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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/114/2006

07/12/2006
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Orden TRI/574/2006, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden TRI/114/2006, de 28 de marzo (DOGC núm. 4610, de 7.4.2006), que aprueba las bases reguladoras de ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020332

ORDEN TRI/574/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/114/2006, DE 28 DE MARZO (DOGC NÚM. 4610, DE 7.4.2006), QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LOS MIEMBROS DE LA RED DE PUNTOS DE INNOVACIÓN CIDEM (PIC) PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE REFUERZO DEL TEJIDO EMPRESARIAL Y ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Orden TRI/114/2006, de 28 de marzo (DOGC núm. 4610, de 7.4.2006), aprueba las bases reguladoras de ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y abre la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

En el artículo 3.1 de la Orden se establece la cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas para el año 2006.

Considerando que es necesario modificar el artículo 3.1 de la Orden mencionada, relativo al importe máximo destinado a estas subvenciones;

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 3.1 de la Orden TRI/114/2006, de 28 de marzo (DOGC núm. 4610, de 7.4.2006), que aprueba las bases reguladoras de ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2006 es de 528.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.6409.02 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), de los que 200.000 euros se destinan al primer plazo de presentación de solicitudes y 328.000 euros se destinan al segundo plazo. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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