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  • EDICIÓN DE 21/12/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

21/12/2006
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Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020520

DECRETO 566/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha atribuido al Departamento de Economía y Finanzas, además de las competencias previstas en la normativa vigente, las de energía, minas y consumo.

La ampliación del ámbito competencial del Departamento de Economía y Finanzas conlleva la necesidad de efectuar una reestructuración parcial del Departamento, que se concreta en la creación de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo y en la reestructuración de la actual Secretaría de Economía, y que afecta también a la Secretaría General en especial por la atribución específica al Departamento, que el mencionado decreto hace, de la competencia de la contratación pública.

Por esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

El Departamento de Economía y Finanzas, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo.

Artículo 2

Gabinete del Consejero

El Gabinete del Consejero es la unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a. El Gabinete del Consejero se regula por el artículo 11 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, según la redacción dada por el Decreto 145/2005, de 12 de julio, de reestructuración del Gabinete del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.

Capítulo 1

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 El/la secretario/aria general del Departamento de Economía y Finanzas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente, y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

3.2 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Tributos.

c) La Dirección de Servicios.

d) La Asesoría Jurídica.

e) La Dirección General de Contratación Pública.

f) La Junta de Finanzas.

g) El Área de Programas Interdepartamentales.

h) Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

3.3 El/La director/a del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, depende jerárquicamente del secretario/aria general y actúa bajo la coordinación y apoyo del director/a general de Tributos, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 18/2005, de 8 de febrero.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección General de Presupuestos

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Presupuestos son las que se prevén en los artículos 1 a 8 del Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Dirección General de Tributos

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Tributos son las que se prevén en los artículos 1 a 9 del Decreto 9/2003, de 8 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Tributos.

Artículo 6

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

Las funciones y la estructura de la Dirección de Servicios son las que se prevén en los artículos 3 a 12 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 7

Funciones y estructura de la Asesoría Jurídica

Las funciones y la estructura de la Asesoría Jurídica son las que se prevén en el Decreto 265/1986, de 3 de julio, de creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre, por el Decreto 144/2005, de 12 de julio.

Artículo 8

Funciones y estructura de la Dirección General de Contratación Pública

8.1 Corresponden a la Dirección General de Contratación Pública las funciones siguientes:

a) Establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña.

b) Formular las propuestas de cambio y desarrollo del marco normativo en materia de contratación pública dentro el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de e-contratación para garantizar su coherencia con las políticas de e-administración de carácter corporativo y desarrollar su aplicación a la Administración de la Generalidad.

d) Dirigir y coordinar la implementación de los medios electrónicos en la contratación pública y la incorporación de procesos electrónicos, con especial atención a la gestión electrónica de los expedientes de contratación.

e) Hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución de las disposiciones aprobadas y de los acuerdos adoptados en materia de contratación pública por los órganos competentes y evaluar su aplicación.

f) Estudiar los sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público para determinar los cambios a introducir para la mejora de los aspectos administrativos, técnicos y económicos.

g) Promover e impulsar las reformas organizativas y de funcionamiento de los órganos y de los instrumentos de carácter corporativo en materia de contratación pública.

h) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

i) Asumir y coordinar, por delegación del secretario/aria general del Departamento de Economía y Finanzas, las relaciones con los otros departamentos de la Administración de la Generalidad y con otras administraciones, en particular la local, en materia de contratación pública.

j) Dirigir y supervisar las tareas de apoyo técnico y administrativo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

k) Cualquier otra función que le sea delegada por el/por la secretario/aria general.

8.2 La Dirección General de Contratación Pública se estructura de la manera siguiente:

a) Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública.

Artículo 9

Funciones y estructura de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Las funciones y la estructura de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa son las que prevén los artículos del 13 al 15 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 10

Funciones del Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública

Corresponden al Área de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los datos económicos y estadísticas sobre contratación pública en Cataluña, derivadas de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

b) Evaluar la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la contratación pública.

c) Analizar los sistemas de gestión, organización y evaluación de la contratación pública en la Administración de la Generalidad de Cataluña y en las diferentes administraciones catalanas, españolas y europeas.

d) Estudiar los sistemas organizativos y de funcionamiento de los órganos y de los instrumentos de carácter corporativo en materia de contratación pública.

e) Elaborar los informes de impacto económico que acompañan las memorias de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública impulsadas por la Dirección General.

