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  • EDICIÓN DE 20/12/2006
 
 

REGISTRO TELEMÁTICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES

20/12/2006
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Resolución de 13 de noviembre de 2006, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos (BOE de 21 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020498

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO TELEMÁTICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

Primero. Creación del Registro Telemático del ICEX. Por la presente resolución se crea y regula el funcionamiento del Registro Telemático del ICEX y se establecen los requisitos y condiciones para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en dicho Registro.

Segundo. Ámbito de aplicación.-El Registro Telemático del ICEX se utilizará para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el Anexo I, todo ello sin perjuicio del derecho del interesado a presentar estos documentos en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Naturaleza del Registro Telemático.-El Registro Telemático del ICEX se configura como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro Central del ICEX.

Cuarto. Funciones del Registro Telemático.-Serán funciones del Registro Telemático del ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 209/2003, de 27 de febrero en cuanto a los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el Anexo I:

a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.

b) La anotación de asientos de entrada de escritos, solicitudes y comunicaciones.

En ningún caso se realizarán funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.

Quinto. Dirección del Registro Telemático del ICEX. Los interesados en acceder al Registro Telemático del ICEX deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.icex.es/oficinavirtual donde encontrarán relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro.

Sexto. Días y horario de apertura del Registro Telemático.-El Registro Telemático del ICEX permitirá presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas. La hora oficial será la correspondiente a la de la Península.

En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción. Para el cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, siendo de aplicación lo dispuesto de en artículo 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según la redacción dada en el Real Decreto 209/2003.

Séptimo. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático.-Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado digital que cumpla las condiciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución y los requisitos exigidos por la legislación sobre firma electrónica en relación con las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático en los términos establecidos en la legislación sobre firma electrónica.

Octavo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático.-El Registro Telemático emitirá un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del ICEX y una clave de identificación de la transmisión.

Noveno. Compatibilidad de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos.-La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos a través de los cuales se podrá efectuar la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el ICEX y cualquier persona física o jurídica estará disponible en la página web del ICEX, www.icex.es

Décimo. Escritos, solicitudes y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado segundo.-Los escritos, solicitudes y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere la cláusula segunda de la presente Resolución no producirán ningún efecto, y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares en que deberá presentarlos.

Undécimo. Seguridad.-La División de Informática del ICEX será la responsable de la seguridad del Registro Telemático del ICEX.

En la dirección www.icex.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

Duodécimo. Normativa aplicable.-El funcionamiento del Registro Telemático del ICEX y la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos se regirá, además de por lo previsto en la presente Resolución, por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 27 de febrero, por el que se regulan los Registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en las demás normas que le sean de aplicación.

Decimotercero. Habilitación al Secretario General. Se habilita al Secretario General del ICEX para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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