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REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

21/12/2006
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Decreto 568/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020522

DECRETO 568/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuye al Departamento de Educación las competencias en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

La estructura actual del Departamento de Educación debe dar respuesta a las necesidades que van surgiendo, tanto en la evolución del sistema educativo como de las demandas que la sociedad le formula, alguna de las que ya se han expresado a través del Pacto Nacional para la Educación.

En este marco, es necesaria una reestructuración de este Departamento con el fin de dotarlo de los instrumentos suficientes para mejorar la calidad del sistema y los resultados educativos, formativos y académicos que se obtengan.

De esta manera las líneas más significativas que deberá impulsar y facilitar la nueva estructura del Departamento se centran en:

Primero, garantizar la prestación del servicio educativo en las mejores condiciones;

Segundo, potenciar la innovación que es capaz de producir el mismo sistema, tanto desde el punto de vista de contenidos como, muy especialmente, en las formas organizativas en las aulas, en los centros y en su interacción con el entorno;

Tercero, potenciar las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en el proceso educativo aprendizaje del alumnado y enseñanza del profesorado., como en la mejora de la toma de decisiones y de gestión interna del Departamento;

Cuarto, impulsar la descentralización de la administración educativa, implicando a la vez a los Ayuntamientos;

Y, quinto, priorizar la planificación y la evaluación como instrumentos que deben guiar las decisiones estratégicas a tomar para asumir un sistema educativo de excelencia.

Más específicamente, con esta reestructuración se persiguen las finalidades siguientes, que deberán introducirse en el camino hacia el desarrollo y aplicación de la Ley orgánica de Educación y la preparación de la ley de educación de Cataluña:

I) Potenciar la mejora de los centros educativos públicos con especial atención a la creación y desarrollo progresivo de ámbitos de autonomía de gestión y responsabilidad de decisión en los centros educativos públicos.

II) Impulsar los elementos de ordenación de la Formación Profesional a fin de continuar los procesos de integración de los diferentes subsistemas de que consta, y los elementos de ordenación de las enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas y de formación permanente a fin de optimizar el conjunto de la oferta formativa correspondiente.

III) Potenciar y orientar la acción de los elementos y recursos para la innovación del sistema, entre otros, formación del profesorado, servicios educativos, transformación de la oferta de educación especial, aplicación de la Tecnología de la Información y la Comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

IV) Dotarse de una suficiente concentración de los ámbitos de provisión de los recursos humanos, económicos y materiales para la prestación del servicio educativo a fin de simplificar los procesos de descentralización y, si procede, cogestión con los ayuntamientos, de estos recursos, así como poder introducir las reformas requeridas para la Ley orgánica de Educación y, en su momento, por la futura Ley de educación de Cataluña.

V) Sistematizar, simplificar y reducir en el tiempo la respuesta a las incidencias individuales en la vida escolar del alumnado y los procedimientos de obtención de las autorizaciones administrativas en los casos que sea normativamente pertinente.

Asimismo, la complejidad de la Administración educativa aconseja introducir los cambios en su organización de manera gradual sin renunciar, de inicio, a marcar las líneas que la deben definir y orientar. Es por ello que en esta disposición se mantienen intactos los órganos y unidades administrativas del rango de subdirecciones generales o inferiores, se adscriben transitoriamente a las unidades directivas que se crean y se mantienen sus funciones, en los términos que se indican en una disposición transitoria, hasta que una posterior disposición del mismo rango que debe seguirla no complete la reestructuración que ahora se inicia.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Departamento de Educación es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tiene encomendada la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa en todos los ámbitos de la enseñanza, excepto del universitario.

Artículo 2

2.1 Bajo la dependencia de su titular, el Departamento de Educación ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Políticas Educativas.

El Departamento de Educación se estructura territorialmente en los servicios territoriales previstos en el Decreto 132/2005, de 28 de junio.

2.2 El/La consejero/a de Educación dirige, coordina y controla la actividad del Departamento, cuenta con la asistencia de un gabinete, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 132/2005, de 28 de junio, y con el asesoramiento de los órganos consultivos previstos en el capítulo 2 del citado Decreto.

Artículo 3

El Consejo de Dirección está presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, el secretario o la secretaria de políticas educativas, los directores o las directoras generales, así como el o la jefe de Gabinete.

Artículo 4

4.1 Corresponden al secretario/a general del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y aquellas otras que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le puedan delegar.

4.2 De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

b) La Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.

c) La Dirección de Servicios.

d) La Inspección de Servicios.

e) La Asesoría Jurídica.

Artículo 5

5.1 La Secretaría de Políticas Educativas, con rango orgánico de Secretaría General, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

5.2 Corresponde a la Secretaría de Políticas Educativas la coordinación de sus órganos y unidades directivas dependientes, la elaboración de propuestas y líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo, el impulso de los planes y programas gestionados por sus unidades directivas dependientes y la superior dirección de la Inspección de Educación. Le corresponde también la presidencia e impulsión de las juntas de directores, articuladas de acuerdo con la normativa vigente.

