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  • EDICIÓN DE 07/12/2006
 
 

CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

07/12/2006
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Decreto 521/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2007 (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020330

DECRETO 521/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EL AÑO 2007.

El Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), supuso que los convenios o contratos de gestión de servicios sanitarios suscritos previamente por el Servicio Catalán de la Salud se tuvieran que sustituir por nuevos convenios o contratos suscritos de acuerdo con el procedimiento que establece este Decreto.

El Decreto 278/2005, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4539, de 29.12.2005), prorrogó los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, hasta la suscripción de los nuevos contratos o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2006. Así mismo, actualmente, quedan pendientes de sustituir algunos de estos convenios o contratos, por lo que resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Decreto 278/2005, de 27 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, como también las autorizaciones administrativas otorgadas con esta misma finalidad, se prorrogan hasta que se suscriban los nuevos contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre. En todo caso, esta prórroga se establece, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2007, con los parámetros de contratación vigentes mientras no se apruebe el presupuesto correspondiente al ejercicio 2007.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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