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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 118/2004

20/12/2006
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Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 118/2004, de 29 de julio, que aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (Ref. Iustel §004668 Vínculo a legislación) (BOC de 20 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020491

El Decreto 179/2006 modifica los artículos 3, 8, 10 y 12 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

El Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 179/2006, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2004, DE 29 DE JULIO, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

Tras la aprobación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se hizo preciso dictar las normas necesarias para adecuar su estructura orgánica a las modificaciones estructurales y a la filosofía de gestión de la propia Ley.

En tal sentido, la invocada Ley determinó la estructura básica del Servicio Canario de Empleo, estableciendo que son órganos superiores del mismo, el Presidente, el Consejo General de Empleo y el Director, y que, también, son órganos de dicho Servicio, los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión Asesora de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral.

Por otra parte, la mencionada Ley, en su artículo 6, permitía al Gobierno crear, a propuesta del Servicio Canario de Empleo, con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.

En consecuencia con lo expuesto, por Decreto 118/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto 118/2004, de 29 de julio, el funcionamiento de los distintos órganos, especialmente de las tres Subdirecciones creadas, Subdirección de Formación, Subdirección de Empleo y Subdirección de Intermediación, ha mostrado la necesidad de realizar una modificación que consiste, por un lado, en la creación de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, que ya existía en el Reglamento Orgánico del extinto Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 111/1999, de 25 de mayo, modificado por Decreto 140/2000, de 10 de julio; y, por otro, en la supresión de la Subdirección de Intermediación.

En atención a cuanto antecede, se considera necesario para el mejor funcionamiento del Servicio Canario de Empleo la creación de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, al objeto de potenciar este área de actividad, y la supresión de la Subdirección de Intermediación.

Por último, también se considera oportuno que la Subdirección de Empleo se concentre en el desarrollo y ejecución de las políticas activas de fomento del empleo y del autoempleo y de ejecución de las políticas de intermediación, por lo que las competencias en materia de emprendeduría serán desarrolladas por la Subdirección de Promoción de la Economía Social.

En su virtud, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo, oído el Consejo General de Empleo y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del anexo del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en los siguientes términos:

Uno.- El punto 3, del artículo 3, queda redactado como sigue:

“3. Son órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Empleo.

c) La Subdirección de Formación.

d) La Subdirección de Promoción de la Economía Social.”

Dos.- El punto 3, del artículo 8, queda redactado de la siguiente forma:

“3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se atribuirá automáticamente la suplencia a los órganos ejecutivos por el orden siguiente:

a) La Secretaria General.

b) La Subdirección de Formación.

c) La Subdirección de Empleo.

d) La Subdirección de Promoción de la Economía Social.”

Tres. Se modifica el artículo 10, con la siguiente redacción:

“Artículo 10.- La Subdirección de Empleo.

1. La Subdirección de Empleo es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas activas de fomento del empleo y del autoempleo y de proyectos de I+E y del desarrollo y ejecución de las políticas de Intermediación entre oferta y demanda de trabajo, la información y la orientación laboral.

2. Son competencias de la Subdirección de Empleo:

2.1. En materia de políticas activas de fomento del empleo:

2.1.a) Planificar, ejecutar, y realizar el seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.

2.1.b) Gestionar los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

2.1.c) Desempeñar las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

2.1.d) Proponer y gestionar las Iniciativas Comunitarias y los programas europeos de fomento del empleo.

2.l.e) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de Centros Especiales de Empleo.

2.2. En materia de fomento del autoempleo y proyectos de I+E:

2.2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento del autoempleo y proyectos I+E.

2.2.b) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de proyectos y empresas I+E.

2.3. En materia de ejecución de las políticas de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, la información y la orientación laboral:

2.3.a) Dirigir, coordinar y ejecutar los planes y programas en materia de intermediación y orientación laboral competencia del Servicio Canario de Empleo.

2.3.b) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo de ámbito territorial y local.

2.3.c) Realizar las actuaciones relativas a la inscripción de demandantes de empleo, así como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

2.3.d) Desarrollar, en materia de registro y comunicación de contratos a las oficinas de empleo, las obligaciones que establezca la normativa vigente.

2.3.e) Gestionar las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o acción europea equivalente en materia de intermediación laboral.

2.3.f) Realizar el estudio de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a desempleados o demandantes de empleo.

2.3.g) Coordinar y realizar el seguimiento de los programas de intermediación y orientación desarrollados por las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

2.3.h) Gestionar el acceso de usuarios al Sistema de Información del Servicio Canario de Empleo, en colaboración con los servicios de informática.

2.3.i) Proponer la autorización, concesión, renovación, modificación y extinción y registro de las Agencias de Colocación cuyo ámbito no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actuaciones previstas en la normativa respecto a aquellas otras cuya autorización no corresponda a la Comunidad Autónoma por no estar su actividad limitada al ámbito territorial de Canarias.”

Cuatro.- Se modifica el artículo 12, con el siguiente tenor:

“Artículo 12. - La Subdirección de Promoción de la Economía Social.

1. La Subdirección de Promoción de la Economía Social es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de fomento de la economía social, de la emprendeduría y de la inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción.

2. Son competencias de esta Subdirección:

2.1. En materia de economía social:

2.1.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento, promoción, formación y asesoramiento de entidades de economía social.

2.1.b) Realizar la calificación, inscripción y certificación de actos en materia de Registro de Cooperativas.

2.1.c) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo de las sociedades laborales.

2.l.d) Proponer y gestionar las Iniciativas Comunitarias y programas europeos de promoción de la economía social.

2.2. En materia de fomento y apoyo del carácter emprendedor:

2.2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento de la emprendeduría e iniciativas empresariales.

2.2.b) Proponer y gestionar las Iniciativas Comunitarias y programas europeos de promoción de la emprendeduría.

2.3. En materia de empresas de inserción:

2.3.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de las subvenciones para el fomento de la Inserción sociolaboral de trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo contempladas en la normativa reguladora de las empresas de inserción.

2.3.b) Instruir y proponer los expedientes de las empresas de inserción para su calificación a la Consejería competente en materia de empleo, así como llevar el registro administrativo de las empresas de inserción.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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