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BECAS PREDOCTORALES PARA PERSONAL INVESTIGADOR

20/12/2006
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Resolución VCP/4172/2006, de 13 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de becas predoctorales para personal investigador, en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinado al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), para el año 2007 (DOGC de 20 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020500

RESOLUCIÓN VCP/4172/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PREDOCTORALES PARA PERSONAL INVESTIGADOR, EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Y LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, DESTINADO AL INEFC, AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO (CAR) Y AL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE (CCE), PARA EL AÑO 2007.

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinado al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de tres becas predoctorales para personal investigador, en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinado al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE) para el año 2007, al amparo de las bases reguladoras generales y específicas aprobadas por la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, y reguladas en su anexo 2.

.2 Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

El otorgamiento de las becas correspondientes a esta convocatoria se realizará con cargo a la partida D/480000100/4440, del centro gestor 6090 01 del presupuesto del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña para el año 2007 y será de un importe máximo de 33.048,00 euros.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes habrán de dirigirse al director del INEF de Cataluña y se presentarán, en impreso normalizado, en los registros generales de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (centro de Barcelona: avenida de l'Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida) y en la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana 28, 2a planta, 08003 Barcelona, o bien por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El impreso de solicitud se podrá recoger en los registros generales mencionados o descargar desde el web del INEFC (http://www.inefc.net) o de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

.4 Órgano instructor

La persona que ejerce la gerencia del INEFC actuará como órgano instructor y la AGAUR participará en la gestión y tramitación de las becas, como entidad colaboradora, en los términos acordados con el órgano concedente.

.5 Órgano resolutorio

El órgano competente para la resolución de los procedimientos para la concesión de las becas es el director del INEFC.

.6 Período de ejecución de las becas

El período de ejecución de las actividades objeto de las becas que se convocan será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

.7 Cuantía de las becas

El importe de las becas predoctorales objeto de esta convocatoria será de 11.016,00 euros brutos anuales, que se liquidarán en 12 mensualidades.

.8 Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución de las becas será de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la beca solicitada.

La notificación de la resolución de concesión o de denegación de la beca, debidamente motivada, se ha de notificar individualmente por correo certificado a la persona interesada. Con el objetivo de dar una mayor difusión, y con efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del INEFC: http://www.gencat.cat/agaur y http://www.inefc.net.

Contra la resolución de concesión o denegación de las becas del director del INEFC, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en primer párrafo de este artículo, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación, o desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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