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DELEGACIONES DE LA XUNTA EN EL EXTERIOR

11/12/2006
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Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior (DOG de 11 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020352

DECRETO 224/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS DELEGACIONES DE LA XUNTA DE GALICIA EN EL EXTERIOR.

A través del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, se establecieron los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, creándose la Secretaría General de Relaciones Exteriores. A su vez, el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura aquella secretaría como órgano superior de la Administración autonómica de apoyo, asistencia y asesoramiento al presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea, acción exterior, análisis del entorno internacional que incida sobre sus competencias y de la cooperación al desarrollo leve a cabo a Administración autonómica.

Por su parte, según los mismos decretos fue creada y configurada la Secretaría General de Emigración, como órgano superior al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y del retorno en Galicia, así como la representación y participación en los órganos y foros relacionados con la emigración que le encomiende el presidente de la Xunta de Galicia.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades de relieve internacional como expresión del ejercicio de las competencias que les son propias en su dimensión internacional o en la proyección exterior de la personalidad propia de Galicia, o que requiere de la presencia de la Xunta en el exterior para la prestación de un servicio más eficaz y eficiente, sin perjuicio de la función de representación exterior que le corresponde al Estado.

En el aspecto de las competencias materiales, señaladamente se basa esta norma en el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, conforme al que las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad, entendida como el derecho a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. A su vez, de acuerdo con la Ley 4/1983, de 15 de junio, el reconocimiento de la galleguidad alcanza en la orden social y cultural la posibilidad de ejercer distintos derechos que en ese texto legal se regulan.

Conforme a esta nueva etapa política se aprecia la necidad de apoyar y coordinar las relaciones con tales comunidades mediante la creación de delegaciones de la Administración autonómica en el exterior, estableciendo canales de colaboración y participación democráticas, institucionalizadas, regladas, transparentes y sometidas a los mecanismos de control previstos para toda política pública, merecedora de esta calificación en una sociedad plural, madura y libre.

Igualmente, en la materia de cooperación al desarrollo es necesario destacar la nueva orientación derivada de la implementación presupuestaria y administrativa de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación al desarrollo. En este ámbito sustantivo, la Ley estatal 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, consagra la necesidad de promover un desarrollo humano global, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y la coherencia de las correspondientes iniciativas y proyectos, con el objetivo de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, así como la promoción de un crecimiento económico duradero y sustentable en los países elegibles.

En consecuencia, la propia ley establece que la actividad que se realice desde las comunidades autónomas es fruto de una expresión solidaria de la propia sociedad, al tiempo que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución. Razón por la que resulta cada vez más necesario impulsar la política de cooperación a través de delegaciones situadas en el exterior.

Tampoco se puede olvidar que ante la creciente internacionalización de la economía y la movilidad laboral, es responsabilidad de la Xunta aunar la presencia de las empresas gallegas en el mercado global mediante sus delegaciones en el exterior, que sirvan de apoyo a aquellas y las asistan institucionalmente, en coordinación con las oficinas comerciales, en el seguimiento de los proyectos empresariales y de las inversiones, principalmente en lo que respecta a las Pymes.

De esta manera, obtiene todo su sentido la previsión en su día insertada en el artículo 36.7º de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, que establecía ya entonces el deber de que la Administración general del Estado en el exterior colabore “con todas las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de las comunidades autónomas”.

Por estas razones procede, con fundamento en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, regular la creación y funciones de las delegaciones de la Administración de la comunidad autónoma en el exterior.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, en la reunión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil seis.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las delegaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el exterior, con la finalidad de institucionalizar la presencia exterior de Galicia, y gestionar y coordinar sus acciones e intereses en aquel ámbito, en el marco de sus competencias.

Artículo 2º.-Creación y adscripción.

1. Las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son unidades administrativas situadas fuera del territorio del Estado español, creadas por medio de decreto del Consello de la Xunta, a iniciativa de su Secretaría General de Relaciones Exteriores, y previo informe preceptivo de su oportunidad y de las necesidades operativas, recabado de las consellerías y entidades con competencias materiales susceptibles de proyección internacional.

2. Con independencia del Estado en el cual se establezcan, su ámbito de acción puede extenderse a las áreas geográficas que se determinen.

3. Las delegaciones en el exterior estarán adscritas a la Secretaría General de Relaciones Exteriores de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Funciones.

Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas materias en las que la comunidad autónoma tenga la competencia atribuida:

a) Dar soporte al presidente/a de la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus atribuciones como máximo representante de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Apoyar todas las actuaciones de los departamentos autonómicos en el área geográfica de acción, de acuerdo con las directrices emanadas de los mismos, a fin de canalizar y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.

c) Fomentar las relaciones de Galicia con las instituciones y órganos de gobierno de su área geográfica de acción.

d) Impulsar las acciones de promoción de la cultura y lengua gallegas.

e) Fomentar los valores de igualdad entre mujeres y hombres como valores asumidos por la ciudadanía de la moderna sociedad gallega.

f) Prestar apoyo administrativo e institucional a los emigrantes gallegos y a las comunidades gallegas en el exterior. De esta manera, estas delegaciones tendrán la responsabilidad de la coordinación, gestión y difusión, así como el control, seguimiento y información de los programas dirigidos a la emigración.

g) Apoyar institucionalmente la realización de visitas, misiones, encuentros e intercambios oficiales de los diferentes departamentos, entes y órganos de la Xunta de Galicia.

h) Prestar apoyo a las acciones de cooperación que, dentro de la programación exterior de Galicia, la Xunta establezca en el ámbito socioeconómico y de promoción del turismo.

i) Colaborar en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo que se realicen en el área geográfica asignada.

j) Prestar asistencia técnica, orientación e información sobre Galicia y sobre el área geográfica asignada, a los agentes sociales allí situados, a los gallegos, a sus descendientes y a los interesados que respectivamente se lo demanden.

k) Desempeñar las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por los órganos y entidades dependientes de la Xunta de Galicia.

l) Cualquier otras funciones y tareas que le sean asignadas, siempre que resulten compatibles con el objeto especificado en el artículo 1º de este decreto.

En el ejercicio de todas las antedichas funciones se integrará la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Artículo 4º.-Estructura.

1. Al frente de cada delegación exterior habrá un delegado o delegada nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Las delegaciones se estructuran en áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respectándose en todo caso el principio de unidad de acción.

3. Los/as empleados/as públicos al servicio de la Xunta de Galicia, de sus organismos autónomos y entes de derecho público, desplazados a las delegaciones exteriores, tendrán derecho a las retribuciones básicas y complementarias que les correspondan en su puesto de origen de acuerdo con su cuerpo, grupo y categoría, sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes por razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero.

Artículo 5º.-Funcionamiento.

1. Corresponde al titular de la delegación la dirección de la unidad administrativa, la jefatura del personal, y el ejercicio de las competencias que le sean delegadas o encomendadas.

2. El titular de la delegación velará por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, transmitidas a través de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, y establecerá las normas internas de funcionamiento de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad la misma secretaría general.

Artículo 6º.-Oficina de registro.

En cada delegación exterior existirá una oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Registro de Oficinas Autonómicas en el Exterior.

1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría General de Relaciones Exteriores creará y regulará el registro de oficinas autonómicas en el exterior al que accederán, previo el oportuno inventario, aquellas oficinas de titularidad autonómica o que ejerzan cualquier tipo de representación exterior bajo mandato de una autoridad autonómica que fueran reglamentariamente creadas.

2. En el citado registro se consignará el acto jurídico de creación de la oficina, la identificación nominativa de las personas físicas que en ella desarrollen actividades, la ubicación y características de sus instalaciones y el presupuesto anual del que dispongan para su funcionamiento.

3. La creación de una delegación exterior conforme a lo previsto en este decreto determinará la integración de la misma, previa consulta a las consellerías de la Xunta de Galicia concernidas, de todas las oficinas registradas ubicadas en el área geográfica atribuida a su ámbito de acción en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del decreto de creación. Excepcionalmente, podrán mantenerse las oficinas sectoriales cuando existan razones técnicas que lo justifiquen por la especialidad del trabajo realizado, siempre que así sea informado por la Secretaría General de Relaciones Exteriores y se garantice su estrecha coordinación con la correspondiente delegación exterior.

Segunda.-Creación de oficinas sectoriales.

1. La creación de oficinas sectoriales en estados no cubiertos por una delegación de la Xunta de Galicia requerirá su autorización previa mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería promotora, previo informe de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

2. La citada creación se consignará de oficio en el registro regulado en la disposición adicional primera con los efectos previstos en la misma.

Disposición transitoria Única.-En tanto no se regulan los coeficientes por razón de servicio que pudieran corresponder al personal de la Xunta y Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán supletoriamente los que están establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adoptar, a propuesta del titular de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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