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ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS

19/12/2006
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Resolución de 20 de noviembre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la normativa reguladora de las asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU (BOPV de 19 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020484

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COMPENSAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A LA UPV/EHU.

El artículo 58 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé la posibilidad de que por parte del personal docente e investigador de la Universidad se presten servicios profesionales a la UPV/EHU, merecedores de asignaciones extraordinarias sin que su percepción se vea afectada por el régimen de incompatibilidades, siempre que sea autorizada de acuerdo con el oportuno procedimiento.

La presente normativa, que desarrolla esa previsión estatutaria, establece el objeto y su ámbito de aplicación, así como el procedimiento y límites dentro de los cuales se puede formalizar la prestación de los servicios profesionales referidos. A estos efectos ha de tenerse especialmente en cuenta que la prestación de estos servicios no deberá interferir en el cumplimiento de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario desarrolladas en el marco de su jornada laboral según viene regulada en el RD 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 2 de noviembre de 2006 ese mismo órgano aprobó el texto de la Normativa reguladora de las asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa reguladora de las asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

NORMATIVA REGULADORA DE LAS

ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COMPENSAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El artículo 58 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé la posibilidad de que por parte del personal docente e investigador de la Universidad se presten servicios profesionales a la UPV/EHU, merecedores de asignaciones extraordinarias sin que su percepción se vea afectada por el régimen de incompatibilidades, siempre que sea autorizada de acuerdo con el oportuno procedimiento.

La presente normativa, que desarrolla esa previsión estatutaria, establece el objeto y su ámbito de aplicación, así como el procedimiento y límites dentro de los cuales se puede formalizar la prestación de los servicios profesionales referidos. A estos efectos ha de tenerse especialmente en cuenta que la prestación de estos servicios no deberá interferir en el cumplimiento de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario desarrolladas en el marco de su jornada laboral según viene regulada en el RD 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– A iniciativa de los miembros del Consejo de Dirección, de los Decanos o Decanas y las Directoras o Directores de Centro, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, así como de las y los responsables de las estructuras sin personalidad jurídica, y previo informe favorable del Consejo de Dirección, el Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la concesión de asignaciones extraordinarias al personal docente e investigador de la UPV/EHU, destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la misma.

2.– Con carácter general, la cantidad percibida como compensación por la prestación de servicios profesionales a la UPV/EHU a los que se refiere la presente normativa no podrá exceder anualmente de doce mil euros.

3.– Excepcionalmente, cuando el servicio cuente con financiación externa en el marco de acuerdos con otras entidades públicas o privadas, y las cantidades percibidas lo sean con cargo a esa financiación, los límites aplicables serán los generalmente establecidos por la normativa dictada para los contratos destinados a la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico previstos por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación material.

1.– Se considerarán servicios profesionales a efectos de esta normativa la realización de labores destinadas a la cobertura de necesidades universitarias que correspondan a la especialización y cualificación del personal docente e investigador y excedan de su actividad ordinaria conforme a su categoría, cargo y función.

2.– Quedan fuera de esta normativa aquellos servicios que no se presten a la UPV/EHU ni a algunas de sus estructuras funcionales a las que se refieren los artículos 211 y ss. de sus Estatutos, que deberán ser encauzados, en su caso, a través de la normativa reguladora de los contratos contemplados por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

3.– No podrán autorizarse los siguientes servicios:

a) Aquellos que supongan un perjuicio a la función docente, investigadora o de gestión.

b) Cuando impliquen actividades ajenas a la especialización y cualificación del profesorado universitario involucrado.

c) En el caso de actividades atribuidas en exclusiva a determinados profesionales, cuando la persona afectada carezca de la condición profesional exigida.

d) Cuando sea evidente su inviabilidad o infrinjan la legislación vigente.

4.– Sólo excepcionalmente podrán asignarse servicios profesionales atribuidos específicamente a las unidades administrativas y de servicio de la Universidad.

Artículo 3.– Procedimiento.

1.– La iniciativa procedente de los miembros del Consejo de Dirección, de los Decanos o Decanas y las Directoras o Directores de Centro, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, así como de las personas responsables de las estructuras sin personalidad jurídica, se presentará en el Vicerrectorado de Profesorado acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa con descripción pormenorizada de los trabajos a realizar y de los recursos a emplear, así como del coste de los mismos.

b) Conformidad del personal docente e investigador implicado.

c) Compromiso formal por parte del proponente de la existencia de respaldo presupuestario suficiente y de la reserva ordenada para la contratación del servicio. En caso de que los pagos hayan de efectuarse en el curso de ejercicios posteriores el compromiso irá referido a la asunción efectiva del gasto con cargo a la dotación presupuestaria propia.

