo operativo.

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa presta servicios dirigidos a los ciudadanos, las organizaciones, las instituciones y las empresas de los sectores económicos del ámbito de sus competencias.

La estructura del Departamento, en este Decreto, se articula basándose en la Secretaría General, dos secretarías sectoriales: la Secretaría de Comercio y Turismo y la Secretaría de Industria y Empresa; el Comisionado para Universidades e Investigación; y la Dirección General de Innovación e Internacionalización, bajo la dependencia directa del consejero.

La complejidad organizativa del Departamento hace aconsejable la configuración estructural prevista en este Decreto, con el fin de facilitar el funcionamiento interno del Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

Vista la necesidad de regular la estructura el Departamento y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Comercio y Turismo.

c) La Secretaría de Industria y Empresa.

d) El Comisionado para Universidades e Investigación.

e) La Dirección General de Innovación e Internacionalización.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en los términos que prevé este Decreto:

a) El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

b) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

c) El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).

d) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

f) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

g) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Órganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 3

Órganos de asistencia y apoyo al consejero/a la consejera

3.1 Los órganos de asistencia y apoyo del consejero/a, del que dependen directamente, son los siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

3.2 El personal eventual que presta servicios a las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a se rige por el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, y por el que establezca su normativa específica de aplicación.

Capítulo 3

Secretaría General del Departamento

Artículo 4

Secretario/a general

El/La secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del consejero/a.

Artículo 5

Órganos de la Secretaría General

5.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) La Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

e) Los servicios territoriales en Barcelona, L'Alt Pirineu i Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de L'Ebre.

5.2 De la Secretaría General depende el Área Funcional de Normalización Lingüística, que tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo actuaciones que tiendan a garantizar la calidad de la lengua catalana en el funcionamiento interno del Departamento y de sus organismos adscritos para garantizar el funcionamiento lingüístico correcto con la ciudadanía, las empresas y con la misma Administración.

b) Programar actuaciones del Departamento para fomentar el uso de la lengua catalana en los sectores socioeconómicos que dependen del Departamento.

5.3 De la Secretaría General depende el Área Funcional de Desarrollo de Programas Departamentales, que tiene las funciones de elaborar proyectos de ámbito departamental dirigidos a garantizar la coordinación entre los ámbitos sectoriales y territoriales del Departamento y con los entes que dependen o se relacionan con este.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención al ciudadano en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

d) Ejercer la coordinación con las unidades administrativas de dentro y fuera del Departamento en las materias de su competencia.

e) Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relación con los programas y los objetivos del Departamento, con la medida, la valoración y, si procede, la corrección de actividades de acuerdo con los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, la prestación de servicios en línea y la administración electrónica, con la información y las políticas de telecomunicación, en los ámbitos de competencia del Departamento.

f) Dar apoyo directo al/la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

g) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Dirección de Servicios.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular de la Secretaría General.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y las áreas siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal.

c) La Subdirección General de Servicios del ámbito de Universidades e Investigación.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Artículo 7

Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior

La Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y coordinar la gestión económica, la gestión presupuestaria y contable del Departamento.

b) Coordinar la gestión de contratación de los expedientes relacionados con el patrimonio del Departamento.

c) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

d) Organizar el régimen interior del Departamento, el registro y el archivo central, la adquisición de material no inventariable y su distribución.

e) Coordinar el fondo documental y bibliográfico, la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

f) La aplicación del sistema de gestión de la documentación administrativa.

g) Supervisar los servicios de recepción y atención a los ciudadanos; coordinar los servicios generales del Departamento y coordinar y supervisar las bases de datos de información y los servicios de información que presta el departamento al ciudadano.

Artículo 8

Subdirección General de Organización, Calidad y Personal

8.1 La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión, planificación y gestión retributiva de los recursos humanos del Departamento, la coordinación y la planificación de la formación.

b) Proponer la creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

c) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

d) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo, impulsar y organizar los programas y los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos del Departamento.

e) Proponer y elaborar el diseño y el rediseño de procesos de las diferentes unidades del departamento, así como la racionalización de los sistemas operativos.

f) Controlar y coordinar el diseño de los cuadros de mando e indicadores con el fin de facilitar la toma de decisiones de los órganos directivos del Departamento.

g) Coordinar la actuación del Departamento en materia de gestión del conocimiento y la transversalidad de la información, con el objetivo de mejorar los servicios que presta a los ciudadanos, empresas y organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

8.2 De la Subdirección General de Organización, Calidad y Personal dependerá el Área Funcional de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos, con las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección técnica, la coordinación y planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el departamento en los edificios y locales que tiene adscritos en coordinación con el Área de Prevención de Riesgos.

b) Supervisar las tareas que aseguren la garantía de la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

Artículo 9

Subdirección General de Servicios del ámbito de Universidades e Investigación

La Subdirección General de Servicios del ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes dentro de este ámbito.

a) Desarrollar la gestión de organización, calidad, recursos humanos, gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

c) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

d) Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relación con los programas y los objetivos del ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 10

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

10.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe apoyar a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos al contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Otras de naturaleza análoga que le sean encomendados por sus superiores jerárquicos.

10.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/por la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, de sus unidades directivas y entes y organismos adscritos, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

10.3 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará a la Dirección de Servicios sobre las políticas TIC corporativas y de otras iniciativas y proyectos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11

El Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, ejerce, dentro del ámbito de gestión de la Secretaría General, las funciones previstas en el artículo 12 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, así como aquellas que el/la consejero/a directamente le encomiende.

Artículo 12

Oficina de Gestión Empresarial

La Oficina de Gestión Empresarial, con rango orgánico de Subdirección general, al frente de la que hay el/la gerente, tiene las funciones y la estructura previstas en la normativa vigente.

Artículo 13

Servicios territoriales

13.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales a Les Terres de L'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales a L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas d'Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

13.2 Los servicios territoriales del Departamento se asimilan orgánicamente a subdirección general.

13.3 Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento.

Artículo 14

Funciones de los servicios territoriales

Los servicios territoriales tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en su ámbito territorial.

b) Velar para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de estos y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar actuaciones y programas del departamento en el territorio.

e) Las funciones que les sean expresamente delegadas.

Capítulo 4

Secretaría de Comercio y Turismo

Artículo 15

Secretaría de Comercio y Turismo

La Secretaría de Comercio y Turismo se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

Artículo 16

Funciones de la Secretaría de Comercio y Turismo

La Secretaría de Comercio y Turismo tiene las funciones siguientes:

a) La elaboración de propuestas de directrices sobre políticas de comercio y turismo.

b) La planificación y la coordinación de la ejecución de las actuaciones en materia de comercio y turismo.

c) La tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña según la normativa vigente.

d) Las funciones asignadas al/a la secretario/a general que le sean delegadas.

Artículo 17

Estructura de la Secretaría de Comercio y Turismo

La Secretaría de Comercio y Turismo se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) La Dirección General de Comercio.

b) La Dirección General de Turismo.

Capítulo 5

Dirección General de Comercio

Artículo 18

Funciones y estructura de la Dirección General de Comercio

18.1 La Dirección General de Comercio tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la actividad comercial, y los equipamientos comerciales.

b) Ordenar y controlar la actividad del comercio y de los servicios, excepto de aquellos que estén sometidos a una normativa específica, de acuerdo con el marco legal vigente.

c) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial y del sector de servicios de Cataluña.

d) Planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de actividades feriales, así como también de las medidas y las disposiciones necesarias para la promoción de la actividad ferial en Cataluña, sin perjuicio de las competencias que ejercen otros departamentos de acuerdo con la legislación sectorial.

e) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al fomento industrial y comercial, en el marco de las competencias del Departamento.

f) Llevar a cabo las funciones que se derivan del Decreto 164/1993, modificado por el Decreto 251/1996, con respecto a la Comisión de Precios de Cataluña.

g) Otras funciones que le sean delegadas por el/la titular del Departamento.

18.2 La Dirección General de Comercio se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación y Planificación.

b) La Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía.

c) El Servicio de Programación Comercial.

Estos órganos mantienen la estructura y funciones que prevé la normativa vigente aplicable

18.3 El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, COPCA, con respecto al ámbito de la artesanía de Cataluña se relaciona con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la vía de la Dirección General de Comercio.

18.4 En dependencia directa de la Dirección General de Comercio se configura como área funcional el Observatorio del Comercio y de los Servicios de Cataluña, con las funciones siguientes:

a) Diseño, coordinación y gestión de estudios e informes sobre el sector del comercio y la distribución y el sector de los servicios mediante la colaboración con los agentes públicos y privados, estableciendo redes de trabajo con otros centros de similar naturaleza.

b) Ser un forum permanente de diálogo e interacción con los agentes del sector y organismos públicos y privados. En este sentido, el Observatorio debe estar abierto a la participación de los diferentes agentes económicos y sociales y a las administraciones públicas, debe promover vías de comunicación con otros observatorios y organismos de gestión del conocimiento e investigación en el ámbito del comercio y de los servicios, y establecer fórmulas para su implicación y colaboración con ente y grupos de trabajo en el ámbito europeo.

Capítulo 6

Dirección General de Turismo

Artículo 19

Funciones y estructura de la Dirección General de Turismo

19.1 La Dirección General de Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar propuestas de directrices sobre la política turística del Gobierno.

b) Planificar la actividad turística.

c) Ordenar y controlar las actividades turísticas, las empresas turísticas y los establecimientos turísticos, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector turístico y la calidad de los productos turísticos.

e) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Generalidad que tengan incidencia sobre el turismo.

f) Colaborar y coordinarse con las administraciones turísticas y el sector turístico.

g) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

h) Coordinar y gestionar la información turística.

i) Ejercer la potestad sancionadora.

j) Cualquier otra función que le sea delegada por el/por la titular del Departamento.

19.2 La Dirección General de Turismo se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Turística.

b) La Subdirección General de Programación Turística.

Estos órganos mantienen la estructura y funciones que prevé la normativa vigente aplicable.

19.3 Turismo de Cataluña, consorcio para la promoción turística de Cataluña, se relaciona con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa a través de la Dirección General de Turismo.

19.4 En dependencia directa de la Dirección General de Turismo se configura como área funcional el Observatorio de Turismo de Cataluña, con las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar el sistema integrado de información, estudio y seguimiento del turismo en Cataluña, según los principios de exhaustividad, estabilidad, armonización y rigor metodológico.

b) Gestionar y difundir de manera eficaz y eficiente la información y el conocimiento que de ésta se pueda generar, así como también promover iniciativas de otros agentes, como por ejemplo los centros de investigación y estudio.

c) Establecer y unificar criterios metodológicos con los diferentes organismos de gestión de conocimiento del turismo, locales, territoriales y sectoriales de Cataluña, a partir de una metodología eficiente y transparente, estableciendo los canales de comunicación más adecuadas a estos efectos.

d) Ser un forum permanente de diálogo e interacción con los agentes del sector y organismos públicos y privados. En este sentido, el Observatorio debe estar abierto a la participación de los diferentes agentes económicos y sociales y a las administraciones públicas, debe promover vías de comunicación con otros observatorios y organismos de gestión del conocimiento e investigación en el ámbito del turismo, y establecer fórmulas para su implicación y colaboración con ente y grupos de trabajo en el ámbito europeo.

e) Diseñar y coordinar el Programa nacional de investigación aplicada y tecnología turística.

Capítulo 7

Secretaría de Industria y Empresa

Artículo 20

Secretaría de Industria y Empresa

La Secretaría de Industria y Empresa se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción de la Ley 2/1992, de 7 de julio.

Artículo 21

Funciones y estructura de la Secretaría de Industria y Empresa

21.1 Corresponden a la Secretaría de Industria y Empresa las funciones siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial/industrial, el desarrollo industrial y tecnológico en general, y sobre la competitividad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias que ejercen otros departamentos de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial.

c) Supervisar la ejecución de las políticas industriales y coordinar la actuación de los órganos que tiene adscritos y del Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

d) Dirigir y coordinar las tareas de planificación, fomento y análisis en materia de seguridad industrial, así como elaborar propuestas y programas de actuación en estas áreas.

e) Dirigir y hacer el seguimiento de las entidades de inspección y control reglamentario y de la Inspección Técnica de Vehículos, y también la de sus inspectores e interventores en la aplicación de las reglamentaciones específicas.

f) Resolver, cuando proceda, los recursos contra acuerdos o resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores.

g) Las otras funciones que le sean delegadas por el/por la titular del Departamento.

21.2 Dependen de la Secretaría de Industria y Empresa:

a) La Subdirección General de Política Industrial.

b) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

Estos órganos mantienen la estructura y funciones que prevé la normativa vigente aplicable.

c) La Subdirección General de las Pequeñas y Medianas Empresas.

d) En dependencia directa de la Secretaría de Industria y Empresa, se configura como una área funcional el Observatorio de Prospectiva Industrial, que, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar información coyuntural y estructural de la industria catalana.

b) Proporcionar información prospectiva sobre la competitividad de sectores industriales y de su cadena de valor con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

c) Proponer líneas de actuación tanto para las empresas como para la Administración para hacer frente a las situaciones anticipadas.

d) Coordinar las actuaciones propias con las del Observatorio de Mercados Exteriores del COPCA, y promover la difusión conjunta de la investigación y el estudio.

21.3 El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) y el Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA), que se regulan por su normativa aplicable, se relacionan con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa mediante la Secretaría de Industria y Empresa.

Artículo 22

La Subdirección General de las Pequeñas y Medianas Empresas, en el ámbito de las competencias del Departamento, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar mecanismos de simplificación de los trámites administrativos para la constitución y funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Oficina de Gestión Empresarial.

b) Apoyar a la R+D+I a las pequeñas y medianas empresas.

c) Ayudar a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas en coordinación con la Dirección General de Innovación e Internacionalización.

d) Estimular el espíritu emprendedor.

e) Fomentar las pequeñas y medianas empresas y el espíritu emprendedor como una fuente constante de ideas, innovación y conocimientos empresariales; considerarlas como una fuente principal de la ocupación existente y futura.

f) Asesorar a las pequeñas y medianas empresas en la investigación de instrumentos para mejorar su financiación.

g) Fomentar la estandarización de las especificaciones técnicas de bienes y servicios para crear un lenguaje comercial común.

h) Fomentar la interrelación de las pequeñas y medianas empresas catalanas con la política de la Unión Europea y del Estado español.

Capítulo 8

Comisionado para Universidades e Investigación

Artículo 23

Comisionado para Universidades e Investigación

23.1 Se crea el cargo de comisionado para Universidades e Investigación, y se adscribe al Departamento de Innovación, Universidad y Empresa bajo la dirección superior del titular del Departamento del que depende.

23.2 El Comisionado para Universidades e Investigación está asimilado retributivamente a secretario general.

Artículo 24

Funciones del Comisionado para Universidades e Investigación

24.1 Corresponden al Comisionado para Universidades e Investigación las funciones siguientes:

a) La representación del Departamento en las materias que le son propias.

b) La dirección, la planificación y la ejecución de las competencias en esta materia, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

c) Otras funciones que le sean delegadas por el/la titular del Departamento.

24.2 El/la comisionado/da para Universidades e Investigación podrá asistir a las reuniones del Gobierno cuando sea especialmente convocado/ada por informar del desarrollo de las funciones que se le encomiendan.

Artículo 25

Estructura del Comisionado para Universidades e Investigación

25.1 El Comisionado para Universidades e Investigación se estructura en:

a) La Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación.

c) El Gabinete de Coordinación.

d) La Subdirección General de Innovación Universitaria.

e) Dependiente del Comisionado para Universidades e Investigación se configura el área funcional de estudios, con las funciones de diseñar, coordinar y gestionar estudios e informes sobre el sector de las universidades y la investigación, y hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas y actuaciones que se realizan en las materias objeto de la competencia del Comisionado y la generación y el cálculo de indicadores que permitan a las diferentes unidades directivas una planificación mejor de su actividad.

f) Dependiente del Comisionado para Universidades e Investigación se configura, como área funcional, la Asesoría Jurídica para el ámbito de Universidades e Investigación. Le corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informes según proceda y, en general, el desempeño de las materias de las que tenga competencia el Comisionado. Al frente de ésta habrá un abogado de la Generalidad que actúa bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento.

25.2 Restan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, mediante el Comisionado para Universidades e Investigación, los órganos siguientes:

a) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

25.3 Son entidades de derecho público sometidas a derecho privado adscritas al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, mediante el Comisionado para Universidades e Investigación:

a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

Artículo 26

Gabinete de Coordinación

Corresponden al Gabinete de Coordinación, configurado como área funcional, las funciones siguientes:

a) Asistir al titular del Comisionado en la organización de la agenda de actividades y su reseña, preparación de entrevistas y reuniones.

b) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo.

c) Elaborar y difundir comunicados y publicaciones divulgativas de las actuaciones del Comisionado, y distribuir información propia, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a.

d) Coordinar el despliegue territorial de las actividades y las diferentes áreas del comisionado, y con otros organismos y departamentos.

e) Hacer el seguimiento presupuestario de los planes que le encomiende el comisionado/a.

Artículo 27

Funciones de la Subdirección General de Innovación Universitaria

La Subdirección General de Innovación Universitaria tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los proyectos estratégicos del Comisionado de Universidades e Investigación relativos a la innovación en los campos específicos de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

b) Hacer el seguimiento del desarrollo de los proyectos estratégicos del Comisionado de Universidades e Investigación relativos a la innovación.

c) Elaborar y hacer el seguimiento de los proyectos estratégicos del Comisionado de Universidades e Investigación relativos a la plena integración en el espacio europeo del conocimiento.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los proyectos estratégicos del Comisionado de Universidades e Investigación relativos a la mejora de la eficiencia y la eficacia de las universidades públicas y en todo el ámbito de competencia del Comisionado.

e) Elaborar y hacer el seguimiento de los contratos programa que se pacten entre el Comisionado de Universidades e Investigación y cada una de las universidades públicas: concretar los objetivos, fijar los indicadores y establecer la relación entre el logro de los objetivos y la financiación, de acuerdo con el Departamento competente en materia de finanzas públicas.

Capítulo 9

Dirección General de Universidades

Artículo 28

Funciones y estructura de la Dirección General de Universidades

28.1 A la Dirección General de Universidades le corresponde la ejecución de las competencias en universidades y, especialmente, las funciones siguientes:

a) La elaboración, la propuesta, el seguimiento y la ejecución de la Programación universitaria de Cataluña.

b) La promoción y el impulso de adaptación de las universidades catalanas al espacio europeo de educación superior.

c) La propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración en materia universitaria.

d) La propuesta de subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.

e) La planificación, la ejecución y el control de la financiación universitaria, así como la propuesta y la evaluación de los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades, de acuerdo con el Departamento competente en materia de finanzas públicas.

f) La preparación del Plan plurianual de inversiones universitarias y su seguimiento.

g) La propuesta y el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

h) La preparación, la propuesta y el seguimiento de la programación en materia de inversiones universitarias.

i) El fomento de la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente, de la Unión Europea y la colaboración con territorios y universidades extranjeras.

j) La promoción de la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

k) La propuesta de autorización del capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas.

l) La inspección, el seguimiento y, si procede, la evaluación de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades públicas.

m) La coordinación y el fomento de las políticas lingüísticas dentro del ámbito universitario.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.2 De la Dirección General de Universidades depende la Subdirección General de Universidades.

Este órgano mantiene la estructura y funciones que prevé la normativa vigente aplicable.

