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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/1998

11/12/2006
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Decreto 120/2006, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 59/1998, de 9 de junio, por el que se regula la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (DOCM de 8 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020350

DECRETO 120/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/1998, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA.

La modificación que la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social hace de la letra a) del apartado dos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, viene a introducir el automatismo en la renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia. Esta modificación legal obliga a adaptar a la nueva regulación la normativa autonómica de aplicación, y, singularmente, el Decreto 59/1998, de 9 de junio, por el que se regula la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Por otra parte, los cambios producidos en la estructura de la Administración Regional desde la aprobación del Decreto 59/1998, de 9 de junio y la necesidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, hacen imprescindibles acometer una nueva atribución de las competencias administrativas, asignando al titular de la Consejería competente en materia de radiodifusión la convocatoria y resolución de los concursos para el otorgamiento de las concesiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2006,

Dispongo: Artículo Único:

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto del Decreto 59/1998, de 9 de junio, por el que se regula la gestión indirecta del servicio de radio-difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia:

1.- En los artículos 4, 5, 10, 16, 19, 21, 27 y 29 se sustituye la expresión “Consejo de Gobierno” por la expresión “titular de la Consejería competente en materia de radiodifusión”.

2.- En los artículos 4, 16, 19, 20.2, 21, 25, 27 y 29 se sustituye la expresión “Consejería de Industria y Trabajo” por la expresión “Dirección General competente”.

3.- El artículo 7 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Limitaciones a la titularidad simultánea de más de una concesión. La posibilidad de que coincidan en una misma persona física o jurídica varias concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia estará limitada a los casos que la legislación básica determine. Asimismo, serán de aplicación a estas concesiones las prohibiciones o limitaciones que la legislación básica establezca respecto a la participación por una misma persona física o jurídica en el capital o en el control de varias sociedades concesionarias”.

4.- El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Vigencia y prórroga de las concesiones.

Las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un plazo de diez años, y se renovarán sucesivamente por períodos iguales, salvo que el titular haya incumplido alguna de las obligaciones esenciales de la concesión establecidas en el artículo 9 o haya sido condenado mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental. La no renovación de la concesión por las causas citadas requerirá el dictamen previo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y se adoptará mediante resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de radiodifusión. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

5.- Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Extinción de la concesión. 1. Podrán ser causas de extinción de la concesión las siguientes: a) El transcurso del plazo de la concesión sin que se haya producido su

renovación en los términos previstos en el artículo anterior.

b) La renuncia del titular de la concesión, que tendrá que ser comunicada a la Consejería competente en materia de radiodifusión.

c) La suspensión injustificada de la emisión durante 15 días en el plazo de un año.

d) La modificación de las condiciones técnicas establecidas en la concesión sin la autorización previa de la Dirección General competente.

e) La sanción firme por la comisión de una infracción calificada como muy grave, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) La transferencia de la explotación directa de la concesión sin la autorización previa de la Dirección General competente.

g) Cualquier otra causa establecida legalmente.

2. La resolución de extinción de la concesión deberá ser adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de radiodifusión.”

6.- Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:

“1. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación básica en materia de telecomunicaciones.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica, en la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La reincidencia en la actuación infractora.

b) El daño producido a otros concesionarios de servicios de radiodifusión sonora.

c) La difusión alcanzada con las emisiones ilícitas.

3. Dentro de los límites que impone el principio de tipicidad, la sanción que se imponga será de cuantía tal que la comisión de la falta no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de la norma infringida”.

7.- Se da una nueva redacción a la Disposición Final única, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Final única.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de radiodifusión para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de este Decreto.

2. Cualquier referencia en el texto del presente Decreto a la Consejería de Industria y Trabajo o a la Dirección General de Desarrollo Industrial o a sus titulares se entenderá realizada, a la Consejería y Dirección General que en cada momento resulten competentes por razón de la materia, o a sus titulares respectivos. Asimismo, las referencias en el texto del presente Decreto a un organismo determinado de la Administración General del Estado, se entenderán realizadas al organismo de la Administración General del Estado que resulte competente en cada momento”.

Disposición Adicional única.

Se modifica la letra m) del apartado primero del articulo 11 del Decreto 89/2004, de 11, de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Tecnología, que queda con la siguiente redacción:

“m) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma y no hayan sido atribuidas a otro órgano superior en relación con:

- El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.

- La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.

- El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha”.

Disposición Transitoria.

La aplicación de la renovación de las concesiones, en los términos previstos en el artículo 11, se extiende también a las emisoras comerciales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia cuyo último plazo de concesión se haya cumplido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto sin que haya recaído resolución expresa sobre su solicitud de renovación.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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