Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2006
 
 

NIVEL DE ALTA MONTAÑA

07/12/2006
Compartir: 

Resolución EDU/3983/2006, de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba específica de acceso al segundo nivel de alta montaña del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de la modalidad de montaña y escalada (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020334

RESOLUCIÓN EDU/3983/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL DE ALTA MONTAÑA DEL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE DE LA MODALIDAD DE MONTAÑA Y ESCALADA.

El Decreto 169/2002, de 11 de junio, establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002).

El Decreto 243/2003, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas específicas de acceso de los títulos de técnico/técnica de deporte en las especialidades de deportes de montaña y escalada, exige para poder acceder, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica (DOGC núm. 3994, de 23.10.2003).

Dado que la superación de las pruebas específicas de acceso es un requisito para acceder a estas enseñanzas y que corresponde al Departamento de Educación regular la aplicación y la inspección,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se convoca la prueba específica de acceso al segundo nivel de alta montaña del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de la modalidad de montaña y escalada.

.2 Objetivo

El objetivo de esta prueba es demostrar que las personas aspirantes poseen la condición física y las destrezas específicas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a que quieren acceder.

.3 Calendario y lugar de realización de la prueba

3.1 La prueba específica de la especialidad de alta montaña se desarrollará entre los días 15 y 19 de enero de 2007.

3.2 La prueba convocada se podrá llevar a cabo en una o más jornadas, según el número de personas aspirantes inscritas y las condiciones meteorológicas.

3.3 El lugar y el calendario de presentación y realización de la prueba se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros que se detallan al anexo 1 de esta Resolución, no más tarde del día 21 de diciembre al 2006.

3.4 Los tribunales correspondientes determinarán los lugares y los aspectos organizativos para la realización de la prueba y podrán modificar los tiempos de referencia y cambiar el emplazamiento de la prueba en función de las condiciones meteorológicas y el estado del terreno.

.4 Inscripción a la prueba

4.1 La inscripción a la prueba para la especialidad de alta montaña se realizará desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y hasta el día 8 de enero de 2007.

4.2 La inscripción a la prueba se podrá realizar en los centros detallados en el anexo 1 de esta Resolución. Los impresos de solicitud estarán disponibles en estos centros y a la página web del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educacio. También se podrá realizar la inscripción por cualquiera de los medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.3 Si la solicitud se obtiene a través de Internet, hay que tener presente que consta de un juego de tres copias de las cuales no se tiene que hacer copia dado que cada solicitud tiene un número de referencia diferenciado.

4.4 La inscripción a la prueba estará sujeta al abono del precio público correspondiente.

El pago de este precio se tiene que efectuar en cualquiera de las oficinas de “la Caixa” o la “Caixa de Cataluña”, las cuales, mediante transacción RIN, validarán mecánicamente el impreso de solicitud y estamparán el sello de la entidad, de manera que la persona interesada, con la hoja que le corresponde, pueda acreditar el abono. El pago también podrá realizarse a través de los cajeros de ServiCaixa. La falta de pago o el abono fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.5 La solicitud de inscripción tendrá que ir acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación y del justificante del abono del precio público correspondiente.

4.6 El listado de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas en caso de exclusión, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros que se detallan al anexo 1 de esta Resolución, el día 9 de enero de 2007.

4.7 En caso de que el motivo de exclusión sea la falta de algún documento preceptivo, la persona interesada podrá presentar los documentos que falten hasta el día 12 de enero de 2007. En caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud de realización de la prueba.

4.8 La relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública el día 13 de enero de 2007 en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros que se detallan al anexo 1 de esta Resolución.

.5 Pruebas de acceso de carácter específico adaptadas a las personas que acrediten discapacidades

5.1 Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de la prueba específica de acceso a sus limitaciones, que tengan la declaración legal de disminución, podrán solicitar la adaptación de la prueba y/o recursos adicionales necesarios para desarrollarla.

5.2 Las personas aspirantes tienen que presentar la solicitud por escrito de acuerdo con el modelo que se detalla al anexo 2 de esta resolución, dirigida al tribunal evaluador de la prueba, no más tarde del día 21 de diciembre de 2006.

En la solicitud firmada por el aspirante, padre, madre o la persona tutora legal.si es menor de edad. hace falta adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Documentación justificativa de las causas que motivan la petición: certificado del CAD (centro de atención al disminuido) del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, que informe del grado de discapacidad reconocida o documento equivalente, acompañado, si procede, de un certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre el aspirante.

5.3 El tribunal evaluador de la prueba determinará, si procede, las medidas o recursos adicionales para cada uno, e informará a la persona interesada.

