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ORGANISMO PAGADOR

12/12/2006
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Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020367

DECRETO 86/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA AL ORGANISMO PAGADOR Y AL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 224/1996, de 26 de septiembre (“B.O.C y L.” n.º 199, de 14 de octubre), designaba a la Consejería de Agricultura y Ganadería y a la Intervención General de la Administración autonómica, Organismo Pagador y Organismo de Certificación, respectivamente, de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en esta Comunidad Autónoma, adaptando así la estructura administrativa regional a los requisitos que la normativa comunitaria y nacional exigían cumplir para poder hacer efectivos los pagos de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-G) y asegurar los intereses financieros de la Comunidad Europea.

La normativa comunitaria referida la conformaban el Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, de 21 de abril, sobre la financiación de la Política Agrícola Común; el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, que modifica el reglamento anterior y abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado miembro, y el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del primero en lo concerniente al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA.

Este conjunto normativo fue en parte derogado y sustituido por el Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común.

Por su parte, la norma estatal básica en la materia la constituía el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, que regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA- Garantía.

Sin embargo, la aprobación de nuevas normas comunitarias y estatales hace necesario establecer un nuevo régimen jurídico del Organismo Pagador y del Organismo de Certificación de nuestra Comunidad.

Así, el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural, estableciendo para ambos fondos la gestión a través de la figura de organismos pagadores.

La adaptación del marco normativo nacional al régimen previsto en dicho reglamento, se lleva a cabo a través del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, que extendía la aplicación del Real Decreto 327/2003 al desarrollo de las nuevas funciones de los organismos pagadores y de coordinación, puesto que el citado reglamento no ha modificado las obligaciones de dichos organismos y, por tanto, no afecta al contenido del Real Decreto 327/2003.

El artículo 2 del Real Decreto 521/2006 faculta a la Comunidad Autónoma para autorizar a los organismos pagador y de certificación de esta Comunidad Autónoma conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005, y sus disposiciones de desarrollo; y en cumplimiento de la normativa comunitaria se ha recabado el informe de la Inspección General de Servicios acreditativo de la adecuación del Organismo Pagador a los requisitos de dicha normativa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa de la Consejera de Hacienda y de los Consejeros de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 7 de diciembre de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Autoridad competente.

En los términos del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León se reserva la potestad de autorizar al Organismo Pagador y designar al Organismo de Certificación de los gastos en la Comunidad de Castilla y León correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la ejercita en los términos de los artículos siguientes. Asimismo, la Junta de Castilla y León se reserva la potestad de revocar dicha autorización y designación.

Artículo 2.– Designación del Organismo Pagador.

Se designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3.– Funciones del Organismo Pagador.

1.– Son funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de pagos. El objetivo es establecer la cantidad que debería ser pagada al solicitante o destinatario de la ayuda de acuerdo con la legislación comunitaria, teniendo en cuenta los controles administrativos y de campo efectuados, correspondiendo al control de pagos el examen de las solicitudes y peticiones presentadas al Organismo Pagador, el mantenimiento de las bases de datos y la realización de los controles administrativos y de campo que garanticen la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos.

b) La ejecución de pagos. El objetivo es emitir una instrucción, dirigida a la Tesorería General de la Administración de la Comunidad, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario y, en el caso de desarrollo rural, para el pago de la parte cofinanciada por el FEADER.

c) La contabilidad de pagos. El objetivo es registrar todos los pagos en libros de contabilidad separados para FEAGA y FEADER en soporte informático, y la preparación, para su envío a la Comisión Europea, de resúmenes de gastos periódicos, incluyendo las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales. En su caso, también se registrarán los activos financiados por los Fondos, en particular aquellos concernientes a stoks de intervención, anticipos y deudores.

d) La auditoría interna. El objetivo es verificar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador son adecuados y conformes con los reglamentos comunitarios y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

e) La relación con el “organismo de coordinación” establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) 1290/2005, así como con cualquier otro organismo o entidad relacionado con el cumplimiento de las funciones encargadas al Organismo Pagador.

2.– En el ejercicio de sus funciones, el Organismo Pagador deberá garantizar que:

a) Se controle, antes de emitir las instrucciones de pago, que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, que el procedimiento de autorización de ayudas, se ajusta a la normativa comunitaria.

b) Se contabilicen los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.

c) Se lleven a cabo los controles establecidos por la normativa aplicable.

d) Se presenten los documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa aplicable.

e) Sean accesibles y se conserven de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo, los documentos relacionados con los pagos efectuados, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa comunitaria.

f) Se adopten las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y por el FEADER, para prevenir y perseguir las irregularidades y para recuperar las cantidades indebidamente pagadas.

g) Se faciliten y se pongan a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEAGA y del FEADER, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión Europea considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo las verificaciones sobre el terreno.

h) Las ayudas prestadas por el FEADER son coherentes con los objetivos de la cohesión económica y social y con los del instrumento de la ayuda comunitaria para la pesca, tal como establece el artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

i) Se faciliten a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, como órgano competente en materia presupuestaria y de coordinación de los programas cofinanciados por los Instrumentos Financieros Comunitarios, los resúmenes de gastos periódicos, así como las declaraciones que de ellos se remitan a la Comisión Europea, en materia de los fondos agrarios.

Artículo 4.– Estructura administrativa del Organismo Pagador.

La estructura administrativa del Organismo Pagador es la siguiente:

a) La dirección del Organismo Pagador corresponde al Consejero de Agricultura y Ganadería.

b) La función de autorización y control de pagos corresponderá a cada uno de los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería dentro de las competencias que tengan asignadas relativas a las actuaciones del FEAGA y del FEADER.

c) La función de ejecución de pagos y la relación con el organismo de coordinación corresponden a la Secretaría Técnica del Organismo Pagador adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

d) La función de contabilidad de pagos, corresponde al Servicio de Asuntos Económicos de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería que contará con una unidad administrativa específica para la contabilidad de pagos del FEAGA y del FEADER.

e) La función de auditoría interna corresponde al Servicio de Control Interno de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Su actividad la desarrollará con independencia del resto de unidades del Organismo Pagador e informará del resultado de sus actuaciones al Director del Organismo Pagador.

Artículo 5.– Funciones del Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

1.– En el marco de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, al Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente le corresponden las funciones de autorización y control de pagos para las competencias que tenga asumidas dicha Consejería relativas a las actuaciones del FEADER. El control de pagos se realizará por los servicios técnicos de dicha Dirección General.

2.– Las anteriores funciones están condicionadas a:

a) La existencia de un acuerdo entre el Organismo Pagador y la Dirección General del Medio Natural en el que se especifique:

1.º– La naturaleza de la información y los documentos de apoyo que deben enviarse al primero y el tiempo límite para ello.

2.º– Las responsabilidades y obligaciones de la Dirección General, en especial sobre el control y verificación del seguimiento de la normativa comunitaria.

3.º– El mantenimiento por parte de la Dirección General de sistemas efectivos para asegurar que cumple con sus responsabilidades de manera satisfactoria.

4.º– El procedimiento dirigido a asegurar que la ubicación de la documentación relativa a estas funciones ha sido debidamente registrada y que estará a disposición en las oficinas del Organismo Pagador a petición de éste, a los efectos de control, por su personal, el personal del Organismo de Certificación y funcionarios de la Unión Europea.

b) La asunción por parte del Organismo Pagador de la responsabilidad correspondiente a la correcta gestión del FEADER.

c) La confirmación explícita de la Dirección General al Organismo Pagador de que cumple con sus responsabilidades y de los medios que emplea para ello.

3.– El Organismo Pagador revisará de forma regular las funciones a que se refiere el primer apartado para confirmar que el trabajo desarrollado sigue un modelo satisfactorio y cumple con la normativa comunitaria.

Artículo 6.– El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y los Grupos de Acción Local beneficiarios de las medidas FEADER.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y los Grupos de Acción Local tendrán la consideración de beneficiarios de las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER, para aquellas actuaciones cofinanciables por dicho fondo cuya ejecución sea de su competencia.

Artículo 7.– Cuentas tesoreras.

Se habilitará una cuenta tesorera específica para cada fondo FEAGA y FEADER en la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que canalizarán exclusivamente los movimientos asociados a cada uno de dichos fondos. No obstante, podrán habilitarse otras cuentas tesoreras específicas si la normativa comunitaria así lo dispusiera.

Artículo 8.– Designación del Organismo de Certificación.

Se designa a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como Organismo de Certificación, con el alcance y las competencias previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo y en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento anterior en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vigencia transitoria del Decreto 224/1996.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 885/2006, si la normativa comunitaria autorizara pagos con cargo al FEOGA-Garantía a partir del 16 de octubre de 2006 y, en todo caso, a los efectos de la certificación de la cuenta del ejercicio FEOGA-Garantía 2006, seguirán siendo aplicables las disposiciones del Decreto 224/1996.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Competencias de ejecución de este decreto.

Se faculta a los Consejeros con competencias en materia de hacienda, de agricultura y ganadería y de medio ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los actos de ejecución del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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