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ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN

07/12/2006
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Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020327

DECRETO 479/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se cambió la denominación del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que ha pasado a denominarse Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y agrupa las funciones del Departamento de Interior y del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

En el artículo 3.3 del Decreto mencionado se determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Vista la necesidad de regular la estructura el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de la persona que es titular del mismo, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad Pública.

c) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la Escuela de Policía de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en los términos que prevé este Decreto.

1.3 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de presidencia rotatoria de la parte catalana de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

1.4 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes, sin perjuicio de lo que se prevea en este Decreto.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Oficina de Protocolo.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría del/de la Consejero/a.

d) El Gabinete de Comunicación.

3.3 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que corresponden al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determinen y a los actos públicos relacionados con sus funciones.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza de la unidad.

3.4 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las invitaciones recibidas y actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, en su caso, de los altos cargos del Departamento, y asesorar en todo lo que hace referencia a protocolo.

b) Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos, cuando proceda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y gestionar su infraestructura.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la consejero/a.

3.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas con el fin de mantener las relaciones adecuadas con la finalidad de conseguir objetivos comunes.

b) Dar apoyo a la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a los actos públicos que correspondan, por razón de la materia.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

3.6 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y la Oficina de Protocolo en lo que se refiere a las comparecencias públicas no parlamentarias, y cuidar de la preparación de las reuniones y entrevistas del/de la consejero/a.

b) Dirigir la Secretaría del/de la consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la coordinación del apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular del Departamento.

3.7 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación.

b) Elaborar y transmitir notas de prensa.

c) Preparar las entrevistas y las ruedas de prensa.

d) Generar la información.

e) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

f) Asesorar al/a la consejero/a sobre la materia que le es propia.

g) Cualquier otra función, que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada por el/la titular del Departamento.

3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen del mismo son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero.

Artículo 4

Secretario/a general

El/la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente, y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

5.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General del Juego y de Espectáculos.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

d) El Gabinete Técnico.

5.2 La Dirección General del Juego y de Espectáculos mantiene las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable.

5.3 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad queda adscrita al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

5.4 Los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de la Secretaría Sectorial correspondiente en función del ámbito competencial respectivo.

Artículo 6

La Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones que establece el artículo 1 del Decreto 309/2004, de 8 de junio.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación y la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, con la organización, estructura y funciones de los artículos 2 a 8 del Decreto 309/2004, de 8 de junio.

b) La Subdirección General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 7

Subdirección General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

A la Subdirección General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación le corresponden las funciones del órgano previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, y en el que se integran los órganos regulados en los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto. Estas funciones se refieren al ámbito de relaciones institucionales y participación.

Artículo 8

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y difundir la información general sobre el Departamento, y, en concreto, elaborar, planificar y coordinar la difusión de los informes, las publicaciones y los estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la programación y la evaluación técnica y económica de los proyectos estratégicos del Departamento.

c) Evaluar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Departamento incluidas en programas interdepartamentales.

d) Asesorar en materia de organización administrativa y relacionarse con los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña en esta materia.

e) Coordinar la implantación de las políticas de modernización de la Administración de la Generalidad.

f) Elaborar y coordinar las acciones dirigidas a la comunicación interna y externa del Departamento, especialmente la llevada a cabo a través de los nuevos canales relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.

g) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones de normalización lingüística y documental.

h) Gestionar el Centro de Documentación y Biblioteca y coordinar la edición de publicaciones del Departamento.

i) Planificar, ejecutar y controlar las actuaciones en materia informática del Departamento, relacionándose con las empresas proveedoras y coordinándose con los organismos competentes en este ámbito de la Generalidad de Cataluña.

j) Coordinar las necesidades en materia de telecomunicaciones del Departamento y relacionarse con los organismos de la Generalidad que tienen competencia sobre esta materia.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 10

Secretaría de Seguridad Pública

La Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y bajo la coordinación de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones no operativas de éste que no tenga atribuidas.