.6 Acceso de los deportistas de alto nivel

6.1 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 del Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel de la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva y cumplan los requisitos de titulación, estarán exentas de realizar la prueba específica de acceso.

Este mismo beneficio lo podrán tener las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel que figuren a las listas que aprueba semestralmente la presidencia del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo (DOGC núm. 3787, de 23.12.2002), o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas, con la solicitud previa a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

6.2 Las personas aspirantes tienen que presentar la solicitud por escrito de acuerdo con el modelo que se detalla en el apartado 14.10.4.1 (anexo 9E) de la Resolución de 30 de junio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos de educación secundaria para el curso 2006-2007, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

A la solicitud firmada por el aspirante, padre, madre o la persona tutora legal.si es menor de edad. debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel.

.7 Efectos y validez de la prueba

La superación de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de segundo nivel que se convocan en esta Resolución tiene una validez de 18 meses y permite formalizar la matrícula en cualquier centro autorizado que ofrezca las enseñanzas correspondientes, siempre que se acredite en el momento de realizar la matrícula, que se posee el certificado de superación del primer nivel de la especialidad correspondiente.

.8 Tribunal evaluador

8.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente designará los tribunales evaluadores, que tendrán la función de organizarla y desarrollarla, y que estarán formados por:

a) Un/a presidente/a, que será un/a funcionario/a del Departamento de Educación, y tendrá la función de garantizar el correcto desarrollo.

b) Un/a secretario/a, que tendrá la función de extender las actas del desarrollo de las pruebas y certificar que se ajustan a lo que establece esta Resolución y la normativa reguladora.

c) Un mínimo de tres vocales, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en el Decreto 243/2003, de 8 de octubre, en la especialidad de alta montaña, que tendrán la función de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

8.2 Los tribunales podrán designar personas asesoras y personal de apoyo que participen en la organización y el control de la prueba y puedan aportar información durante las sesiones de evaluación.

8.3 Para regular la indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación, los tribunales estarán incluidos dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regularización y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

8.4 Antes del inicio de la prueba y durante el desarrollo, los miembros del tribunal podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes.

8.5 Con una antelación no inferior a diez días, respecto del momento de la realización de las pruebas, se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución la composición específica de cada uno de los tribunales a los efectos de lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

.9 Contenido y calificación de la prueba

9.1 El contenido y los criterios de evaluación de las pruebas específicas de acceso a la especialidad de alta montaña se detallan en el anexo 10 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas específicas de acceso de los títulos de técnico/técnica de deporte en las especialidades de montaña y escalada.

9.2 En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos “apto o apta” y “no apto o no apta”. Para obtener la calificación de apto o apta, las personas aspirantes tienen que superar las dos partes que forman la prueba.

.10 Publicación de los resultados

Cada tribunal evaluador hará pública la fecha de publicación de los resultados provisionales de la calificación, con una antelación mínima de 48 horas, que en todo caso será anterior al día 19 de enero de 2007. Los resultados definitivos de la calificación, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta que se hará pública en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros que se detallan al anexo 1 de esta Resolución no más tarde del día 29 de enero 2007 y, posteriormente, se archivará en la sede de los tribunales evaluadores correspondientes.

.11 Reclamaciones

11.1 Las reclamaciones contra la calificación de los resultados provisionales se tienen que presentar, por escrito, en el registro del centro donde se haya hecho la inscripción a la prueba, no más tarde del día 25 de enero de 2007. Al día siguiente del último día del plazo de presentación de reclamaciones, los centros dirigirán las reclamaciones a la sede del tribunal. Al día siguiente, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y lo notificará a la persona interesada. El día hábil siguiente publicará los resultados definitivos de la calificación final de la prueba. De la reunión, se tiene que extender el acta correspondiente.

11.2 Al pie de la lista de publicación de los resultados definitivos se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar la reclamación.

11.3 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por escrito, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos.

11.4 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la resolverá, con notificación a la persona interesada y enviará copia a la sede del tribunal evaluador.

.12 Certificación de las pruebas

Los tribunales emitirán un certificado a cada persona aspirante que haya obtenido la calificación de apto o apta, donde conste la fecha de publicación de las calificaciones definitivas de la prueba.

.13 Conservación de la documentación

El IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo, como sede del tribunal evaluador de las pruebas específicas de acceso a la especialidad de alta montaña, conservará, durante un periodo de tres meses, la documentación generada durante la realización de todo el procedimiento y archivará las actas de calificación.

.14 Envío de la documentación

El IES Centro de Alto Rendimiento Deportivo, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de las calificaciones definitivas, como sede del tribunal evaluador, hará llegar una copia de las actas de calificación y un resumen estadístico a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente donde conste el número de personas inscritas, presentadas y aptas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana