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PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA

19/12/2006
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Orden de 5 de diciembre de 2006 por la que se regula la convocatoria de premios de Fomento de la Lectura en Extremadura correspondiente al año 2007 (DOE de 19 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020486

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril, regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, que tiene por finalidad el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de “instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de Fomento de la Lectura”.

En su virtud y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los premios al Fomento de la Lectura en Extremadura, que concede la Consejería de Cultura para el año 2007 a las iniciativas realizadas a lo largo de 2006 en torno al fomento de la lectura en Extremadura, y que se instauran en el artículo 3 del Decreto 41/2002, de 16 de abril, del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura.

Se entiende que dichas iniciativas desarrollan la creatividad, apoyan la innovación y son vehículo adecuado para la expresión del talento de quienes las llevan a cabo.

Artículo 2. Modalidades de los premios.

La Consejería de Cultura convoca los siguientes premios:

a) Premios destinados a los mejores programas de Fomento de la Lectura realizados por Bibliotecas Públicas y Escolares.

Se otorgarán cuatro premios para Bibliotecas Públicas, y cuatro premios para Bibliotecas Escolares, y de igual forma se otorgarán el mismo número de premios a los responsables de los programas.

b) Premio a la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura, realizado por libreros y/o editores.

c) Premio a la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura, realizadas por asociaciones e Instituciones públicas o privadas, ya sean propios o en colaboración con otro tipo de entidades que no se contemplen en apartados anteriores.

Artículo 3. Destinatarios.

Para optar a alguno de los premios será necesario haber desarrollado durante el año 2006 un proyecto de fomento de la lectura en nuestra Comunidad.

Podrán ser premiados:

– Bibliotecas, bibliotecarios y responsables del programa de los centros referidos en el artículo 2.a) de la presente Orden.

– Libreros y/o editores con domicilio social en Extremadura o desarrollen el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.

– Asociaciones e Instituciones públicas o privadas con domicilio social en Extremadura.

Artículo 4. Dotación.

1. Los galardonados por cada modalidad de premios, reflejados en el artículo 2 de la presente Orden, recibirán:

a) Premios a Bibliotecas, bibliotecarios y responsables del programa:

Para las bibliotecas galardonadas, se expedirá un documento de reconocimiento por la concesión del premio, así como una colección de fondos bibliográficos.

Cada bibliotecario o responsable del programa galardonado disfrutará de un viaje para una persona con el fin de conocer el Sistema Bibliotecario y los Programas de Fomento de la Lectura que se desarrollen en alguna Comunidad Autónoma española, así como un ordenador portátil para su uso personal.

b) Premios a libreros y/o editores con sede social en Extremadura:

En el caso de ser un librero el galardonado, el premio consistirá en la adquisición de los fondos bibliográficos destinados a las bibliotecas premiadas referidas en el punto anterior.

Si el galardonado fuera un editor, el premio consistirá en la edición de dos títulos para la campaña 1 libro = 1 euro por un importe de 12.000 euros.

c) Premios destinados a Asociaciones e Instituciones publicas o privadas especificadas en el art. 2.c) de la presente Orden:

El premio consistirá en un ordenador portátil para el responsable del programa, y para la Institución se expedirá un documento de reconocimiento por la concesión del premio.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considerara el jurado.

3. La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los premios podrán ser propuestas y presentadas por entidades públicas y privadas que hayan suscrito su adhesión al Pacto Extremeño por la Lectura.

2. Las candidaturas deberán presentarse en modelo oficial que se adjunta en el Anexo I a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del artículo 2.

b) Memoria y documentación referida al programa o iniciativa realizada por el candidato.

c) En su caso, certificado acreditativo del acuerdo de presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

3. Las candidaturas, junto con la documentación exigida, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura sito en la calle Almendralejo n.º 14 de Mérida (06800-Badajoz), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar el programa en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el mismo pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

4. Salvo para los miembros del jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, el plazo de presentación de candidaturas será de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si las candidaturas o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva.

6. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden de convocatoria.

7. Los proyectos no premiados se podrán retirar en el plazo de un mes, a partir de la resolución de esta Orden.

Artículo 6. Financiación presupuestaria de los premios.

Los premios se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 1703452A64200, Proyecto 200217030005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, por un importe de 48.080 euros. La financiación de la presente Orden queda condicionada suspensivamente a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados Presupuestos Generales para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 7. Jurado.

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por un Jurado, que estará compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Plan Regional de Fomento de la Lectura descritos en su artículo 9, y que son los que siguen:

PRESIDENTE: Director General de Promoción Cultural.

VOCALES:

El Director de la Editora Regional.

El Jefe de Servicio de Bibliotecas.

El Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

SECRETARIO: El Coordinador del Plan.

2. Funciones.

Serán funciones del Jurado:

a) Informar y valorar los programas recibidos.

b) Proponer la adjudicación de los premios en sus diferentes modalidades.

3. El Jurado realizará la propuesta de la selección de los galardonados (de concesión de premios), en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.

Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

El Jurado valorará los proyectos, con los siguientes criterios y con un máximo de 100 puntos:

1. Líneas estratégicas que contribuyan al fomento de la lectura, hasta 25 puntos.

2. Innovación en las técnicas de fomento de la lectura, hasta 20 puntos.

3. Posibilidad de la puesta en marcha del proyecto con otros sectores de la población, hasta 15 puntos.

4. La utilización de las nuevas tecnologías como complemento en el fomento de la lectura, hasta 10 puntos.

5. Participación activa en el proyecto del máximo número de asociaciones y colectivos ciudadanos, hasta 20 puntos.

6. Otras características de innovación y mejoras del fomento de la lectura, hasta 10 puntos.

Artículo 9. Concesión y entrega de premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Resolución del titular de la Consejería de Cultura, a propuesta del Jurado, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y además será notificada a los interesados.

2. La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, será dictada en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las candidaturas propuestas.

3. La entrega de los premios se realizará en un acto de carácter público institucional, durante el mes de abril de 2007, coincidiendo con la celebración del día del Libro.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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