Artículo 11

Funciones y estructura

11.1 La Secretaría de Seguridad Pública tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, planificar, impulsar y ejecutar las políticas públicas en materia de seguridad, y especialmente en los ámbitos materiales relativos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, protección civil y emergencias, seguridad privada y tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

b) Dirigir y coordinar los órganos que dependen de ella y los que le son adscritos.

c) Elaborar las propuestas de directrices sobre las políticas de seguridad de la Generalidad de Cataluña.

d) Coordinar y supervisar la implantación de las políticas de seguridad y las unidades directivas dependientes y los organismos adscritos, y hacer su seguimiento y evaluación.

e) Elaborar conjuntamente con los/las titulares de las direcciones generales que dependen de ella los programas de necesidades y el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.

f) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de prevención y seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.

g) Elevar a la Secretaría General las propuestas en materia de personal relativas a convocatorias de acceso y promoción, modificaciones de relaciones de puestos de trabajo y ofertas de ocupación pública, con respecto al personal de las unidades directivas que dependen de ella.

h) Preparar para su tramitación las propuestas de disposiciones de carácter general y el resto de normas reglamentarias en materia de seguridad, policía de la Generalidad-mozos de escuadra, protección civil, emergencias, seguridad privada y tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

i) Proponer a la persona titular de la Secretaría General del Departamento las reformas dirigidas a mejorar y perfeccionar los servicios de las unidades directivas adscritas a la Secretaría, y preparar métodos de trabajo teniendo en consideración los costes y el rendimiento.

j) Elaborar estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política de seguridad.

k) Participar en la actuación del Departamento en relación con las transferencias de funciones y servicios en materia de seguridad, así como en el despliegue estatutario de las materias relativas a la seguridad y protección civil.

l) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y protección civil, así como determinar los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y personal implicado en la emergencia.

m) Todas aquellas otras funciones que le delegue el/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación o el/la titular de la Secretaría General de este Departamento.

11.2 De la Secretaría de Seguridad Pública dependen:

a) La Dirección General de Policía.

b) La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

c) La Dirección General de Protección Civil, que se crea.

11.3 Están adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Secretaría de Seguridad Pública, los organismos siguientes:

a) El Servicio Catalán de Tráfico.

b) La Escuela de Policía de Cataluña.

11.4 La Dirección General de Seguridad Ciudadana pasa a denominarse Dirección General de Policía, con las funciones y la estructura prevista en la normativa actualmente vigente que regula la citada Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Artículo 12

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

12.1 La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil pasa a denominarse Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y asume las funciones de la citada Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, salvo las relativas a protección civil a que hace referencia el artículo 13.

12.2 La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos integra la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y da soporte a la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 13

Dirección General de Protección Civil

Corresponden al director general de Protección Civil el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar y formular propuestas en la Secretaría de Seguridad Pública sobre la creación y desarrollo de medidas, dispositivos y recursos orientados a la atención de la protección civil de los ciudadanos de Cataluña.

b) Elaborar los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias en el ámbito de atención de protección civil.

c) Promover la elaboración de los planes de protección civil de competencia del Departamento y coordinar su implantación y aplicación, mantenimiento y revisión, así como la redacción de los planes de protección civil territoriales, especiales y de autoprotección que resulten competencia de otras administraciones o de los particulares y participar en la redacción de aquellos que tengan particular incidencia en el territorio de Cataluña.

d) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

e) Elaborar y mantener el inventario de riesgos y el catálogo de recursos y servicios movilizables para la protección civil en Cataluña.

f) Promover iniciativas para fomentar la organización y el desarrollo de la participación ciudadana en la prevención e intervención en situaciones de emergencia.

g) Organizar, dirigir y evaluar la práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los planes de protección civil y planificar y dirigir las redes de alarmas y comunicaciones de protección civil.

h) Impulsar y ejecutar una política de formación en materia de protección civil, en colaboración con otros organismos e instituciones competentes, fomentando la formación de los recursos humanos que puedan intervenir en las emergencias y de los ciudadanos en general.

i) Promover y divulgar la autoprotección y realizar estudios y programas de información a la población sobre los riesgos y las formas de responder a las emergencias.

j) Impulsar y ejecutar una política de apoyo de todas las actividades relacionadas con la protección civil y desarrolladas por entidades de carácter público o privado.

k) Establecer relaciones y participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil.

l) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención de los incidentes en el mar y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo y de seguridad nuclear.

m) El ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y propuestas de sanción en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil.

Artículo 14

Programa contra la Violencia de Género

Dentro de la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública se constituye el Programa departamental contra la Violencia de Género, que depende del secretario de Seguridad Pública, con la finalidad de elaborar, a partir de los estudios realizados sobre la problemática de la violencia doméstica, las propuestas de intervención del Departamento.

Artículo 15

Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación

La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la coordinación de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de éste que no tenga atribuidas.

Artículo 16

Funciones y estructura

16.1 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación tiene las funciones siguientes:

a) Las relaciones institucionales.

b) La coordinación de las relaciones con el Parlamento de Cataluña.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad y el Gobierno del Estado y las otras comunidades autónomas.

d) El impulso al desarrollo estatutario.

e) La promoción de la participación social y la innovación democrática.

f) La promoción de la paz y de los derechos humanos.

g) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de la recuperación de la memoria democrática.

16.2 De la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) La Dirección General de Participación Ciudadana.

c) La Dirección General de la Memoria Democrática.

d) La Oficina de promoción de la Paz y Derechos Humanos.

e) La Oficina técnica de apoyo para el desarrollo del Estatuto.

f) Las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad, de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

g) El Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

h) La Asesoría Jurídica en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

16.3 Está adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, el Instituto de Estudios Autonómicos.

Artículo 17

Funciones y estructura de la Dirección General de Relaciones Institucionales

11.1 A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y el de las demás Comunidades Autónomas. La Dirección General de Relaciones Institucionales informa de manera preceptiva todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación. El registro de convenios de colaboración y cooperación depende de la Dirección General.

b) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El/la director/a de Relaciones Institucionales asiste a las reuniones de la junta de portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

c) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo Consultivo y la Administración de la Generalidad y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

17.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

Artículo 18

Funciones de la Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y el de las otras Comunidades Autónomas.

b) La gestión administrativa del Registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones intergubernamentales.

Artículo 19

Funciones de la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, de acuerdo con las directrices del titular de la Dirección General, coordinar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias.

d) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

e) La promoción, coordinación y, en su caso, la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges.

Artículo 20

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento mantiene la estructura y funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Artículo 21

Funciones y estructura de la Dirección General de Participación Ciudadana

21.1 A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo.

b) Promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

21.2 La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección general de participación en la Generalidad.

b) Subdirección general de participación en el ámbito local.

c) Área de proyectos e investigación.

Artículo 22

Funciones de la Subdirección General de Participación de la Generalidad

La Subdirección de Análisis de la Participación Ciudadana pasa a denominarse Subdirección General de Participación de la Generalidad y le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinación y asesoramiento en la definición de los espacios estables de participación de los diferentes departamentos de la Generalidad.

b) Asesoramiento, con respecto a aspectos vinculados a la participación, en la elaboración de las normativas elaboradas desde los diferentes departamentos.

c) Apoyo en el diseño, la implementación, la evaluación y la difusión de mecanismos y procesos participativos vinculados a las políticas de la Generalidad.

d) Coordinación de iniciativas para la mejora de la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la sociedad civil.

Artículo 23

Funciones de la Subdirección General de Participación en el Ámbito Local

La Subdirección General de Fomento de la Participación Ciudadana pasa a denominarse Subdirección General de Participación en el Ámbito Local y le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar proyectos de apoyo y asesoramiento a las iniciativas locales de participación ciudadana.

b) Contribuir a la innovación y la calidad democrática en el ámbito local.

Artículo 24

Funciones del Área de proyectos e investigación

Al Área de proyectos e investigación, como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Análisis y estudio de procesos y experiencias de innovación democrática.

b) Facilitar el intercambio y la difusión de conocimientos vinculados a la innovación democrática.

Artículo 25

Estructura y funciones de la Dirección General de la Memoria Democrática

25.1 A la Dirección General de la Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación de la Memoria Democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en materia de memoria democrática, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico y el territorio.

c) Impulsar la creación del Memorial Democrático como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

d) Vehicular la relación del Departamento con el Memorial Democrático, cuando éste se constituya.

e) Participar en los diferentes entes y órganos públicos que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno al respecto.

f) Establecer mecanismos de colaboración con otros organismos públicos para desarrollar proyectos transversales.

g) En materia de atención a los ex presos políticos de la Guerra Civil y el franquismo:

Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.

Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

h) En materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra:

Proponer la normativa reguladora correspondiente.

Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.

Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.

i) En relación con la recuperación del patrimonio democrático y los espacios de la memoria:

Impulsar las iniciativas de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática, con la finalidad de crear una red coherente de espacios de la memoria en Cataluña.

Vehicular la relación del Departamento con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

Promover la modificación de los Estatutos del COMEBE con el fin de adaptarlos en la nueva estructura organizativa.

Canalizar los recursos que aporten la Generalidad y otros organismos para el desarrollo del proyecto memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro.

Definir los objetivos, el contenido, el proyecto museográfico y el modelo de gestión del Museo del Exilio de La Jonquera, así como también realizar todas las actuaciones necesarias para su creación jurídica.

