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ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO

21/12/2006
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Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020524

DECRETO 570/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO.

La estructura del Departamento de Trabajo e Industria se fijó en el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, modificado por el Decreto 221/2006, de 23 de mayo.

Por el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha establecido que el Departamento de Trabajo e Industria pasa a denominarse Departamento de Trabajo, y que corresponde a este Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los ámbitos de las relaciones laborales, la ocupación, la economía social, las cooperativas y la autoempresa y la formación ocupacional y continua.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Trabajo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Relaciones Laborales.

c) La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Trabajo, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula, los organismos siguientes:

a) El Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña resta adscrito al Departamento de Trabajo en los términos que prevé la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

1.4 Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artículo establecerán con el Departamento de Trabajo un contrato programa, donde se especificarán, entre otros, los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento, así como la evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico, del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

1.5 Los organismos mencionados en los apartados 2 y 3 de este artículo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

1.6 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otras entidades que se puedan crear para gestionar de manera integrada o compartida los servicios ocupacionales están vinculadas al Departamento de Trabajo mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y soporte al/a la consejero/a

Artículo 3

Unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo del/de la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

3.2 Las unidades y los puestos de trabajo regulados en este capítulo, están reservados a personal sujeto al régimen eventual de acuerdo con lo que establecen el Decreto 153/1987, de 4 de marzo, y el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, publicado en el DOGC núm. 4091, de 15 de marzo de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Gabinete del/de la consejero/a

4.1 El Gabinete del/de la consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

4.2 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen:

a) El/la jefe/a de la Secretaría del/de la consejero/a.

b) El/la jefe/a de Protocolo.

c) El/la jefe/a de Relaciones Institucionales.

d) El/la jefe/a del Gabinete de Comunicación.

4.3 Corresponden al/a la jefe/a de la Secretaría del/de la consejero/a las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo del/de la consejero/a.

b) Dar soporte al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

4.4 Corresponden al/a la jefe/a de Protocolo las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y aquellos en que este participa.

b) Asesorar y dar soporte en materia de protocolo a la persona titular del Departamento.

c) Mantener las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo del Departamento de la Presidencia.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

4.5 Corresponden al/a la jefe/a de Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

b) Dar soporte al/a la jefe/a del Gabinete en las tareas que le encomiende.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

4.6 El/la jefe/a del Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) El soporte y la asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) La coordinación de las políticas de comunicación internas y externas que llevan a cabo los entes y órganos del Departamento, así como el seguimiento y el control de las actividades de imagen visual.

c) La coordinación de la relación entre el Departamento y los medios de comunicación y la supervisión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.

d) La dirección y la coordinación de la actividad editorial del Departamento y de los medios audiovisuales.

Artículo 5

El Programa para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo

5.1 Se crea el Programa de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, adscrito al/a la consejero/a, que tiene como finalidad elaborar e impulsar las propuestas de actuación del Departamento para promover la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas en el acceso al mundo laboral.

5.2 El Programa para la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de actuación del Departamento para impulsar la igualdad en el acceso al mundo laboral, con especial atención a la segregación hombre-mujer, en coordinación con el Instituto Catalán de las Mujeres, así como a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado laboral.

b) El impulso de políticas que favorezcan la progresión profesional de las mujeres trabajadoras y los planes de igualdad en las empresas.

c) La propuesta de medidas y programas para compatibilizar la vida personal y laboral.

d) Promover acciones formativas que faciliten el acceso de las mujeres a los cargos de dirección a las empresas y a la administración pública, así como a las ocupaciones con subrepresentación de mujeres.

e) Proponer, en coordinación con el Servicio de Ocupación de Cataluña, el surgimiento de nuevos perfiles profesionales relacionados con los nuevos yacimientos de ocupación, favoreciendo así la diversificación de las elecciones profesionales de las mujeres.

f) Promover medidas para la integración en el mercado de trabajo de los ciudadanos y ciudadanas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como la inserción de personas discapacitadas.

g) Promover la igualdad de los trabajadores extranjeros y la diversidad y no discriminación en el mundo del trabajo.

5.3 Al frente del Programa habrá un/a responsable, que se regula por el régimen de personal eventual, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 de este Decreto.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 6

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encomendadas por orden o por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General del Departamento se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) El Área de Prevención de Riesgos Laborales, que se regula según lo que prevé la normativa vigente en la materia.

e) Los servicios territoriales de Trabajo en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran.

Artículo 8

Dirección de Servicios

8.1 Las funciones de la Dirección de Servicios son las que prevén los artículos 6 a 18 y el artículo 20 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, a excepción de las funciones del apartado j) del artículo 6.1 en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 9

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

Artículo 10

Gabinete Técnico

Las funciones y la estructura del Gabinete Técnico son las que prevén los artículos 22 y 23 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 11

Servicios territoriales del Departamento de Trabajo

Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo se regulan por las disposiciones específicas que les son de aplicación y por las previsiones que contiene el artículo 25 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

Capítulo 4

Dirección General de Relaciones Laborales

Artículo 12

Funciones de la Dirección General de Relaciones Laborales

La Dirección General de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) La ejecución de la legislación laboral en las relaciones de trabajo individuales y colectivas.

b) La promoción de las políticas y programas de seguridad y condiciones de salud en el trabajo.

