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  • EDICIÓN DE 19/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2006

19/12/2006
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Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 15 de diciembre de 2006, de modificación de la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación (BOCAIB de 19 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020477

ORDEN DE LA CONSEJERA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN DE 30 DE MARZO DE 2006, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN.

Día 8 de abril de 2006 se publicó la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación (BOIB n.º 52, de 8-4-2006).

Tras un tiempo de aplicación de esta Orden se han observado algunos problemas relativos a las subvenciones destinadas a la cooperación para el desarrollo.

Estos problemas son: en primer lugar, que el requisito de haberse constituido como mínimo tres años antes de solicitar las ayudas resulta perjudicial para algunas ONGD que se han creado recientemente y que deberán esperar este tiempo para poder beneficiarse de las ayudas. Por otra parte, el requisito de la presencia efectiva en las Illes Balears imposibilita a las ONGD de ámbito nacional optar a las ayudas de emergencia y ayuda humanitaria, cuando son éstas las que están más preparadas para afrontar este tipo de intervención. También se ha optado por permitir que la cuantía de la subvención llegue al 100% de la cuantía solicitada en las ayudas para la cooperación para el desarrollo. Finalmente, se aprovecha para modificar el artículo relativo a la justificación que tienen que presentar las agencias que dependen de la Organización de las Naciones Unidas y las administraciones públicas para mejorar su redacción.

Por estos motivos, a propuesta de la Secretaría General, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN Artículo único Modificación de la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación Se modifica la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación, en los aspectos que se indican a continuación:

Primero. El apartado 6.A del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

6. Los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas beneficiarias son:

A. Con carácter general:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar.

Es preciso que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

No será necesaria la presencia efectiva en las Illes Balears en el caso de las asociaciones y fundaciones de ámbito estatal para las ayudas de emergencia y ayuda humanitaria.

b) Disponer de la organización y la estructura técnica necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias, mediante la memoria de actividades.

c) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en el caso de las fundaciones, estar al corriente de sus obligaciones contables con el Protectorado.

d) Haber justificado la inversión de ayudas de cooperación en el desarrollo concedidas en ejercicios anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución. Las organizaciones que no hayan justificado subvenciones de años anteriores no podrán recibir financiación hasta que no hayan llevado a cabo este trámite.

e) No encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador.

Segundo. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados de la siguiente forma:

1. El importe de la subvención se fijará de acuerdo con presupuesto y la documentación aportados por el solicitante y según las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter general, la cantidad final determinada no puede llegar al 100% del coste total del plan, del programa o del proyecto presentado. En particular, para las subvenciones otorgadas en materia de cooperación al desarrollo, la cantidad final determinada puede llegar al 100% del coste total del plan, programa o proyecto presentado.

Se determinará la cuantía inicial del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente de estas bases y con los de puntuación y ponderación que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.

2. Excepcionalmente, cuando el plan, el programa o el proyecto presentado no sea de cooperación al desarrollo y obtenga el máximo de puntuación posible según los criterios de valoración y puntuación aplicables, el importe de la subvención podrá llegar al 100%.

Tercero. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 25 Justificación de las subvenciones que perciban las administraciones públicas o las agencias que dependen de la Organización de Naciones Unidas (ONU) 1. Cuando la Consejería de Inmigración y Cooperación conceda una subvención a una administración pública o a las agencias que dependen de la ONU, si cuentan con un órgano de intervención general o de control interno equivalente, no será necesaria la aportación de las facturas o documentos de igual valor probatorio para la justificación de la subvención. A efectos de determinar las agencias dependientes de la ONU, se solicitará informe sobre este aspecto al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. En estos supuestos, la cuenta justificativa deberá contener la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Un relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia – si procede–, la carta del pago del reintegro en los supuestos de remanentes no aplicados y también de los intereses derivados de éstos.

3. El órgano concedente deberá comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se hayan establecido en la resolución de convocatoria, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Las previsiones contenidas en este artículo no deberán alterar las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

Disposición transitoria única

Las subvenciones que se hayan convocado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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