Dar apoyo para la puesta en marcha y funcionamiento del Museo del Exilio de La Jonquera.

25.2 La Dirección General de la Memoria Democrática se estructura en los órganos siguientes:

a) Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico.

b) Área de Promoción de la Memoria Democrática.

Artículo 26

Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico

Al Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actas de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

b) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, como también con entidades culturales, que sea necesaria para el despliegue del Memorial Democrático.

c) Colaborar en la determinación del contenido y el proyecto museográfico del Museo de La Jonquera.

d) Coordinar el asesoramiento para el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Coordinar las actuaciones de investigación y localización de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y el franquismo.

Artículo 27

Área de Promoción de la Memoria Democrática

Al Área de Promoción de la Memoria Democrática, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y colaborar en el proceso de creación jurídica y desarrollo normativo del Memorial Democrático.

b) Colaborar en la elaboración de la normativa reguladora correspondiente en materia de desaparecidos y fosas comunes, como también del COMEBE y del Museo de La Jonquera.

c) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

d) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

e) Gestionar las indemnizaciones a los ex presos de la Guerra Civil y el franquismo.

f) Gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra, y el censo correspondiente.

Artículo 28

Funciones y estructura de la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos

A la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos, que está asimilada a dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y dar apoyo a la creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

b) Vehicular la relación y la coordinación con el Instituto.

c) Representar a la Generalidad en las organizaciones gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos y de promoción de la Paz.

d) Formación en derechos humanos, tanto en administraciones públicas como en entidades o público en general.

e) Fomentar los derechos humanos en Cataluña y en colaboración con el Instituto Catalán Internacional por la Paz fomento de la cultura de paz.

f) Misiones de observación electoral y de monitoreo de los derechos humanos.

g) Fomento de los derechos humanos en terceros países.

h) Asegurar la transversalidad y coherencia en la acción de gobierno en el ámbito de defensa de los derechos humanos y promoción de la paz.

i) La relación con los ayuntamientos y otras administraciones en materia de políticas públicas de paz y derechos humanos.

Artículo 29

Funciones de la Oficina Técnica de Apoyo para el Desarrollo del Estatuto

Corresponde a la Oficina Técnica de Apoyo para el Desarrollo del Estatuto, asimilada de forma retributiva a subdirección general, bajo la dirección del secretario de Relaciones Institucionales y Participación, el impulso y la coordinación de las actuaciones del Instituto de Estudios Autonómicos relativas a proponer el calendario de desarrollo del Estatuto, coordinar los proyectos normativos y los acuerdos que se deban aprobar, así como asesorar a los departamentos en las materias competenciales y hacer el seguimiento de las disposiciones estatales.

La Oficina mencionada da apoyo a las tareas de desarrollo del Estatuto y a las secretarías de las comisiones citadas en el artículo 16.2.f) de este Decreto.

Artículo 30

Funciones del Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

Al Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) La elaboración, planificación y coordinación de los informes, publicaciones y estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia de la Secretaría Sectorial.

b) La planificación, dirección y coordinación de las necesidades en materia informática de la Secretaría Sectorial en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.

c) La planificación, coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de las actuaciones de normalización lingüística de la Secretaría Sectorial en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.

d) Elaborar la memoria anual de la Secretaría Sectorial.

e) Las otras funciones que se le atribuyan.

Artículo 31

Asesoría Jurídica en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

A la Asesoría Jurídica en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, con rango de subdirección general, le corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informes según proceda y, en general, el cumplimiento de las materias de las que sea competente la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación. Al frente de ésta habrá un abogado jefe, de acuerdo con el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Seguridad Ciudadana se deben entender hechas a la Dirección General de Policía.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil se entenderán hechas a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos o a la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con el ámbito competencial definido en este Decreto.

Tercera

Todas las referencias que hace la normativa vigente al Departamento de Interior y al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación se deben entender hechas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Cuarta

Los servicios territoriales del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación se integran en los servicios territoriales del Departamento de Interior, que pasan a denominarse servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando en las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Cuarta

En el plazo de tres meses el Gobierno establecerá las funciones y la estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de la Dirección General de Protección Civil.

Disposiciones derogatorias

Primera

Quedan derogados el Decreto 2/2004, de 7 de enero, de reestructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, y el Decreto 309/2004, de 8 de junio, de reestructuración de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, en todo aquello que se oponga a lo que prevé este Decreto.

Segunda

Se derogan los artículos del 32 al 36 y el artículo 39 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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