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  • EDICIÓN DE 19/12/2006
 
 

AÑO EUROPEO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

19/12/2006
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Orden TAS/3857/2006, de 19 de diciembre, por la que se crea la Comisión para la Coordinación de las actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las Personas (BOE de 20 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020478

ORDEN TAS/3857/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL AÑO EUROPEO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS.

El 17 de mayo de 2006 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión n.º 771/2006/CE, por la que se establece que el año 2007 será designado “Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos”.

De acuerdo con la citada Decisión n.º 771/2006/CE, los objetivos del “Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos” serán los siguientes:

a) Derechos: Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminación múltiple. El Año Europeo pondrá énfasis en el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Año Europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechos así como la legislación europea existente en materia de no discriminación.

b) Representación: Estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminación así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres. El Año Europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en acciones destinadas a luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles.

c) Reconocimiento: Facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su conjunto, en particular poniendo el acento en las ventajas de la diversidad.

d) Respeto: Promover una sociedad con más cohesión. El Año Europeo aumentará la concienciación sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción de la igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De conformidad con el citado Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, estas funciones se desarrollan, bajo la superior dirección del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de los siguientes órganos superiores y directivos, con competencias en relación con los colectivos que experimentan discriminación: La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, la Secretaría General de Políticas de Igualdad y el Instituto de la Juventud.

Para garantizar que en la definición de la estrategia y la ejecución de las actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas en España, participan todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con competencias de promoción de la igualdad de los colectivos o grupos que experimentan la discriminación sobre la base del sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, se hace necesario proceder a la creación de una Comisión Ministerial y a su regulación de conformidad con lo anteriormente expuesto.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación, adscripción y fines.

1. Se crea la Comisión para la Coordinación de las Actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas como órgano colegiado de carácter ministerial, que se adscribe a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La Comisión tendrá como fines impulsar y coordinar la participación de España en el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las Personas, así como promocionar y difundir los objetivos establecidos por la Decisión 771/2006/CE del Parlamento y del Consejo, de 17 de mayo.

Segundo. Composición.

1. El Pleno de la Comisión para la Coordinación de las Actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal: El Secretario General Técnico del Departamento.

Vocales:

Un representante con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular respectivo, de cada uno de los siguientes órganos y organismos:

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

Secretaría General de Políticas de Igualdad.

Instituto de la Juventud.

Secretario: El representante de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración que en su calidad de Vocal de la Comisión actuará con voz y voto.

2. Por cada Vocal y por el mismo procedimiento que para los titulares se nombrará un Vocal suplente, que deberá ser un funcionario perteneciente al Grupo A de titulación.

3. El Presidente de la Comisión podrá decidir que acudan a sus sesiones aquellos funcionarios cuya asistencia resulte aconsejable en función de los asuntos que hayan de tratarse, en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

Tercero. Funciones.

1. La Comisión para la Coordinación de las Actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas desempeñará las siguientes funciones:

a) Diseñar la estrategia y el programa de actividades a realizar en España con motivo del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos, con la finalidad de cumplir los objetivos recogidos en la Decisión n.º 771/2006/CE, garantizando el tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación a la que se refiere la citada decisión.

b) Someter a consulta de los órganos colegiados consultivos y de participación social adscritos a cada uno de los órganos superiores y directivos de los que forman parte los vocales de la Comisión, en los que estén representadas las organizaciones representativas de intereses sociales y colectivos afectados por la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, la estrategia y el programa de actividades a realizar con motivo del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas en España.

c) Analizar las aportaciones que, en su caso, hayan realizado los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior y cualquier otra información que se reciba de órganos de la Administraciones autonómicas y locales, en aras de la coherencia y la complementariedad de las acciones e iniciativas.

d) Realizar el seguimiento del programa de actividades a realizar durante el año 2007 e informar del resultado de dicho seguimiento a los órganos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

e) Realizar una memoria en la que se recojan las actividades realizadas durante el año 2007 con motivo de su declaración como Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos. La memoria se realizará con las aportaciones de los miembros de la Comisión.

2. La Comisión facilitará información sobre la estrategia y el programa de actividades a realizar en España con motivo del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos a los demás Departamentos ministeriales, que, a su vez, podrán realizar las aportaciones que consideren oportunas.

La fórmula de colaboración y participación a la que se refiere el párrafo anterior se aplicará igualmente en relación con las demás Administraciones públicas.

3. La Comisión podrá recabar cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Cuarto. Reglas de funcionamiento.

1. La Comisión para la Coordinación de las Actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas se reúne en Pleno, previa convocatoria de su presidente al menos una vez al mes.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión para la Coordinación de las Actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Disolución.-La Comisión se disolverá en el año 2008, una vez elaborada la memoria de actividades realizadas con motivo del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos.

Disposición final primera. Habilitación.

La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación de las Actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todas las Personas no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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