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  • EDICIÓN DE 07/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 213/1999 Y 242/1999

07/12/2006
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Decreto 520/2006, de 5 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020329

DECRETO 520/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999, DE 27 DE JULIO, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 242/1999, DE 31 DE AGOSTO.

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 277/2005, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4439, de 29.12.2005), establecen que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

La entrada en vigor de los procedimientos precitados requiere la territorialización previa de los servicios, que está pendiente actualmente, de manera que es necesario modificar la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 277/2005, de 27 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:

“El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Mientras, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquéllos que hasta la fecha citada puedan suscribir nuevos”.

Artículo 2

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:

“El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Mientras, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquéllos que hasta la fecha citada puedan suscribir nuevos”.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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