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  • EDICIÓN DE 07/12/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

07/12/2006
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Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020328

DECRETO 480/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias que le son propias.

Con la entrada en vigor del Decreto mencionado se hace necesario regular la estructura del Departamento para hacerlo operativo. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas presta servicios externos, dirigidos a ciudadanos, organizaciones y otras administraciones, y servicios internos, dirigidos a los departamentos de la Administración de la Generalidad. La estructura del Departamento, en el presente Decreto, se articula en base a cuatro bloques funcionales y orgánicos claramente definidos: el bloque de la Secretaría General y la prestación de los servicios comunes, con la incorporación de la Dirección General de Administración Local; el bloque de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración; el bloque de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y el bloque de la Secretaría de Acción Ciudadana.

La complejidad organizativa del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas hace aconsejable la configuración organizativa prevista en el Decreto, puesto que debe facilitar el funcionamiento interno del Departamento y una prestación de servicios más racional, eficaz y eficiente.

De conformidad con lo que se ha expuesto, teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

c) La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) La Secretaría de Acción Ciudadana.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas los organismos siguientes:

a) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, mediante la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

b) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas los organismos siguientes:

a) La Agencia Catalana de Protección de Datos.

b) El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.

c) El Instituto Europeo de la Mediterránea.

1.4 Los organismos mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores de este artículo se regulan por la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Decreto.

Capítulo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es la Oficina del/de la Consejero/a, de la que dependen:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

c) El Gabinete de Prensa.

2.2 La Oficina del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de ella.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al/a la consejero/a.

b) Apoyar al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

c) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que éste participa.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.4 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Secretaría del/de la Consejero/a.

b) El Área de Protocolo.

2.5 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene como función apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a en el ejercicio de las funciones relativas a las tareas administrativas, la organización de la agenda de actividades y cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 El Área de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar al Gabinete del/de la Consejero/a con respecto a las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y los actos en que éste participa.

b) Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos que corresponda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento, y gestionar la infraestructura.

d) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determine.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.8 El Gabinete de Prensa tiene las funciones siguientes:

a) Planificar la política comunicativa interna y externa del Departamento.

b) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación.

c) Elaborar y enviar notas de prensa y preparar entrevistas, ruedas de prensa y cualquier intervención en medios de comunicación por parte de cualquier cargo del Departamento.

d) Coordinar, asesorar y supervisar las campañas publicitarias y las publicaciones periódicas del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.9 Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a mencionadas en los apartados anteriores son ocupadas por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de este tipo de personal.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Secretario/a general

3.1 El/la secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

3.2 El/la secretario/a general supervisa y hace el seguimiento de las políticas públicas en materia de Administración local que sean competencia del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Administración Local.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

d) El Área de Procesos Electorales.

e) Los servicios territoriales.

Estos órganos mantienen la estructura que prevé la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la estructura que prevé expresamente este Decreto.

4.2 Dependen de la Secretaría General:

a) El Jurado de Expropiación de Cataluña.

b) El Programa para la creación de una oficina de lucha contra el fraude.

c) La Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales.

Artículo 5

Dirección General de Administración Local

Corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General de Aran.

j) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

k) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones previstas en el artículo 6.2 del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos y el área siguientes:

a) El Gabinete Técnico.

b) El Servicio de Recursos Humanos.

c) El Servicio de Gestión Económica.

d) El Servicio de Régimen Interior.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los servicios mencionados en las letras b), c) y d) de este apartado mantienen las funciones previstas en la normativa vigente aplicable.

Artículo 7

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, planificar o coordinar los informes, publicaciones y estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) Coordinar la edición y la distribución de todas las publicaciones del Departamento.

c) Planificar, coordinar, supervisar y, si procede, ejecutar las actuaciones de normalización lingüística del Departamento.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 8

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

8.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe prestar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director para evaluar los resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 9

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 10

Área de Procesos Electorales

Al Área de Procesos Electorales, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales.

b) Dar el apoyo organizativo a los procesos electorales.

c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión y la liquidación correspondiente.

d) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales.

e) Elaborar estudios, informes y estadísticas en materia electoral.

f) Impulsar, organizar y coordinar seminarios, cursos y publicaciones en materia electoral.

g) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar estudios, propuestas y trabajos en materia electoral e impulsar la elaboración de la ley electoral de Cataluña.

i) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 11

Los servicios territoriales

11.1 Corresponden a los servicios territoriales las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellos y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en materia de Administración local, formación y función pública, en su ámbito territorial.

e) Las que le sean expresamente delegadas.

11.2 El/la director/a de los servicios territoriales actúa como delegado/a del Departamento.

Artículo 12

Programa para la creación de la oficina de lucha contra el fraude

12.1 El Programa para la creación de la oficina de lucha contra el fraude tiene como función llevar a cabo las actuaciones necesarias para poder crear la mencionada oficina.

12.2 Al frente del Programa habrá un/a director/a, sometido/a al régimen propio del personal eventual.

12.3 Este Programa finalizará cuando se cree la oficina de lucha contra el fraude.

Artículo 13

Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales

13.1 Corresponde a la Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales hacer el seguimiento y coordinar los proyectos de alcance transversal que se desarrollen en el ámbito de las competencias del Departamento y de cooperación interadministrativa.

13.2 El puesto de trabajo correspondiente a jefe de la Oficina de Coordinación de Proyectos Transversales está reservado a personal sometido al régimen propio del personal eventual.

Capítulo 4

Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración

Artículo 14

Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración

14.1 La Secretaría de Administración y Función Pública pasa a denominarse Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y tiene las competencias que el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, le atribuía a la anterior Secretaría de Administración y Función Pública, las funciones previstas en el artículo 1.1 del Decreto 341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y las otras que se le asignen de acuerdo con la normativa vigente.

14.2 Dependen de la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración:

a) La Dirección General de Función Pública.

b) La Dirección General de Modernización de la Administración.

c) El Gabinete de Soporte Técnico y Estudios.

Estos órganos mantienen la estructura y la naturaleza orgánica que prevé la normativa vigente aplicable y, en el caso del Gabinete de Soporte Técnico y Estudios, las funciones que prevé el Decreto 341/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Administración y Función Pública y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Artículo 15

Dirección General de Función Pública

Corresponden a la Dirección General de Función Pública las funciones siguientes:

a) Impulsar la política de relaciones con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva y salud laboral.

b) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de integración social y elaborar los programas correspondientes.

c) Coordinar la actuación sindical de los diferentes departamentos, con una atención especial en los ámbitos donde el volumen de recursos lo haga necesario.

d) Impulsar la gestión del Fondo de acción social de personal laboral y funcionario y gestionar las convocatorias de estos fondos.

e) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

f) Diseñar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la selección de personal, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Función Pública, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

g) Supervisar, coordinar o dirigir las políticas y actuaciones en materia de provisión, valoración y clasificación de puestos de trabajo y de retribuciones, situaciones, incidencias y evaluación del personal de la Administración de la Generalidad.

h) Supervisar, coordinar o dirigir el soporte y la asistencia jurídica en materia de función pública.

i) Supervisar la gestión en materia de incompatibilidades.

j) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le encomiende el/la secretario/a de Administración y Función Pública.

Artículo 16

Dirección General de Modernización de la Administración

La Dirección General de Innovación y Organización de la Administración pasa a denominarse Dirección General de Modernización de la Administración, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, proponer, impulsar y hacer el seguimiento de las políticas de mejora y modernización de la Administración de la Generalidad.

b) Impulsar y coordinar las políticas relativas a la Administración electrónica.

c) Analizar la adecuación de las estructuras organizativas, mediante las que se ejecuta la prestación de servicios de la Administración de la Generalidad, a un funcionamiento más eficaz y eficiente de éstas, por la vía de la aplicación de los modelos organizativos más racionales.

d) Estudiar los modelos organizativos que se aplican en el sector público y proponer el impulso o la participación en los diseños organizativos que afecten a la Administración de la Generalidad y sus organismos.

e) Elaborar informes preceptivos y no vinculantes sobre todas las disposiciones que definan la estructura orgánica u organizativa de los departamentos y de los organismos que dependen de ellos.

f) Elaborar disposiciones en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración.

g) Realizar, de una manera coordinada con los órganos correspondientes del Departamento de Economía y Finanzas, estudios de dimensionado de las plantillas de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de que estos trabajos se puedan efectuar externamente.

h) Desarrollar el uso de las técnicas de dirección, seguimiento y control de las actuaciones de la Administración de la Generalidad, mediante el impulso, la supervisión, el seguimiento y, si procede, la ejecución de estudios de evaluación de la gestión.

i) Asesorar a los departamentos en las actuaciones dirigidas a mejorar los sistemas de gestión con el fin de aumentar la calidad de los servicios.

j) Apoyar a los departamentos de la Administración de la Generalidad en las actuaciones que se enmarquen dentro del campo de la organización.

k) Promover la adopción de estrategias para implantar nuevos mecanismos que favorezcan la optimización de las políticas de racionalización de la actividad de la Administración.

l) Establecer y hacer el seguimiento de la política de inspección de servicios de personal.

m) Apoyar a los departamentos en relación con la introducción de las nuevas tecnologías en la prestación de servicios.

Capítulo 5

Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Artículo 17

Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

17.1 A la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación con los órganos de los departamentos que tengan relación con el ámbito material propio de la Secretaría y, especialmente, respecto a las relaciones con los prestamistas de servicios y operadores de telecomunicaciones, informática y sociedad de la información.

b) Estudiar, proponer y ejecutar la política general sobre informática, telecomunicaciones y sociedad de la información, impulsando los respectivos sectores económicos y facilitando la creación en Cataluña de las infraestructuras adecuadas para el apoyo de las telecomunicaciones.

c) Impulsar la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad catalana, potenciando acciones contra la fractura digital, con especial énfasis en los ámbitos de la enseñanza y la lengua.

d) Proponer la ordenación y la regulación de las telecomunicaciones, de las tecnologías de transporte y difusión de los servicios audiovisuales, los dominios de Internet y los demás mecanismos de desarrollo de la sociedad de la información, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

e) Planificar, gestionar y controlar los recursos en materia de telecomunicaciones, en los casos en que sea competencia de la Generalidad de Cataluña.

f) Participar técnicamente en el proceso de otorgamiento de títulos de habilitación para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y otros de carácter similar, de acuerdo con la normativa vigente. Las tramitaciones y los actos relativos a las frecuencias y los canales que deba utilizar la Corporación Catalana de Radio y Televisión y los demás servicios de la Generalidad de Cataluña.

g) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, cuando sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

17.2 Dependen de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:

a) La Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

b) La Dirección General de la Sociedad de la Información.

Artículo 18

Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones

18.1 Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de planificación en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

b) Hacer el seguimiento y la ejecución del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en cualquier parte del territorio para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

c) Todas aquellas actividades en el ámbito de las infraestructuras de telecomunicaciones que sean competencia de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

18.2 Quedan adscritos a la Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones

a) El Servicio de Telecomunicaciones.

b) El Servicio de Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Estos servicios, hasta ahora adscritos a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones, mantienen las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente.

Artículo 19

Dirección General de la Sociedad de la Información

19.1 Corresponden a la Dirección General de la Sociedad de la Información las funciones siguientes:

a) Impulsar el uso y la formación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de llegar a todos los sectores de la sociedad.

b) Impulsar, de acuerdo con la Secretaría de Política Lingüística, acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, para evitar una fractura digital lingüística.

c) Impulsar la innovación en el campo de las comunicaciones electrónicas y la sociedad de la información.

d) Colaborar con los otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en cualquier actividad económica y social.

e) Dinamizar procesos de participación y debate para impulsar la sociedad del conocimiento en Cataluña.

f) Impulsar el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación a través de iniciativas orientadas a incrementar el valor añadido y el conocimiento especializado.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.2 Queda adscrito a la Dirección General de la Sociedad de la Información el Servicio de Sociedad del Conocimiento, hasta ahora adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones, con las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente.

Capítulo 6

Secretaría de Acción Ciudadana

Artículo 20

Secretaría de Acción Ciudadana

20.1 La Secretaría de Acción Ciudadana, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, tiene el objetivo de fomentar las relaciones de cooperación y colaboración con las administraciones locales en materia de dinamización cívica y comunitaria.

20.2 Corresponden a la Secretaría de Acción Ciudadana las funciones de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas (la cual se suprime) del antiguo Departamento de Bienestar y Familia, creada por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 354/2004, de 27 de julio, de modificación de la estructura de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, y por el Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia.

20.3 Dependen de la Secretaría de Acción Ciudadana:

a) La Dirección General de Acción Comunitaria.

b) La Dirección General de Acción Cívica.

c) El Gabinete de Coordinación.

Artículo 21

Dirección General de Acción Comunitaria

21.1 Corresponden a la Dirección General de Acción Comunitaria las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar programas de intervención e inserción social de aplicación a comunidades, barrios y colectivos sociales a través de programas de desarrollo comunitario, programas de acceso a las nuevas tecnologías y programas de inserción socio-laboral.

b) Evaluar los diferentes programas sociales y planificar y programar los gastos en materia de programas sociales.

c) Asesorar respecto a los programas sociales a instituciones, entidades y otras administraciones públicas.

d) Planificar, diseñar y llevar a cabo las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.

e) Hacer propuestas de planificación, estudios e investigaciones en materia de asociacionismo y voluntariado.

f) Facilitar el asesoramiento en estas materias a entidades públicas y privadas.

g) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación sectorial, territorial o general entre las entidades de voluntariado y de éstas con las administraciones públicas catalanas, en todos sus ámbitos y niveles.

h) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del censo de entidades de voluntariado.

i) Coordinar y ejecutar el Plan de formación del voluntariado de Cataluña.

j) Gestionar y tramitar las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado.

k) Aquellas otras que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

21.2 Quedan adscritos a la Dirección General de Acción Comunitaria los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado.

b) El Servicio de Planes y Programas.

Estos órganos, hasta ahora adscritos a la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, mantienen las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable.

Artículo 22

Dirección General de Acción Cívica

22.1 Corresponden a la Dirección General de Acción Cívica las funciones siguientes:

a) Elaborar pautas de gestión y criterios de actuación, planificación, mantenimiento y de control de los equipamientos, y coordinar su funcionamiento.

b) Coordinar y garantizar la información, documentación y asesoramiento sobre los recursos y los servicios existentes al personal de los equipamientos y las oficinas dependientes.

c) Elaborar propuestas para la formación de los recursos humanos y para la elaboración del plan de inversiones correspondiente a los equipamientos y las oficinas.

d) Gestionar y tramitar subvenciones para equipamientos de entidades o ayuntamientos.

e) Programar y ejecutar actividades correspondientes a la red de equipamientos cívicos.

f) Impulsar actuaciones y campañas de sensibilización cívica y social, así como su coordinación, supervisión y evaluación.

g) Ejecutar los programas destinados al colectivo de gente mayor en el ámbito de los equipamientos de la Dirección General.

h) Llevar a cabo la mediación comunitaria y el apoyo al mundo local en la resolución y prevención de conflictos en el ámbito de los equipamientos públicos.

22.2 Queda adscrita a la Dirección General de Acción Cívica la Subdirección General de Equipamientos Cívicos, hasta ahora adscrita a la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, y mantiene las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable.

Artículo 23

Gabinete de Coordinación

Corresponden al Gabinete de Coordinación, configurado como área funcional, las funciones siguientes:

a) Asistir al titular de la Secretaría en la organización de la agenda de actividades y su reseña, preparación de entrevistas y reuniones.

b) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo.

c) Elaborar y difundir comunicados y publicaciones divulgativas de las actuaciones de la Secretaría, y distribuir información propia, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del/de la Consejero/a.

d) Coordinar el despliegue territorial de las actividades y las diferentes áreas de la Secretaría, y con otros organismos y departamentos.

e) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos realizados en materia de programas y subvenciones.

Disposiciones adicionales

Primera

1. Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos en materias asignadas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se deben entender hechas a este Departamento.

2. Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se suprimen o se modifican en este Decreto se deben entender hechas a las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

Se modifican el apartado 1 del artículo 6 y el artículo 11 del Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, aprobado mediante el Decreto 26/1999, de 9 de febrero, modificados, el apartado 1 del artículo 6 por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el artículo 11 por el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la manera siguiente:

“6.1 El Consejo de Administración, que es el órgano de dirección y control del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, está integrado por 12 miembros vocales. El Gobierno de la Generalidad designará hasta nueve vocales en representación de los departamentos de la Generalidad que considere más adecuados, y tres representantes serán designados por la Corporación Catalana de Radio y Televisión. Si la evolución de las telecomunicaciones lo aconseja, el Gobierno podrá ampliar el número de vocales del Consejo de Administración hasta un máximo de 20, previstos en la Ley de creación del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña”.

El artículo 11 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 11

“El Consejo de Administración tiene tres vicepresidencias, dos de las cuales serán ejercidas por los representantes de los departamentos que acuerde el Gobierno, y la otra, por uno de los representantes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión. Corresponden a los vicepresidentes, además de la sustitución y el ejercicio de las facultades del presidente en los supuestos de enfermedad, imposibilidad física, revocación, renuncia o dimisión, las que, si procede, les delegue el Consejo de Administración o el presidente del Consejo”.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga a este Decreto o que se oponga a él.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que hagan falta para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y en particular, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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