Artículo 11

Junta de Finanzas

La Junta de Finanzas se regula por el Decreto 73/2003, de 18 de marzo, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12

Funciones del Área de Programas Interdepartamentales

Las funciones del Área de Programas Interdepartamentales, que tiene carácter de área funcional, son las que se prevén en el artículo 16 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 13

Funciones y estructura de los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre

Las funciones y la estructura de los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre son las que prevén el Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto 158/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, de envite o de azar y de modificación del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, y por el Decreto 262/2005, de 13 diciembre, de reestructuración de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14

Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña

El Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña se regula por el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, de creación del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, modificado por el Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Capítulo 2

Secretaría de Economía

Artículo 15

Funciones y estructura de la Secretaría de Economía

15.1 La Secretaría de Economía se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

15.2 Corresponden a la Secretaría de Economía las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, europea e internacional.

b) Elaborar estudios y propuestas en materia de financiación autonómica y sobre los programas de inversión pública.

c) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalidad así como la elaboración de los planes y programas estadísticos necesarios.

d) Proponer las orientaciones que inspiran la política económica del Gobierno y llevar a cabo el impulso, la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía catalana y su competitividad; así como promover nuevas líneas e iniciativas de financiación para la actividad emprendedora y los sectores económicos de Cataluña.

e) Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con los órganos y agencias públicas y privadas que promueven la competitividad de la economía catalana.

f) Velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de los instrumentos financieros públicos o con participación de la Generalidad y su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

g) Elaborar los programas y coordinar el acceso y la gestión de los fondos europeos en Cataluña, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos gestores de fondos.

h) Orientar e impulsar la política energética y minera de la Generalidad de Cataluña.

i) Apoyar y colaborar con las instituciones económicas y los órganos de promoción económica de Cataluña en el ámbito de sus competencias.

j) Coordinar las actuaciones de los entes adscritos al Departamento a través de la Secretaría de Economía.

15.3 La Secretaría de Economía se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Análisis y Política Económica.

b) La Dirección General de Promoción Económica.

c) La Dirección General de Energía y Minas.

15.4 Se adscriben al Departamento de Economía y Finanzas a través de la Secretaría de Economía los organismos siguientes:

a) Instituto Catalán de Finanzas.

b) Instituto Catalán del Crédito Agrario.

c) Instituto de Estadística de Cataluña.

15.5 El Instituto Catalán de la Energía se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 16

Funciones y estructura de la Dirección General de Análisis y Política Económica

La Dirección General de Análisis y Política Económica asume las funciones y la estructura previstas en el Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica.

Artículo 17

Funciones y estructura de la Dirección General de Promoción Económica

17.1 Corresponden a la Dirección General de Promoción Económica las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar los proyectos de promoción económica que dependen de la Secretaría de Economía.

b) Desarrollar las relaciones con instituciones y entidades que realicen actividades y lleven a cabo iniciativas en materia de promoción económica, en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Apoyar y colaborar con las instituciones económicas y los órganos de promoción económica de Cataluña, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Hacer el seguimiento y la difusión del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, así como de todos aquellos acuerdos del Gobierno e institucionales que se deriven o continúen su acción en el futuro.

e) Coordinar y apoyar a las instituciones firmantes y a los departamentos del Gobierno en las tareas derivadas de la aplicación del Acuerdo estratégico.

f) Llevar a cabo el impulso y la promoción de proyectos de carácter estratégico para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana, en el ámbito de las competencias del Departamento.

g) Promover los instrumentos financieros de apoyo a la actividad económica que el Gobierno considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.

h) Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana.

i) Proponer las adaptaciones de la normativa y actuaciones de la Generalidad de Cataluña a la política comunitaria de ayudas de Estado.

17.2 La Dirección General de Promoción Económica se estructura de la manera siguiente:

a) Área de Promoción Económica.

b) Área de Proyectos Estratégicos.

Artículo 18

Funciones del Área de Promoción Económica

Corresponden al Área de Promoción Económica, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Impulsar las políticas e instrumentos de promoción económica, en el ámbito de las competencias del Departamento, para facilitar el crecimiento y la competitividad empresarial.

b) Llevar a cabo la coordinación y el apoyo a proyectos de promoción económica que dependen de la Secretaría de Economía.

c) Gestionar los proyectos propios de la Dirección General y las relaciones correspondientes con entidades e instituciones que desarrollan actuaciones en materia de promoción económica.

d) Apoyar a los departamentos y entidades dependientes de la Generalidad de Cataluña para la correcta adaptación del régimen de ayudas, convocatorias de subvenciones y ayudas individuales a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

e) Coordinar la información sobre régimen de ayudas y hacer la difusión pertinente.

Artículo 19

Funciones del Área de Proyectos Estratégicos

Corresponden al Área de Proyectos Estratégicos, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Apoyar el seguimiento del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana y coordinar la aplicación con el conjunto de instituciones y departamentos implicados. Para esta función y todas las tareas que se derivan de ésta, se desarrollará la oficina del Acuerdo, que colabora con el resto de instituciones vinculadas al Acuerdo estratégico.

b) Difundir el Acuerdo estratégico dentro el mundo económico e institucional.

c) Difundir el Acuerdo estratégico, impulsarlo y coordinar el seguimiento que se hace en el ámbito territorial.

d) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Análisis y Política Económica, los programas de inversión previstos en Cataluña por los fondos estructurales europeos, para adaptarlos a los criterios de competitividad previstos en el Acuerdo estratégico y a los derivados de la política económica del gobierno.

Artículo 20

Dirección General de Energía y Minas

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Energía y Minas son las que se prevén en los artículos 33 a 46 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

Capítulo 3

Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

Artículo 21

Creación, funciones y estructura de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo

21.1 Se crea la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, que se configura como secretaría sectorial en conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

21.2 La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Elaborar propuestas de directrices sobre políticas en materia de política financiera y patrimonial, tesorería, seguros y defensa de la competencia y consumo.

c) Planificar y coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de política financiera y patrimonial, tesorería, seguros y defensa de la competencia y consumo.

d) Coordinar las actuaciones de los entes adscritos al Departamento a través de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo.

e) Las funciones que le sean delegadas.

21.3 La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Política Financiera y Seguros.

b) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

c) La Dirección General de Defensa de la Competencia.

d) La Subdirección General de Tesorería.

21.4 Se adscriben al Departamento de Economía y Finanzas a través de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo los organismos siguientes:

a) Agencia Catalana del Consumo.

b) Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.

Artículo 22

Funciones y estructura de la Dirección General de Política Financiera y Seguros

22.1 Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Seguros las funciones siguientes:

a) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

b) Ejercer la tutela financiera de las corporaciones locales.

c) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados.

d) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña sobre los mercados de valores y los centros de contratación sitos en Cataluña, así como en relación con la ordenación del crédito y de la banca.

e) Diseñar y gestionar la política de deuda pública de la Generalidad de Cataluña.

22.2 La Dirección General de Política Financiera y Seguros se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales.

b) Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores.

c) Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

d) Inspección Financiera.

Artículo 23

Funciones de la Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales

Corresponden a la Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales las funciones previstas en el artículo 7 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas

Artículo 24

Funciones de la Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores

Corresponden a la Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 25

Funciones de la Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras

Corresponden a la Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 26

Funciones de la Inspección Financiera

Corresponden a la Inspección Financiera las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 27

Funciones y estructura de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

27.1 Las funciones y la estructura de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña son las que se prevén en el Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 442/2004, de 30 de noviembre, de adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

27.2 Así mismo, corresponde a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña las funciones que se prevén en el artículo 2.1 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

27.3 Se añade una letra d) al artículo 1.2 del Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con el redactado siguiente:

“d) La Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos”

Artículo 28

Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos

28.1 Las funciones de la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos son las que se prevén en el artículo 3 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

28.2 Se modifica la letra f) del artículo 3 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda con el redactado siguiente:

“f) Planificar, supervisar y gestionar el mantenimiento adecuado de la flota de vehículos de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y su funcionamiento.”

28.3 El Servicio de Mantenimiento de Vehículos se adscribe a la Subdirección General de Gestión del Servicio de Vehículos, con las funciones que prevén el artículo 4 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 29

Funciones y estructura de la Dirección General de Defensa de la Competencia

Las funciones y la estructura de la Dirección General de Defensa de la Competencia son las que se prevén en los artículos 22 a 25 del Decreto 222/2002, de 27 de agosto, por el que se crean los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 30

Funciones y estructura de la Subdirección General de Tesorería

Las funciones y la estructura de la Subdirección General de Tesorería son las que se prevén en los artículos 9 a 14 del Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

Capítulo 4

Artículo 31

Intervención General

31.1 La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio. El/la secretario/aria general coordina las actuaciones de la Intervención General.

31.2 Las funciones y estructura de la Intervención General son las que se prevén en el Decreto 262/2005, de 13 de diciembre, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Trabajo e Industria en materia de energía, minas y consumo se han de entender realizadas al Departamento de Economía y Finanzas. Del mismo modo las referencias que la normativa vigente haga al/la consejero/a de Trabajo e Industria en materia de energía, minas y consumo se han de entender realizadas al/la consejero/a de Economía y Finanzas.

.2 Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro se han de entender realizadas a la Dirección General de Presupuestos o a la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, en función del ámbito competencial que este Decreto determina. Del mismo modo, las referencias que la normativa vigente haga al/la director/a general de Presupuestos y Tesoro se han de entender realizadas al/la director/a general de Presupuestos o al/a la secretario/a de Política Financiera, Competencia y Consumo, en función del ámbito competencial que este Decreto determina.

