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ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

21/12/2006
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Decreto 569/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020523

DECRETO 569/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que el Departamento de Cultura pasa a denominarse Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

A las competencias que tenía atribuidas el Departamento de Cultura se añade la actividad reguladora de los medios de comunicación públicos y la relación con los medios de comunicación de la Generalidad, que eran ejercidas por el Departamento de la Presidencia a través de los órganos y áreas funcionales previstas en el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Consecuentemente, es necesario definir la nueva estructura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de manera que integre todos los órganos y áreas funcionales previstos en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, y los previstos en el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, para el ejercicio de la competencia en materia de medios de comunicación atribuida al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Por este motivo, y de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

Artículo 1

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

1.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades y órganos:

a) Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a.

b) La Secretaría General.

c) La Secretaría de Cultura.

d) La Secretaría de Medios de Comunicación.

1.2 Permanecen adscritas al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en los términos que establece este Decreto, las entidades públicas siguientes:

a) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

c) La Institución de las Letras Catalanas.

d) La Biblioteca de Catalunya.

e) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

f) La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

1.3 Pasan a relacionarse con el Gobierno o la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

1.4 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación pasa a estructurarse territorialmente de la siguiente manera:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Capítulo 2

Secretaría General

Artículo 2

Secretaría General

2.1 Corresponden a la persona titular de la Secretaría General del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las que le asigne la normativa vigente, las que el/la consejero/a le pueda delegar, así como todas aquellas que específicamente no se atribuyan a las secretarías sectoriales.

2.2 De la Secretaría General dependen los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Oficina de Planificación Estratégica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

e) Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran.

f) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

Las unidades citadas en los apartados a), d) y f) mantienen el rango orgánico, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

2.3 La Secretaría General coordina las actuaciones administrativas de las diferentes secretarías sectoriales.

2.4 Los equipamientos culturales participados se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General.

Artículo 3

Oficina de Planificación Estratégica

3.1 Se crea la Oficina de Planificación Estratégica, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de información para la planificación estratégica de las políticas culturales y de comunicación.

b) La propuesta de criterios generales de ordenación y planificación de los servicios culturales y socioculturales que constituyan las prestaciones del sistema cultural público.

c) La coordinación de los procesos de elaboración de los planes directores que el Departamento promueva.

d) La generación de un sistema de información de base para la realización de estudios sobre la oferta y el consumo cultural, así como el estado del sistema cultural y de comunicación del país.

e) El impulso de la generación y el desarrollo de proyectos transversales con el resto de departamentos y organismos de la Generalidad.

f) Las relaciones de cooperación cultural y de comunicación en el ámbito internacional.

g) La promoción de la innovación en materia de programas culturales y de comunicación, así como la evaluación de sus resultados.

h) El impulso de estudios y debates en los ámbitos que son competencia del Departamento.

i) Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Secretaría General.

3.2 La Oficina de Planificación Estratégica coordina la actuación del Gabinete Técnico en el ámbito de la planificación, la evaluación, el establecimiento de criterios técnicos y el control.

3.3 Al frente de esta oficina hay una persona responsable, que está sometida al régimen jurídico propio del personal eventual.

Artículo 4

Gabinete Técnico

4.1 El Gabinete Técnico mantiene el rango orgánico y las funciones previstas en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

4.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Información y Difusión.

b) El Servicio de Planificación Estratégica.

c) La Sección de Estudios y Documentación.

4.3 El Servicio de Información y Difusión y la Sección de Estudios y Documentación mantienen la estructura y las funciones previstas en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 5

Servicio de Planificación Estratégica

Se crea el Servicio de Planificación Estratégica, al cual corresponden las siguientes funciones:

a) El tratamiento de la información para la elaboración de la planificación estratégica de las políticas culturales y de comunicación y su desarrollo.

b) La coordinación de la elaboración y el mantenimiento del cuadro de mando del Departamento.

c) El seguimiento de los procesos de elaboración de los planes directores que el Departamento promueva.

d) El asesoramiento al Departamento en tareas de planificación estratégica y programación.

e) La coordinación de las actuaciones relacionadas con las infraestructuras culturales y de comunicación del Departamento.

Artículo 6

Servicios Territoriales

6.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las secretarías sectoriales del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.

6.2 Corresponde a los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

6.3 De cada uno de los Servicios Territoriales mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 1.4 depende la Sección de Gestión Administrativa, que mantiene las funciones previstas en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Capítulo 3

Secretaría de Cultura

Artículo 7

Secretaría de Cultura

7.1 Se crea la Secretaría de Cultura, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La representación del Departamento en las materias propias de esta secretaría.

b) La elaboración de las líneas de actuación y coordinación de las unidades orgánicas que dependen de ella, con el fin de conseguir la máxima eficacia en la ejecución de las políticas públicas en los ámbitos de la promoción y la difusión cultural, el patrimonio cultural, las industrias culturales, la cultura popular y tradicional catalana, los equipamientos culturales, la cooperación cultural y las bibliotecas.

c) El diseño y propuesta de la política del Gobierno que permita la consolidación del mercado cultural catalán.

d) El ejercicio de aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a o el/la secretario/a general le puedan delegar.

7.2 De la Secretaría de Cultura dependen, con el rango orgánico, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, los siguientes órganos:

a) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

b) La Dirección General de Cooperación Cultural.

c) El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

7.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Entidad Autónoma de Difusión Cultural y la Institución de las Letras Catalanas permanecen adscritos al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación mediante la Secretaría de Cultura.

Capítulo 4

Secretaría de Medios de Comunicación

Artículo 8

Secretaría de Medios de Comunicación

8.1 Se crea la Secretaría de Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) La representación del Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) El apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

c) La coordinación de la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación del ámbito de las publicaciones periódicas impresas y digitales, emisoras de radio y televisión, la producción de contenidos periodísticos y audiovisuales, y de la participación de la Generalidad en el sector.

d) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre medios de comunicación y las actividades de fomento que se deriven.

e) El diseño y propuesta de la política del Gobierno que fomente la consolidación del espacio catalán de comunicación.

f) La vehiculización de las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

g) El ejercicio de aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a o el/la secretario/a general le puedan delegar.

8.2 La Secretaría de Medios de Comunicación se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales.

b) El Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

Artículo 9

Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales

Se crea la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales, que asume la estructura de la Subdirección General de Medios Audiovisuales, y a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de los servicios audiovisuales.

b) La regulación y el impulso del proceso de migración a la tecnología digital de los medios de comunicación audiovisuales que actúan con títulos de habilitación otorgados por la Generalidad de Cataluña con el fin de consolidar en este ámbito el espacio catalán de comunicación.

c) La tramitación y la concesión, si procede, de los títulos de habilitación de los servicios audiovisuales cuando corresponda otorgarlos a la Generalidad de Cataluña.

d) El mantenimiento de las relaciones del Departamento con el Consejo del Audiovisual de Cataluña, para el ejercicio de las funciones que corresponden a este organismo.

e) El mantenimiento de las relaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña con los operadores de radiodifusión y de cualquier servicio de comunicación audiovisual.

f) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisuales, incluidas las emisiones no utilizadas por ningún título de habilitación, incluso las de control de la legalidad de las formas de gestión de los operadores de medios audiovisuales cuando operen con un título de habilitación otorgado por la Generalidad. De las anteriores funciones se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

g) La tramitación de negocios jurídicos sobre títulos de habilitación para la gestión de emisoras de radio y de televisión.

h) La organización de los Premios Nacionales de Radiodifusión, Televisión, Internet y Telecomunicaciones.

i) Las que derivan, en este ámbito, de las leyes del Estado 25/1994, de 12 de julio, y 22/1999, de 7 de junio, y todas las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

j) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya a la Generalidad de Cataluña que no estén específicamente asignadas a otras autoridades, en lo relativo al sector de los medios audiovisuales y sus contenidos. Las funciones atribuidas a la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales no incluyen las que corresponden al Consejo del Audiovisual de Cataluña.

k) Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

Artículo 10

Área Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación

10.1 Se crea el Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, que asume la estructura del Gabinete de Comunicación Estratégica, y a la que corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo en el estudio y propuesta de la política general sobre medios de comunicación y las actividades de fomento que se deriven.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los sectores profesionales y las empresas de los medios de comunicación.

c) La organización de las actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

d) La gestión de la participación de la Generalidad en las empresas y entidades del ámbito de los medios de comunicación.

e) Las funciones de apoyo que no tengan asignadas la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales.

f) Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

10.2 Al frente de este Área hay una persona responsable, que está sometida al régimen jurídico propio del personal eventual.

Disposición adicional

Se suprimen las siguientes unidades:

Subdirección General de Medios Audiovisuales.

Gabinete de Comunicación Estratégica.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se estructuren los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, los Servicios Territoriales en Lleida ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran; excepto en la comarca de La Cerdanya, cuyos municipios continuarán adscritos a los Servicios Territoriales en Girona o en Lleida, en función de la demarcación territorial a la que pertenezcan, hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición final segunda de este Decreto.

Segunda

Mientras no se estructuren los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, los Servicios Territoriales en Barcelona ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición final segunda de este Decreto.

Tercera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Cuarta

La estructura orgánica inferior a nivel de servicio se mantiene hasta que no se modifiquen las disposiciones que la regulan.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

a) La letra j) del artículo 2.2 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, añadida por la disposición adicional 3 del Decreto 313/2004, de 8 de junio. También se deroga la referencia a la letra mencionada en el artículo 11.3.c) del Decreto 177/2006, de 23 de mayo.

b) Los artículos 1, 4 y 22 del Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

c) La Orden CLT/300/2006, de 8 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Dirección del Departamento de Cultura.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el artículo 3 del Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3

“Consejo de Dirección

“Está presidido por el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación e integrado, además, por el/la secretario/a general, los/las secretarios/as sectoriales, los/las directores/as generales, y el resto de personas que el/la consejero/a designe. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.”

Segunda

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto se debe aprobar el decreto de estructuración y funcionamiento de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran y, en su caso, adaptar la estructura regulada en este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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