Capítulo 10

Dirección General de Investigación

Artículo 29

Funciones y estructura de la Dirección General de Investigación

29.1 A la Dirección General de Investigación le corresponden la ejecución de las competencias del Departamento en materia de planificación, coordinación y fomento general de la investigación científica y tecnológica y, especialmente, las funciones siguientes:

a) La ejecución de las funciones que le sean asignadas en el Plan de investigación e innovación de Cataluña.

b) El desarrollo, en colaboración con el CIRIT y de acuerdo con las directivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña, de programas de investigación e innovación tecnológica.

c) La promoción de centros de investigación científica y técnica.

d) La planificación de la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) La dotación de recursos materiales para un mejor desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica.

f) El fomento de la participación catalana en los programas de investigación estatales, europeos e internacionales, en especial en el espacio europeo de investigación.

g) El fomento de las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.

h) El control y el seguimiento de los centros y estructuras de investigación creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

i) El fomento y el apoyo a las relaciones empresa-universidad, en ámbitos relacionados con la investigación, así como el impulso de las actividades de investigación e innovación a las empresas radicadas en Cataluña.

j) Las actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.

k) La colaboración y la coordinación con el CIRIT y con otros organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación en Cataluña.

l) La propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General y el Plan de investigación e innovación de Cataluña.

m) La preparación del Plan de infraestructuras de investigación y su seguimiento.

n) La propuesta de normativa y de convenios de colaboración en materia de investigación científica y tecnológica.

o) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

29.2 De la Dirección General de Investigación depende la Subdirección General de Investigación.

Este órgano mantiene la estructura y funciones que prevé la normativa vigente aplicable.

Capítulo 11

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

Artículo 30

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Secretaría General del Consejo Interuniversitario, con rango de dirección general, tiene las funciones previstas en el artículo 126 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y de ella dependen las áreas funcionales siguientes, en los términos que prevé el capítulo 7 del Decreto 313/2004, de 8 de junio:

a) La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad.

b) La Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad.

c) La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento.

Capítulo 12

Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica

Artículo 31

Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT)

El CIRIT es el órgano colegiado de coordinación y de planificación de las competencias de la Generalidad en materia de política científica y de innovación tecnológica en Cataluña, de acuerdo con las directrices del Gobierno. En particular, corresponde al CIRIT las funciones siguientes, en los términos que prevé el capítulo 8 del Decreto 313/2004, de 8 de junio:

a) Planificar, coordinar y evaluar las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica de Cataluña.

b) Elaborar la propuesta del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

c) Afianzar la coordinación de los diferentes programas y actividades de investigación e innovación de los departamentos y organismos de la Generalidad.

d) Informar sobre la adecuación al Plan de investigación e innovación, de las actuaciones que los departamentos se propongan llevar a cabo en materia de investigación e innovación.

e) Aprobar la memoria anual del CIRIT.

f) Todas aquellas otras funciones que por razón de sus objetivos le asigne expresamente el Gobierno de la Generalidad.

Capítulo 13

Dirección General de Innovación e Internacionalización

Artículo 32

Dirección General de Innovación e Internacionalización

32.1 La Dirección General de Innovación e Internacionalización tiene las funciones siguientes:

a) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) y otros organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al fomento empresarial, en el marco de las competencias del Departamento.

b) Diseñar y ejecutar actuaciones que fomenten la internacionalización y la innovación en la empresa catalana, en base a la mejora de sus procesos de producción, transferencia tecnológica y comercialización.

c) Elaborar y publicitar periódicamente los indicadores que recojan el posicionamiento de la empresa catalana en los mercados mundiales, así como sus principales necesidades y objetivos estratégicos.

d) Velar por la simplificación de trámites administrativos de la empresa con la administración, en coordinación con la Oficina de Gestión Empresarial.

32.2 El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) se relaciona con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa mediante la Dirección General de Innovación e Internacionalización, sin perjuicio del que establece el artículo 18.3 de este Decreto.

32.3 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) se adscribe al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa mediante la Dirección General de Innovación e Internacionalización.

Disposiciones adicionales

Primera

Se integran en los servicios territoriales dependientes de la Secretaría General del Departamento los órganos y áreas funcionales que ejercen las funciones que son competencia del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y, en concreto:

a) Las secciones de Comercio, Turismo y Coordinación administrativa que integraban los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y la sección de Comercio y la sección de Turismo que integraban los servicios territoriales de Les Terres de l'Ebre, de la Secretaría de Comercio y Turismo.

b) Las secciones de establecimientos industriales, seguridad, automóviles y metrología y las oficinas de gestión empresarial, que integraban los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona, Lleida y Tarragona y la sección de seguridad industrial, adscrita a Les Terres de L'Ebre.