2.– A la vista de la documentación presentada, el Vicerrectorado de Profesorado remitirá el expediente completo a la Gerencia para que emita el oportuno informe, que, en todo caso, habrá de confirmar la existencia de dotación presupuestaria suficiente. Igualmente se notificará al Departamento o Instituto Universitario de Investigación al que pertenezca el interesado, con objeto de que en el plazo de quince días pueda alegar lo que considere oportuno.

3.– Cumplido lo anterior, el Vicerrectorado de Profesorado remitirá el expediente al Consejo de Dirección para la emisión del correspondiente informe que, de no ser favorable determinará la finalización del procedimiento, lo que se notificará al órgano que presentó la iniciativa.

4.– Finalizado el expediente, el Rector o Rectora someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno la asignación extraordinaria que compense la prestación del servicio profesional.

Artículo 4.– Contenido de los acuerdos de asignación.

1.– Las asignaciones se formalizarán a través de la correspondiente resolución que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación completa del personal docente e investigador involucrado.

b) Descripción del servicio y plazo de ejecución y, en su caso, memoria técnica.

c) Asignación extraordinaria aprobada.

d) Detalle de las cláusulas de responsabilidad.

e) Régimen, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

f) Previsión, en su caso, de la comprobación de la finalización satisfactoria del servicio.

2.– En ningún caso, la ejecución de los servicios comenzará antes de que quede formalizada la resolución, que se inscribirá en el Registro que a tal efecto se llevará en el Vicerrectorado de Profesorado.

Artículo 5.– Modificación, resolución y prórroga del acuerdo de asignación.

1.– Toda modificación por parte del Rectorado de alguno de los elementos del acuerdo del Consejo de Gobierno requerirá la previa conformidad de la autoridad universitaria que lo haya promovido y será comunicada al Consejo de Gobierno. Si la modificación es esencial deberá renovarse la autorización por parte del Consejo de Gobierno.

2.– Se consideran modificaciones esenciales aquellas que:

a) Alteren los términos económicos en cuantía superior al 20% del total o, en todo caso, superen los 900 euros.

b) Prorroguen el plazo de ejecución extendiéndolo a un ejercicio diferente de los ya previstos.

c) Impliquen cambio de titular.

3.– Esta asignación no es consolidable, estando en todo caso vinculada a la efectiva prestación del servicio contemplado en el acuerdo al que se refiere el artículo anterior.

4.– La resolución anticipada a instancia de la Universidad irá precedida del informe en tal sentido de la autoridad académica que lo autorizó, que tendrá en cuenta las alegaciones que, en su caso, pudiera formular la o el interesado tras el oportuno trámite de audiencia. Procederá, en todo caso, la resolución, cuando la prestación del servicio dé lugar a un incumplimiento por parte del personal docente e investigador de las obligaciones propias de su función.

Artículo 6.– Gestión económica.

1.– La administración y gestión económica de las asignaciones se adecuará al régimen financiero y contable en vigor en la UPV/EHU. Los pagos se autorizarán desde la UGA donde se encuentren los fondos y se realizarán a través de nómina.

2.– En todo caso, la contratación y prestación de los servicios, suministros y adquisiciones procedentes de terceros necesarios para la ejecución del servicio quedarán sometidos a la normativa laboral o administrativa de aplicación.

Artículo 7.– Informe anual.

El Vicerrectorado de Profesorado informará anualmente al Consejo de Gobierno del resultado de la aplicación de la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses tras el cierre del primer ejercicio presupuestario completo en el que haya sido de aplicación la presente normativa, el Consejo de Dirección presentará al Consejo de Gobierno un informe que permita proceder a la evaluación de su ejecución y, en su caso, a la revisión de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en la presente regulación será también de aplicación a la prestación de servicios similares a los contemplados que, sin percibir asignación económica extraordinaria, sean retribuidas a través de reducción del encargo docente. En todo caso deberá respetarse adicionalmente lo dispuesto por la normativa reguladora del encargo docente del profesorado de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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