c) La dirección y la organización de los registros de convenios colectivos, asociaciones empresariales y sindicales, elecciones sindicales y empresas de trabajo temporal.

d) La ejecución de la potestad sancionadora en materia del orden social.

e) La regulación de ocupación.

f) El seguimiento de la contratación.

g) La coordinación y el impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

h) La organización, la planificación, la coordinación y la ejecución de las funciones propias del sistema de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, sistema de Seguridad Social, ocupación y trabajo de extranjeros, relativos a empresas y centros de trabajo radicados en Cataluña.

i) La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas del orden social relativas a la prevención de riesgos laborales y sistema de Seguridad Social, ocupación y trabajo de extranjeros.

j) La asistencia técnica a empresas, trabajadores, entidades y organismos en materia de la función inspectora, en materia de aplicación de las normas del orden social, así como en materia de vigilancia y control de las subvenciones públicas en este ámbito.

k) La vigilancia y el control de la aplicación de las medidas, de la evaluación y del desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a empresas y centros de trabajo radicados en Cataluña.

l) La comprobación y el control de las condiciones de trabajo materiales y técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo radicados en Cataluña.

m) Colaborar con el ministerio competente respecto a la aplicación de las normas del orden social, la vigilancia y el control en materia de prevención de riesgos derivados del trabajo y de las actuaciones en materia de comprobación y de control de las condiciones de trabajo material y técnicas.

Capítulo 5

Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación

Artículo 13

Funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación

13.1 Las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación son las previstas en el artículo 47.1 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

13.2 El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas se adscribe al Departamento de Trabajo mediante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y se rige por su normativa específica aplicable.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de despliegue correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

.4 Hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición final cuarta de este Decreto es de aplicación la estructura, con las adaptaciones que correspondan, a que hace referencia la disposición final tercera de este Decreto.

.5 Mientras no se estructuren los servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu y Aran, los Servicios Territoriales en Lleida ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de La Cerdanya, que continuará en el ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Girona, y los Servicios Territoriales en Barcelona ejercerán las funciones de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro el ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición final cuarta de este Decreto.

Disposiciones derogatorias

.1 Se derogan los capítulos 1 y 2, los artículos 5 y 6.2 del capítulo 3, y las disposiciones finales segunda y tercera, del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, modificado por el Decreto 221/2006, de 23 de mayo; y el artículo 19 del Decreto 127/1999, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo.

.2 Se deroga el artículo 1 del Decreto 221/2006, de 23 de mayo, de modificación del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

.3 Se deroga el artículo 41.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 78 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificados por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 78

“Servicios Territoriales de Trabajo

“78.1 Los Servicios Territoriales de Trabajo dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Trabajo y, funcionalmente, de ésta y de las direcciones generales del Departamento.

“78.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo tienen las siguientes funciones:

“a) Representar al Departamento de Trabajo en su ámbito territorial.

“b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Trabajo.

“c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellos y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

“d) Las que les sean expresamente delegadas.”

.3 La disposición final cuarta del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, modificado por el Decreto 221/2006, queda redactada de la siguiente manera:

“Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, que dependen de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, regulados en el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, por el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, mantienen la siguiente estructura:

“4.1 Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona: al frente de los cuales hay un/a director/a de los Servicios Territoriales, con rango de subdirección general. De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 326/1998, modificado por el Decreto 127/1999, dependen orgánicamente y funcionalmente del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona, los siguientes órganos:

“Secretaría Técnica, con rango de servicio, de la que dependen la Sección de Administración y Presupuestos, la Sección de Recursos Humanos, la Sección de Conciliaciones y la Sección de Información y Documentación.

“Servicio de Relaciones Laborales, con rango de servicio, del que dependen la Sección de Sanciones, la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Sección de Relaciones Colectivas, la Sección de Regulación de Ocupación, la Sección de Elecciones y Estatutos y la Sección de Normas Laborales.

“Servicio de Entidades de Economía Social y Autoocupación, con rango de servicio, del que dependen la Sección de Iniciativas para la Ocupación y la Sección de Cooperativas.

“4.2 Servicios territoriales de Trabajo en Girona, Lleida y Tarragona, al frente de los que hay un/a director/a de los servicios territoriales, con rango de subdirección general. De acuerdo con el artículo 40.2 del Decreto 326/1998, modificado por el Decreto 127/1999, dependen orgánica y funcionalmente del/de la directora/a de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona, los siguientes órganos:

“Secretaría de la delegación territorial, con rango de servicio, de la que depende la Sección de Administración y Recursos Humanos.

“Servicio de Relaciones Laborales, con rango de servicio, del que depende la Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones y la Sección de Relaciones Individuales.

“Sección de Economía Social y Autoocupación.

“4.3 Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, regulados en el Decreto 212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de Les Terres de l'Ebre al frente de la que hay un/a director/a de los Servicios Territoriales, con rango de subdirección general. De acuerdo con el artículo 3 del mencionado Decreto, los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre se estructuran en el Servicio de Administración y Programas.”

.4 Durante el año 2007 se debe aprobar el decreto que adapte la estructuración y el funcionamiento de los servicios territoriales de la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran y, si procede, adaptar la estructura de los diferentes servicios territoriales.

.5 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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