Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2003

12/12/2006
Compartir: 

Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ref. Iustel §021098 Vínculo a legislación) (DOE de 12 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020363

El Decreto 199/2006 modifica el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer que las plazas reservadas que queden desiertas tras la celebración de los correspondientes procesos selectivos se acumulen al cupo de la oferta siguiente, con el límite máximo del 10% para el total de reserva de dicha oferta.

Asimismo recoge la posibilidad que los participantes en el turno específico de discapacidad, se incluyan en la relación de aprobados del turno libre, tratándose del mismo Cuerpo/Categoría y Especialidad, cuando los resultados obtenidos por aquellos fuesen superiores a los alcanzados por los participantes de éste último.

Por otra parte modifica el artículo 21 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 199/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2003, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Por el Decreto 47/2003, de 22 de abril, que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecieron una serie de medidas específicas tendentes a procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder al empleo público, mediante la remoción, en la medida de lo posible, de los obstáculos que dificultasen dicho acceso.

La experiencia obtenida en los procesos selectivos realizados ha mostrado que aún existe recorrido de mejora, ampliando las medidas a favor de la efectiva incorporación de las personas con discapacidad al empleo público. Desde esta constatación, la Junta de Extremadura aborda mediante este Decreto nuevas medidas complementarias que faciliten aún más dicha integración.

A este efecto, insistiendo tanto en el establecimiento de la igualdad de trato en el acceso al empleo, que tiene también como destinatarios a las personas con discapacidad, como en la consecución de la incorporación efectiva de las personas con discapacidad a los empleos públicos, potenciando su inserción e integración laboral, se suprime el límite del 5%, en la reserva de plazas vacantes ofertadas, convirtiéndolo en el límite mínimo.

Asimismo, se establece que las plazas reservadas que queden desiertas tras la celebración de los correspondientes procesos selectivos se acumulen al cupo de la oferta siguiente, con el límite máximo del 10% para el total de reserva de dicha oferta.

Además de lo ya establecido para el acceso de personas con discapacidad originada por retraso mental, se regula la posibilidad de realizar convocatorias independientes distintas al turno específico de discapacidad de la convocatoria general, para cubrir las plazas reservadas a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.

También se recoge la posibilidad que los participantes en el turno específico de discapacidad, se incluyan en la relación de aprobados del turno libre, tratándose del mismo Cuerpo/Categoría y Especialidad, cuando los resultados obtenidos por aquellos fuesen superiores a los alcanzados por los participantes de éste último. Asimismo, se prevé otorgarles preferencia en la elección de destino, respecto a aquellos aspirantes del turno libre que hubieran obtenido mayor puntuación, siempre que se justifique por razones de dependencia personal, dificultad de desplazamiento y otras análogas.

Por último, se prevé la aplicación de otras medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, previo informe del Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. De la reserva general para personas con discapacidad.

En las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reservará un cupo no inferior al 5%, del total de plazas vacantes ofertadas, para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten, en su momento, el referido grado de minusvalía, así como que ésta es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Las plazas vacantes reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, en cualquiera de los sistemas de acceso que a continuación se recogen, se acumularán al cupo de reserva de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10% para el total de reserva de dicha Oferta.

Dos. Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema general.

Del cupo general no inferior al 5% a que se refiere el artículo anterior, un cupo no inferior al 4% se destinará, en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, a personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Las referidas plazas serán ofertadas, en su caso, por un turno específico de discapacidad, dentro de la convocatoria general.

Además, las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios, temario y órgano de selección, con las pruebas para el acceso por el turno libre.

En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.

Asimismo, las personas que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, siempre que impidan la incorporación y que sean debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de trabajo.

Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.

No obstante lo anterior, las plazas reservadas a las que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo, podrán ser ofertadas mediante una convocatoria independiente, atendiendo a la especificidad de las convocatorias generales que en su momento se realicen y en el contexto de la correspondiente Oferta de Empleo Público”.

Tres. Se modifica el artículo 3, quedando los párrafos 1, 4 y 5 redactados del siguiente modo:

“Artículo 3. Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema específico.

Del mismo modo, y dentro también del cupo general no inferior al 5%, un cupo no inferior al 0,5% se destinará mediante convocatoria independiente, excepto para las plazas de personal docente no universitario y de personal estatutario sanitario, a personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%”.

“Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general.

En su caso, tampoco podrán participar en la convocatoria independiente regulada en el artículo anterior, en la misma categoría o especialidad.

Las plazas que queden vacantes por este sistema no se acumularán a las ofertadas por cualquiera de las convocatorias previstas en el artículo anterior”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, añadiendo 2 párrafos, 2 y 3, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5. De la formación.

Entre los criterios de selección que se establezcan para la participación en los cursos que integran el Plan de Formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluirá, en aquellas actividades en que previamente se determine, el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada”.

Disposición adicional primera. Modificación del Reglamento General de Ingreso aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Se modifica el primer párrafo, del apartado 1, del artículo 21 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, el cual queda redactado como sigue:

“1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los mismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Todo ello sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos, de los aspirantes que hayan concurrido por el turno de promoción interna. Así mismo, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, en los términos que se establezca en la normativa específica”.

Disposición adicional segunda. Aplicación a las Ofertas de Empleo Público vigentes.

Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación a todos los procesos selectivos que deriven de la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de 2004, 2005 y 2006, de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana