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  • EDICIÓN DE 21/12/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

21/12/2006
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Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020521

DECRETO 567/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado la estructura organizativa de la Generalidad. Esta modificación ha supuesto una reducción del número de departamentos y una nueva definición de sus competencias.

La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad nuevas competencias en materia de planificación territorial y movilidad. El desarrollo de estas nuevas competencias y su coordinación con otros organismos y administraciones harán posible la construcción de una sociedad adelantada, asegurando el buen desarrollo económico y social de Cataluña.

Mediante el Decreto 370/2001, de 24 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se crearon la Secretaría para la Movilidad y la Secretaría para la Planificación Territorial. Posteriormente, el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, modificó las funciones.

La asunción de las nuevas responsabilidades del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hace necesario adaptar la estructura actual, con el fin de garantizar la correcta implementación, con la creación de una unidad directiva encargada de la política del suelo y la estrategia territorial, y otra encargada de desarrollar las políticas portuarias, aeroportuarias y costeras.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría para la Movilidad

Artículo 1

Secretaría para la Movilidad

1.1 La Secretaría para la Movilidad, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación de las políticas y de las estrategias en materia de movilidad.

b) La definición de las estrategias en política de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, y su coordinación con las políticas de ordenación territorial de la Secretaría para la Planificación Territorial y las otras administraciones y entes.

c) La definición de la política de los servicios de transporte.

d) El impulso de la gestión del dominio público maritimoterrestre en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

e) La promoción y el desarrollo de los centros logísticos integrales.

f) La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

g) La promoción, dirección y coordinación de las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su gestión y ejecución.

h) La dirección y la coordinación de la ejecución de las funciones que la normativa vigente atribuya a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas.

i) La participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y servicios del transporte situados en Cataluña.

j) La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en aquello que les corresponda en razón de la materia.

k) Cualquier otra función que se le encomiende.

1.2 De la Secretaría para la Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

b) La Dirección General del Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Carreteras.

1.3 Se relacionan con el Departamento, mediante esta Secretaría, los entes y consorcios siguientes:

a) Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA.

b) Centro Integral de Mercancías y Actividades Logísticas, SA (CIMALSA).

c) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).

d) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT).

e) Puertos de la Generalidad.

f) Túnel del Cadí, SAC.

g) Túneles y accesos a Barcelona, SAC (TABASA).

h) Cataluña Carsharing, SA.

i) Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).

j) Consorcio Puerto de Mataró.

k) Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT).

l) Todos los otros entes que desarrollen funciones en el ámbito competencial de la Secretaría para la Movilidad.

Artículo 2

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

Corresponden a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación, la ejecución y el seguimiento de la política de puertos, aeropuertos y costas.

b) El planeamiento de los servicios y de las infraestructuras de puertos, aeropuertos y costas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con la Secretaría para la Planificación Territorial.

c) El impulso y la coordinación de las actuaciones en la gestión y la ordenación de los puertos, aeropuertos y costas.

d) La regulación, la inspección y la coordinación del transporte marítimo y aéreo.

e) La dirección del uso y la defensa de la ordenación del litoral, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada a las playas, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua con respecto a la intervención administrativa de los vertidos y el control de la calidad de las playas y de las aguas en general.

f) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público maritimoterrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en materia de cultivos marinos y marisqueo.

g) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público maritimoterrestre en los términos previstos por la legislación general.

h) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán.

i) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

j) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en aquello que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de puertos y transportes.

k) La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en razón de la materia le corresponda.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 3

Dirección General del Transporte Terrestre

Corresponden a la Dirección General del Transporte Terrestre:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

b) El planeamiento de los servicios y de las infraestructuras del transporte por carretera, ferroviario y por cable en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con la Secretaría para la Planificación Territorial.

c) La dirección y el establecimiento de criterios en las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

d) La regulación y la inspección del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

e) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

f) El impulso y la coordinación de las actuaciones en la gestión y la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

g) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en aquello que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de puertos y transportes.

h) La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en razón de la materia le corresponda.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 4

Dirección General de Carreteras

Corresponden a la Dirección General de Carreteras las funciones siguientes:

a) La ordenación, la planificación y la gestión integrada de la red vial de Cataluña.

b) La construcción, la conservación, la explotación y la inspección de cuya red vial es titular la Generalidad de Cataluña.

c) El establecimiento del régimen jurídico de todos los elementos de la red vial de la cual es titular la Generalidad de Cataluña.

d) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

e) La coordinación funcional de los servicios territoriales de movilidad, en aquello que les corresponda en razón de la materia, y de los servicios territoriales de carreteras.

f) La participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que en razón de la materia le corresponda.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 5

El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras

5.1 Se crea el Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras, adscrito a la Secretaría para la Movilidad, con una duración de cuatro años, que tiene como finalidad desarrollar el marco legal vigente en materia de movilidad e impulsar la planificación de infraestructuras relacionadas con la movilidad, de manera coordinada con el resto de entes competentes en razón de la materia.

5.2 El Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras tiene las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las previsiones incluidas en la normativa vigente en materia de movilidad.

b) El impulso de la planificación de infraestructuras relacionadas con la movilidad.

c) La coordinación del planeamiento de estas infraestructuras con el planeamiento territorial.

d) El seguimiento y la concertación de proyectos de grandes infraestructuras de otras administraciones o entes.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Capítulo 2

Secretaría para la Planificación Territorial

Artículo 6

Secretaría para la Planificación Territorial

6.1 La Secretaría para la Planificación Territorial, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación, el impulso y el seguimiento de las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, del suelo, de montaña, del litoral y de paisaje.

b) El impulso, la formulación y, si procede, la revisión y la modificación del Plan Territorial General y de los planes territoriales; así como la definición de la orientación estratégica del desarrollo de estos planes, una vez hayan sido aprobados por el Gobierno.

c) El impulso, la formulación y, si procede, la revisión y la modificación de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal que se le encarguen.

d) El impulso de las políticas de paisaje.

e) La dirección y la coordinación de las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren de una atención especial, sin perjuicio de las competencias en materia de rehabilitación de viviendas y remodelación de edificios de viviendas y conjuntos de viviendas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) La dirección estratégica, la supervisión y el control de la ejecución de los planes y programas que desarrollen el Instituto Cartográfico de Cataluña, el Instituto Geológico de Cataluña y, en todo aquello que corresponda a las competencias del Departamento, el Instituto Catalán del Suelo.

g) La elaboración de los documentos y la emisión de los informes que le sean requeridos, respecto de los otros ámbitos y expedientes que puedan afectar a la planificación territorial.

h) La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

i) La participación en los organismos que ejercen funciones sobre la planificación territorial en Cataluña.

j) La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en aquello que les corresponda en razón de la materia.

k) Cualquier otra función que se le encomiende.

6.2 De la Secretaría para la Planificación Territorial dependen las direcciones generales siguientes:

a) La Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo.

b) La Dirección General de Urbanismo.

c) La Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.3 Restan adscritos al Departamento mediante la Secretaría para la Planificación Territorial, el Instituto Geológico de Cataluña y el Instituto Cartográfico de Cataluña. Asimismo, queda adscrito administrativamente a la Secretaría para la Planificación Territorial el Registro Cartográfico de Cataluña.

6.4 Se relacionan con el Departamento, mediante la Secretaría para la Planificación Territorial, los entes y los consorcios siguientes:

a) Instituto de Geomática de Cataluña.

b) Instituto de Estudios Territoriales.

c) Centro Internacional de Recursos Costeros.

d) Observatorio del Paisaje.

e) Instituto para el Desevolupament de les Comarques de l'Ebre (IDECE).

f) Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA).

g) Todos los otros entes que desarrollen funciones en el ámbito competencial de la Secretaría para la Planificación Territorial.

Artículo 7

Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo

Corresponden a la Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo las funciones siguientes:

a) La planificación, la dirección y la ejecución de los planes y programas territoriales y urbanísticos que por su complejidad requieran de una concertación especial entre los diversos ámbitos de la administración pública y con el sector privado.

b) El apoyo administrativo a la Comisión de Urbanismo de Cataluña y la coordinación de las tareas de ésta con el conjunto de comisiones territoriales de urbanismo.

c) El desarrollo de las tareas derivadas de la presencia del Departamento en los consorcios urbanísticos en los que está integrado, así como, asumir la representación del Departamento siempre que le sea encomendada.

d) La dirección de la elaboración y la ejecución de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal con coherencia con el planeamiento territorial.

e) La definición y ejecución de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias del Departamento en esta materia.

f) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

g) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 8

Dirección General de Urbanismo

Corresponden a la Dirección General de Urbanismo las funciones siguientes:

a) La presidencia y el apoyo a las comisiones territoriales de urbanismo.

b) La coordinación funcional de los servicios territoriales de urbanismo.

c) La definición y el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la disciplina urbanística en el conjunto del territorio de Cataluña.

d) La tramitación y, si procede, la resolución de los recursos interpuestos ante la administración en materia urbanística.

e) El apoyo a los ayuntamientos en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

f) La custodia, el mantenimiento y la actualización del sistema de documentación urbanística de Cataluña.

g) La dirección y el apoyo administrativo del Registro Urbanístico de Cataluña.

h) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

i) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 9

Dirección General de Arquitectura y Paisaje

Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje las funciones siguientes:

a) La ejecución y el apoyo administrativo al programa de barrios, áreas urbanas y villas que requieren de una atención especial, sin perjuicio de las competencias en materia de rehabilitación de viviendas y remodelación de edificios de viviendas y conjuntos de viviendas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) La definición y ejecución de las políticas de rehabilitación de núcleos antiguos.

c) La definición y ejecución de las políticas de paisaje.

d) El establecimiento de normas arquitectónicas para la inserción urbanística de las edificaciones, paisaje urbano y la integración de la edificación en el entorno.

e) La definición y ejecución de las políticas territoriales específicas para las comarcas y zonas de montaña.

f) El desarrollo del Plan de las Estaciones de Montaña.

g) El impulso de la ordenación del espacio litoral en materia de paisaje, suelo no urbanizable y caminos de ronda.

h) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

i) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 10

Programa de Planeamiento Territorial

10.1 Se crea el Programa de Planeamiento Territorial, adscrito a la Secretaría para la Planificación Territorial, con una duración de cuatro años, que tiene como finalidad impulsar la formulación y la coordinación de los instrumentos de planeamiento territorial.

10.2 El Programa de Planeamiento Territorial tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación de la formulación de los planes territoriales que son competencia del Departamento, así como la planificación, la dirección y la ejecución de los programas territoriales y urbanísticos.

b) La dirección de las actuaciones de desarrollo de los planes territoriales, y la información del planeamiento municipal y supramunicipal en relación al cumplimiento de los objetivos y disposiciones de estos planes.

c) La definición de los ámbitos y del objeto de los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planeamiento supramunicipal.

d) La evaluación de la necesidad de revisar y, si procede, proceder a elaborar los trabajos necesarios para modificar los planes territoriales vigentes.

e) La coordinación de la intervención del Departamento en la elaboración del Plan Territorial Metropolitano.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Primera

Instituto Catalán del Suelo

1. El Gobierno impulsará la reforma de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo que refleje la distribución de competencias que se establece en el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Mientras no sea modificada la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, el Instituto Catalán del Suelo se queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la Secretaría para la Planificación Territorial.

Segunda

La estructura orgánica inferior a nivel de dirección se mantiene hasta que no se modifiquen las disposiciones que la regulen. El resto de unidades directivas, órganos y organismos del Departamento no citados en este Decreto se rigen por la normativa vigente.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos en la estructura regulada.

Segunda

Mientras no se nombren los titulares de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas y de la Dirección General del Transporte Terrestre sus funciones serán asumidas por el titular de la anterior Dirección General de Puertos y Transportes, excepto las funciones en materia de costas que serán ejercidas por el titular del Departamento de Arquitectura y Paisaje.

Mientras no se nombre al titular de la Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo sus funciones serán asumidas por el titular de la Dirección General de Urbanismo.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan:

Los artículos 1, 21.1 y 29.1 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Los artículos 1.4, 4 y 7 del Decreto 370/2001, de 24 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Los artículos 64.1, 64.2, 64.3 y 65, excepto la letra d) del apartado 2 de este artículo, del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

El artículo 1.1 del Decreto 349/2004, de 27 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

Segunda

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y el consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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