.3 Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Programación Económica se han de entender realizadas a la Dirección General de Análisis y Política Económica. Del mismo modo las referencias que la normativa vigente haga al/la director/a general de Programación Económica se han de entender realizadas al/la director/a general de Análisis y Política Económica.

.4 Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se han de entender realizadas a la Dirección General del Patrimonio de Generalidad de Cataluña. Del mismo modo las referencias que la normativa vigente haga al/a la gerente de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se han de entender hechas al/a la director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

.5 Las secciones de Actividades Radiactivas y Extractivas y las secciones de Energía de Girona, Lleida y Tarragona pasan a depender de los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona, Lleida y Tarragona y la Sección de Energía, Actividades Radiactivas y Extractivas de Les Terres de l'Ebre pasa a depender de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

.6 Se añade una letra d) al artículo 6 del Decreto 265/1986, de 3 de julio, de creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactada de la manera siguiente:

“d) El Área de Asesoramiento en materia de Sectores Económicos, a la cual corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informe según corresponda, y, en general, el desempeño de las funciones relativas a las competencias del Departamento en materia de energía, minas y consumo. Al frente de este Área habrá un/a abogado/a de la Generalidad de Cataluña que será designado/a de entre los abogados/as adscritos/as a la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas”.

.7 Se añaden las letras g) y h) al artículo 2 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“g) Resolver los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas en materias objeto de la legislación de minas, cuando les corresponda de acuerdo con el Decreto 121/2000, de 20 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas, la resolución de los expedientes relativos a la seguridad minera de todo tipo de recursos mineros y la resolución de los expedientes administrativos relativos a la ordenación minera de recursos de la sección A de la Ley de minas, correspondiente al respectivo ámbito territorial. El ámbito competencial atribuido a los/las directores/ras de los servicios territoriales comprende el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la adopción del conjunto de medidas cautelares que sean necesarias, en relación con las actividades mineras que se desarrollen en el respectivo ámbito territorial.

“h) Además, les corresponden las funciones previstas en el artículo 1.a) y 7 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, modificado por el Decreto 203/1998, de 30 de julio, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, y por el Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo.

.8 La Oficina de Tramitación y Seguimiento de Disposiciones, regulada en el artículo 12 del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, pasa a depender del/de la secretario/a general del Departamento.

.9 El artículo 5 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña queda redactado de la manera siguiente:

“5.1 La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, está formada por los/por las secretarios/as generales de los departamentos de la Presidencia, de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de Gobernación y Administraciones Públicas, por los/por las secretarios/as de Política Financiera, Competencia y Consumo y de Función Pública y Modernización de la Administración y por el/por la director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

“5.2 La Presidencia de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde al/a la secretario/a de Política Financiera, Competencia y Consumo del Departamento de Economía y Finanzas y la Secretaría corresponde al/a la director/a general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.”

.10 La disposición adicional del Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica, queda redactada de la manera siguiente:

“La Oficina Técnica de la Comisión Mixta de Valoraciones apoya a la representación catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones, mediante la coordinación de las propuestas y el seguimiento del sistema de financiación, y está dirigida, bajo la supervisión del/de la secretario/a general del Departamento de Economía y Finanzas, por la persona titular de la Subdirección General de Financiación Autonómica”.

.11 El artículo 2.1 del Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, queda redactado de la manera siguiente:

“De acuerdo con la Ley de su creación los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el Consejo de Dirección y el/la director/a de la Agencia. El/la presidente/a puede delegar las funciones que considere oportunas en un/a vocal del Consejo de Dirección.”

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal funcionario y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se hayan adoptado las disposiciones de desarrollo y se hayan hecho las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposiciones derogatorias

.1 Se derogan los artículos 63.3 y 63.4 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

.2 Se deroga el Decreto 53/2005, de 5 de abril, de denominación de la Secretaría de Promoción Económica adscrita al Departamento de Economía y Finanzas y de creación del Programa para la promoción y seguimiento de proyectos estratégicos.

.3 Se derogan los artículos 1.1.k) y 1.2.e) del Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

.4 Se deroga el artículo 33.2 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

.5 Se derogan los artículos 1 y 2, y los artículos 3.1.k) y 3.2.d) del Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

.6 Se deroga el artículo 1.1 y 2.2 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.7 Se deroga la disposición adicional cuarta del Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

.8 Se deroga la Orden ECF/460/2006, de 5 de octubre, por la que se encomiendan las funciones asignadas al/a la gerente de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.9 Se deroga cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga a él.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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