§1020351
ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2006 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2007, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR DEL EJERCICIO 2006.
Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados proyectos de gasto relacionados con los convenios estatales del Plan Integral de Empleo y con el programa operativo integrado de Extremadura para el periodo 2000-2006, y la adaptación de fechas al programa anual de endeudamiento hace necesario ampliar los plazos contenidos en la Orden de 27 de octubre de 2006 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2006.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único. Se añade una disposición adicional con el siguiente tenor literal:
Disposición adicional única.
Se admitirán hasta el día 29 de diciembre los documentos contables relacionados con los siguientes proyectos:
Medidas SEXPE Plan Integral de Empleo (200519004000500).
Contratación de desempleados a través de Administraciones Públicas e Instituciones sin fines de lucro (200619004000600).
Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio (200419008003500).
Ayudas a Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo (200219004001500).
Formación de desempleados de corta duración (200219004000600).
Formación de desempleados de larga duración (200219004000800).
Contratos programa para la formación de trabajadores (200419004000100).
Fomento de las iniciativas locales de empleo (200219004002000).
Modernización y mejora del SEXPE (200319004000500).
Inversiones en explotaciones agrarias para Agricultores no profesionales (200112005002600).
Promesas Olímpicas (200517004000200) y Paralímpicas (200517004000300).
Asimismo se admitirán hasta el 29 de diciembre los documentos contables relacionados con el programa 011A Amortización y Gastos Financieros del endeudamiento público.
En cualquiera de los casos anteriores, la ampliación de los plazos al 29 de diciembre no conllevará la acumulación de las fases de ejecución presupuestaria.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.