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  • EDICIÓN DE 20/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2004

20/12/2006
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Orden de 17 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que modifica la Orden de 10 de mayo de 2004, por la que se regulan las pruebas de madurez para acceder a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana (DOGV de 20 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020504

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE MADUREZ PARA ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), es necesario modificar el apartado tercero de la Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para acceder a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana con el fin de adecuar la disposición a los requisitos exigidos en el artículo 64.3 de la LOE al no ser de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, vigente en aquello que no se oponga a la mencionada ley orgánica.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere el articulo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Articulo único

Se modifica el apartado tercero de la Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para acceder a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

“Tercero. Requisitos

Para concurrir a la correspondiente prueba de madurez, los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Enseñanza para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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