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GASTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA Y FEADER

12/12/2006
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Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia (BOCYL de 12 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020368

DECRETO 87/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS CRÉDITOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTES A GASTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA Y FEADER Y SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común y el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, por Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, se designaron el Organismo Pagador y el Organismo de Certificación de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Según establece el artículo 10 del Reglamento (CE) 1290/2005, a los organismos pagadores autorizados les corresponde la autorización, el control y la ejecución de los pagos, funciones directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria que están definidas en el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 6, establece que las ayudas financiadas por fondos europeos se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

En aras de una mayor eficacia y agilidad en la ejecución presupuestaria de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER se hace necesario determinar las normas de gestión presupuestaria de estos gastos y desconcentrar parte de las competencias que corresponden a los Consejeros de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en los Directores Generales de estas Consejerías.

El artículo 47 de La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la facultad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa de la Consejera de Hacienda y de los Consejeros de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 7 de diciembre de 2006.

DISPONE:

Artículo 1.– Actuaciones del Organismo Pagador. Normativa aplicable.

1.– En los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

2.– El resto de actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador a las que se refieren el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación el reglamento anterior en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, se regirán por la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 2.– Gestión y pago de expedientes del Organismo Pagador.

1.– El expediente de gasto será único para cada actuación.

2.– La gestión y pago de los expedientes cuya competencia corresponda al Organismo Pagador, se llevarán a cabo mediante las funciones de autorización y control de pagos y de ejecución de pagos, respectivamente, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Artículo 3.– Gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador.

Se establecen las siguientes normas en la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador:

a) La función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

No obstante, cuando lo exija la tramitación del expediente, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse además con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición de gasto, así como la resolución de concesión de la ayuda.

b) La función de ejecución de pagos realizada por el Secretario Técnico del Organismo Pagador se corresponde con la propuesta de pago.

Artículo 4.– Competencias en materia de ejecución presupuestaria.

En los términos previstos en la normativa de ejecución presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto por el que se designa a dicho Organismo, quedan atribuidas las siguientes funciones:

a) A los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias de autorización de gasto, disposición de gasto y reconocimiento de la obligación para aquellos gastos considerados elegibles por el FEAGA o por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

b) Al Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente las competencias de autorización de gasto, disposición de gasto y reconocimiento de la obligación para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a dicho centro directivo.

c) Al Secretario Técnico del Organismo Pagador la competencia de propuesta de pagos para aquellos gastos considerados elegibles por el FEAGA o por el FEADER y que están asignados a las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente.

Artículo 5.– Desconcentración de competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa.

En materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa:

a) Se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al Consejero de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

b) Se desconcentran en el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente las competencias que corresponden al Consejero de Medio Ambiente para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a dicho centro directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vigencia transitoria de los Decretos 73/2002 y 90/2002.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 885/2006, si la normativa comunitaria autorizara pagos con cargo al FEOGA-Garantía a partir del 16 de octubre de 2006, seguirán siendo aplicables las disposiciones de los Decretos 73/2002, 90/2002 y cuantas otras disposiciones, vigentes hasta la entrada en vigor de este Decreto, fueran necesarias para instrumentar su ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 73/2002, de 30 de mayo, por el que se establecen las normas para la ejecución presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador y el Decreto 90/2002, de 18 de julio, por el que se desconcentran atribuciones del Consejero de Agricultura y Ganadería en los Directores Generales de la Consejería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Competencias de ejecución de este decreto.

Se faculta a los Consejeros con competencias en materia de hacienda, de agricultura y ganadería y de medio ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los actos de ejecución del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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