5.3 De la Secretaría de Políticas Educativas dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato.

b) La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

c) La Dirección General de Innovación.

d) La Inspección de Educación.

Artículo 6

6.1 Corresponde a la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo:

a) La provisión y la dirección de la gestión de los recursos de personal docente, económicos y de edificios y equipamiento escolar necesarios para la prestación del servicio público de educación.

b) La propuesta y, si procede, la dirección de las modificaciones en los regímenes del personal docente y de asignación de recursos a los centros que deben prestar el servicio público de educación.

6.2 Corresponde a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa:

a) La provisión y dirección de la gestión de los recursos que se aplican individualmente al alumnado, a las familias y/o al tejido asociativo.

b) La resolución de todo tipo de incidencias individualizadas en la aplicación de los currículos y en la evaluación académica.

c) La gestión de las pruebas libres, de acceso a estudios y de obtención de titulaciones de enseñanzas no escolarizadas.

d) El ejercicio de las facultades de la Administración educativa en materia de autorizaciones administrativas.

e) La interlocución y atención ordinaria de la comunidad educativa.

f) La modernización de los procedimientos de consulta, información y participación.

6.3 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 del Decreto 132/2005, de 28 de junio.

6.4 La Inspección de Servicios, con nivel orgánico de subdirección general, se organiza y tiene encomendadas funciones de acuerdo con los artículos 52 y 53 del Decreto 132/2005, de 28 de junio.

6.5 La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

7.1 Corresponde a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato:

a) La ordenación curricular.

b) El impulso de las mejoras en la organización.

c) La gestión de las enseñanzas correspondientes y de la organización de los centros que los imparten para mejorar la eficiencia y eficacia de la acción educativa.

d) Y la planificación de la oferta y la actualización del mapa escolar.

7.2 Corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, en relación con las enseñanzas y centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas de técnicos deportivos, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y formación de personas adultas:

a) La ordenación curricular.

b) El impulso de las mejoras en la organización y gestión de las enseñanzas y los centros.

c) La planificación de la oferta y la actualización del mapa escolar.

d) La ordenación y organización del resto de actividades formativas vinculadas a la transición entre el mundo escolar y el mundo laboral que corresponden al ámbito del Departamento de Educación.

7.3 Corresponde a la Dirección General de Innovación:

a) La activación e impulsión de todos los elementos del sistema destinados a introducir en él elementos de innovación para avanzar hacia la escuela inclusiva.

b) La dirección de la formación del profesorado, de los servicios educativos, de la transformación de la educación especial, de las acciones del sistema para garantizar los elementos de lengua y cohesión social que son responsabilidad del Departamento.

c) La dirección del desarrollo de la innovación en materia de informática educativa.

7.4 La Inspección de Educación, con nivel orgánico de subdirección general, se organiza y ejerce las funciones de acuerdo con lo que establece el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

Disposición adicional

Las referencias que la normativa vigente haga a las unidades directivas modificadas por este Decreto deben entenderse hechas a las unidades directivas que asuman sus funciones y estructura.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se complete la reestructuración del Departamento con la aprobación de la disposición correspondiente, las subdirecciones, servicios, secciones y negociados preexistentes continuarán ejerciendo las funciones que tienen actualmente atribuidas en el marco y bajo la dirección del órgano directivo al que se adscriben.

Segunda

1. Se adscriben a la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo:

a) La Subdirección General de Gestión de Personal Docente.

b) La Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas.

c) La Subdirección General de Seguridad y Salud.

d) La Subdirección General de Construcciones Escolares.

e) El Área de Planificación y Programación de la Oferta Educativa.

f) La Subdirección General de Gestión de Centros Educativos.

g) La Sección de Coordinación y Asesoramiento en Materia de Centros Educativos.

2. Se adscribe a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa:

La Subdirección General de Escolarización y Gestión de los Servicios al Alumnado.

3. Se mantienen adscritas a la Dirección de Servicios las subdirecciones y el área que tenía adscritas de acuerdo con el Decreto 132/2005, de 28 de junio, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 7.3.

4. Se adscriben a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato:

La Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos.

5. Se adscriben a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas:

a) La Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional.

b) La Subdirección General de Programas y Recursos.

c) La Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

d) La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.

e) El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

f) El Servicio de Gestión Económica y Administrativa, de la preexistente Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

6. Se adscriben a la Dirección General de Innovación:

a) La Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

b) La Subdirección General de Lengua y Cohesión Social.

c) El Servicio de Gestión Económica y Administrativa, de la preexistente Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, y en el Decreto 212/2006, de 23 de mayo, que se opongan a lo que se establece en este Decreto.

Disposición final

.1 Se faculta al consejero de Educación para dictar las disposiciones para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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