Estos órganos y las áreas funcionales correspondientes, si procede, mantienen la estructura y funciones que prevé la normativa vigente.

Segunda

Se suprimen los siguientes órganos y áreas:

La Secretaría de Universidades e Investigación.

La Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo.

La Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación.

La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Patrimonial de la Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización de la Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación.

El Gabinete Técnico de la Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación.

Tercera

Se integran en la Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior, de la Dirección de Servicios, el Servicio de Gestión Económica y Contratación y el Servicio de Régimen Interior y Documentación que estaban adscritos a la Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo, con la estructura y funciones previstas en la normativa vigente.

Se integran en la Subdirección General de Organización, Calidad y Personal el Servicio de Organización y Personal y el Servicio de Gestión del Conocimiento que estaban adscritos a la Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo, con la estructura y funciones previstas en la normativa vigente.

Los órganos y áreas adscritos a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Patrimonial y a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, adscritas a la Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación, con la estructura y funciones previstas en la normativa vigente pasan a estar adscritos a la Subdirección General de Servicios del ámbito de Universidades e Investigación, prevista en este Decreto.

El Área Funcional de la Oficina de Política Lingüística, adscrita a la Secretaría de Universidades e Investigación, pasa a depender del Comisionado de Universidades e Investigación, con las funciones que prevé la normativa vigente.

Cuarta

La Secretaría de Industria pasa a denominarse Secretaría de Industria y Empresa.

La Subdirección General de Industria pasa a denominarse Subdirección General de Política Industrial.

El Gabinete Técnico de Comercio y Turismo pasa a denominarse Gabinete Técnico y se adscribe a la Secretaría General del Departamento.

La Subdirección General de Desarrollo Comercial pasa a denominarse Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía.

Quinta

Los departamentos que traspasen unidades directivas, órganos o funciones al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, deben traspasar los recursos humanos y materiales afectados, incluidos los correspondientes a los servicios centrales.

Sexta

Los órganos competentes del Departamento deben adaptar a la nueva estructura, prevista en este Decreto, el resto de nombramientos para los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también los otros órganos que aunque haya sido modificada su denominación o adscripción mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con el que prevé el Decreto 123/1997, 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Séptima

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los departamentos que hasta el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, tenían asignada la competencia sobre materias que han sido asignadas al nuevo Departamento se deben entender hechas al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Octava

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se suprimen o se modifican se deben entender hechas a las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

Novena

Los órganos colegiados y, si procede, las entidades no reguladas en este Decreto adscritos, hasta ahora, a departamentos que tenían asignadas las competencias que asume el nuevo Departamento, se deben entender adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se estructuren los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, sus funciones son ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento competentes actualmente por razón del territorio. Con respecto a la comarca de La Cerdanya, las funciones son ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Lleida y Girona, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales. En cuanto a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y Barcelona, sus funciones son ejercidas por las direcciones generales del Departamento, en su respectivo ámbito funcional, tal y como lo ejercen y por los Servicios Territoriales en Lleida, con respecto a la comarca de El Solsonès.

Segunda

Los negociados dependientes de las unidades directivas y órganos afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales que ejercen las competencias que ha asumido el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si se tercia, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Quinta

El Departamento hará efectivo lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el ámbito de la sociedad de la información, de manera transitoria, en los términos que acuerden los secretarios generales respectivos; esta disposición se aplicará de forma recíproca con otros departamentos que estén apoyando a ámbitos del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones siguientes:

1. El capítulo I, excepto los artículos 12 y 13 del Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del departamento de Economía y Finanzas.

2. Los artículos 6.3, 23, 34, 35 y 45 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

3. Los artículos 26 y 32 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

4. Los artículos 2.1.c), 2.3, 3.3 y 5 del Decreto 212/2006, de 23 de mayo, de estructuración del Departamento de Educación y Universidades.

5. Los artículos 6, 7, 10, 14, 15, 16, 21, 26, 31.1, 35.1 y 35.2 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Segunda

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/a la consejero/a de Innovación, Universidades y Empresa para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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