Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2006
 
 

ORDEN DEL DOS DE MAYO

21/12/2006
Compartir: 

Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones (BOCAM de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020512

DECRETO 91/2006, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA “ORDEN DEL DOS DE MAYO” DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES HONORES Y DISTINCIONES.

El reconocimiento de los méritos extraordinarios y de los servicios relevantes a la sociedad es consustancial a toda Administración Pública. En España, desde tiempos remotos y bajo todos los sistemas políticos, las Administraciones Públicas han contado siempre con una gran variedad de instrumentos honoríficos para que las personas e instituciones que se hubiesen distinguido por su contribución al progreso democrático, económico, cultural o social, obtengan el reconocimiento social que estas distinciones conllevan.

Tras la Constitución española de 1978, esta tradición ha sido asumida por las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales han aprobado una variada gama de distinciones honoríficas y condecoraciones que tienen por fin recompensar y reconocer la colaboración y participación de personas e instituciones en las tareas y objetivos comunitarios de toda índole.

En la Comunidad de Madrid, la Ley 3/1985, de 22 de marzo, reguló la Medalla de la Comunidad de Madrid, cuyo antecedente se encontraba en la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid. Posteriormente, el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, creó la Medalla al Mérito Ciudadano; el Decreto 124/1996, de 29 de agosto, la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 106/2004, de 1 de julio, diversas distinciones honoríficas en la Sanidad madrileña.

Con la creación de la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid, la Administración regional quiere articular un nuevo instrumento de reconocimiento social, de fomento y promoción de conductas ejemplarizantes que han destacado en su servicio a la ciudadanía. Con ella no solo se beneficia a las personas e instituciones distinguidas, sino también y principalmente a la propia sociedad madrileña, en cuyo nombre se honra a aquellas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 2 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de la “Orden del Dos de Mayo”

Se crea la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid, que podrá ser concedida, en sus distintos grados, a las personas físicas y jurídicas, e instituciones, nacionales y extranjeras, que el Consejo de la Orden tenga a bien premiar o distinguir, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social.

Artículo 2

Grados de la Orden

La “Orden del Dos de Mayo” tiene tres grados: Gran Cruz, Encomienda de Número y Cruz, según preeminencia.

En el caso de personas jurídicas, la condecoración adopta la forma de Placa de Honor.

Artículo 3

Jefatura de la Orden

La Jefatura Superior de la Orden le corresponde al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como más alto representante de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4

Secretariado General de la Orden

El titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno desempeña el Secretariado General de la Orden con las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos de concesión de las condecoraciones.

b) Desempeñar la Secretaría del Consejo de la Orden, con voz y voto.

c) Expedir los títulos de las condecoraciones.

d) Gestionar el libro de registro de las condecoraciones y, en general, los asuntos administrativos relacionados con la Orden.

Artículo 5

Consejo de la Orden

El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 6

Procedimiento de ingreso en la Orden y para la concesión

1. El procedimiento para el ingreso en la Orden y la concesión de las condecoraciones se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.

2. La Orden se concederá, previo informe del Consejo de la ­Orden, por Decreto del Gobierno, en el caso de la Gran Cruz, y por Decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en el caso de la Encomienda de Número y de la Cruz.

3. Con objeto de prestigiar la “Orden del Dos de Mayo”, el Consejo de la Orden velará por que el número de las concesiones, especialmente en el grado de la Gran Cruz, se limite a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.

4. Los ex Presidentes de la Comunidad de Madrid tendrán la consideración de miembros de la Orden y derecho al otorgamiento de la misma en su categoría de Gran Cruz.

Artículo 7

Descripción de las insignias

Las insignias correspondientes a los distintos grados y formas de la “Orden del Dos de Mayo” se ajustarán a los modelos que apruebe, mediante Orden, el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Tratamiento de los miembros de la Orden

1. Los miembros del primer grado tienen tratamiento de excelencia y los del segundo y tercero, de señoría ilustrísima.

2. La condición de miembro de la Orden tiene un carácter exclusivamente honorífico, sin prestación económica en ningún caso.

3. Durante su mandato no podrá otorgarse la condecoración a ningún alto cargo de la Comunidad de Madrid o diputado de la Asamblea de Madrid.

Artículo 9

Separación de la Orden

Las personas condecoradas con cualquier grado de la “Orden del Dos de Mayo” que sean condenadas por sentencia firme en juicio penal o realicen actos notoriamente contrarios a la imagen o a los intereses de la Comunidad de Madrid, pueden ser desposeídas de los títulos, honores y privilegios inherentes a los distintos grados. El Consejo de la Orden actúa de oficio en estos casos, con trámite de audiencia al interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

La concesión de la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid es independiente de la concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para el desarrollo de este Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana